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Modelo 036 o 037 (2026): diferencias, alta censal, baja y cómo rellenarlo

¿Modelo 036 o 037? El 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025 y hoy todo va por el 036. Diferencias, 036 simplificado, alta, baja y casillas clave.

Equipo de GestorIA

El modelo 036 es la declaración censal con la que un autónomo o una sociedad se da de alta, modifica sus datos o se da de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT. El modelo 037 era su versión simplificada para personas físicas y se suprimió el 3 de febrero de 2025: desde entonces todo el censo se gestiona con el 036, que incorpora una vía simplificada para los casos sencillos.

En esta guía tienes lo que un despacho necesita para dar de alta a un cliente sin que le falte una obligación ni le sobre otra: si toca el 036 o el 037 y en qué se diferencian, qué se decide en el censo, los plazos del alta, la modificación y la baja, las casillas que activan el 303, el 130, el 111 o el ROI, cómo darse de baja, la relación con la Seguridad Social, un ejemplo completo y los errores que más se repiten.

¿Modelo 036 o 037? Diferencias y cuál usar en 2026

En 2026 solo se presenta el modelo 036. La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, publicada en el BOE del 9 de enero de 2025, suprimió el 037 con efectos del 3 de febrero de 2025. Quien antes usaba el 037 presenta ahora el 036 en su versión simplificada; las sociedades y los casos complejos, el 036 completo.

Modelo 037 frente a modelo 036
AspectoModelo 037Modelo 036
Quién podía usarloSolo personas físicas residentes que cumplían una lista cerrada de requisitos: sin ROI, sin la mayoría de regímenes especiales de IVA y sin pagar rendimientos de capital mobiliarioCualquier obligado: autónomos, sociedades y demás entidades. Las personas físicas que cumplen los requisitos, en la versión simplificada
Qué permitíaAlta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedoresLo mismo, más el ROI, el REDEME, el NIF de sociedades, la titularidad real y la rehabilitación del NIF
FormatoFormulario reducido, en papel o por vía electrónicaFormulario web en la Sede con certificado o Cl@ve (Cl@ve, solo personas físicas), o PDF generado en la Sede para presentarlo en papel
VigenciaHasta el 2 de febrero de 2025Único modelo de declaración censal desde el 3 de febrero de 2025
Qué hacer hoyNo presentarlo. Las altas hechas con él no hay que repetirlasAutónomo sencillo: 036 simplificado. Sociedad, ROI, REDEME o capital mobiliario: 036 completo

La versión simplificada del 036 la pueden usar las personas físicas residentes en España que cumplan todas estas condiciones, muy parecidas a las del antiguo 037:

  • Tienen NIF asignado y su domicilio fiscal coincide con el de gestión administrativa.
  • No son grandes empresas.
  • No están en regímenes especiales del IVA, salvo el simplificado, el de agricultura, ganadería y pesca, el recargo de equivalencia o el criterio de caja.
  • No figuran inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios ni en el de devolución mensual (REDEME).
  • No realizan adquisiciones intracomunitarias no sujetas ni ventas a distancia, no son sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre las Primas de Seguros y no satisfacen rendimientos de capital mobiliario.

Quien se sale de esa lista presenta el 036 completo: todas las sociedades, cualquier persona física que necesite el ROI (por ejemplo, para comprar publicidad o software a un proveedor irlandés sin IVA), los inscritos en REDEME y quienes pagan dividendos o intereses con retención. La elección no cambia las obligaciones del cliente: cambia cuántas páginas tiene el formulario.

Modelo 037: qué era y por qué se suprimió

El 037 era la «declaración censal simplificada de alta, modificación y baja», aprobada en 2007 para las personas físicas con una actividad sencilla. Hacienda lo suprimió porque el informador censal y el clasificador de actividades de la Sede ya ofrecen esa ayuda, y la simplificación que suponía el 037 puede darse dentro del propio 036.

Si hoy buscas el formulario 037 en la Sede no lo vas a encontrar: la guía de la AEAT indica que en la actualidad existe un único modelo de declaración censal, el 036. Los PDF del 037 y los ejemplos rellenados que siguen circulando por internet corresponden a un modelo que ya no está aprobado, así que no sirven para presentar nada. Los datos que un cliente declaró con un 037 antes del 3 de febrero de 2025 siguen en el censo; lo que cambie a partir de ahora va en un 036.

Para un autónomo sencillo, estas son las casillas de la página 1 del 036 simplificado que hacen lo que antes hacía el 037:

  • 111: alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • 122: modificación del domicilio fiscal (página 2A). 124: domicilio a efectos de notificaciones. 125: otros datos identificativos.
  • 127: modificación de actividades económicas y locales (página 4).
  • 131: modificación de datos del IVA (página 5).
  • 132: modificación de datos del IRPF (página 6).
  • 136: modificación de retenciones e ingresos a cuenta (página 7).
  • 150: baja en el censo.

La misma orden añadió al 036 un apartado de titularidad real para sociedades y una casilla para pedir la rehabilitación del NIF revocado.

Qué es el modelo 036 y qué se decide en él

El 036 es el formulario con el que se comunica a Hacienda la «fotografía fiscal» de una actividad: quién la ejerce, dónde, con qué epígrafe del IAE, en qué régimen de IVA y de IRPF tributa, si va a practicar retenciones y si va a operar con la Unión Europea. Cada casilla que marcas activa una obligación periódica, y cada obligación activada es un modelo que Hacienda espera recibir aunque salga a cero.

  • El régimen de IVA decide si presentas el modelo 303 cada trimestre, si tributas en simplificado, si estás en recargo de equivalencia o si tu actividad está exenta.
  • El método de estimación del IRPF (directa normal, directa simplificada u objetiva) y la casilla de pagos fraccionados deciden si presentas el modelo 130 o el 131.
  • El apartado de retenciones decide si presentas el modelo 111 (nóminas y profesionales) y el modelo 115 (alquiler del local).
  • El alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) decide si puedes comprar y vender a empresas europeas sin IVA y si presentas el modelo 349.
  • La fecha de inicio de actividad decide desde qué trimestre corren todos esos plazos.

Por eso el 036 no es un trámite de un día: es el documento del que cuelga el calendario fiscal de ese cliente durante años. Un 036 con la casilla de pagos fraccionados marcada a un profesional al que le retienen el 15 % en todas sus facturas genera cuatro 130 innecesarios al año; un 036 sin el 111 marcado a quien contrata a su primer empleado genera un requerimiento en julio.

Quién presenta el modelo 036: alta, modificación y baja

Presenta el 036 cualquier persona o entidad que vaya a desarrollar una actividad empresarial o profesional en España, que vaya a satisfacer rentas sujetas a retención, o que necesite un NIF: autónomos, sociedades, comunidades de bienes, asociaciones y también quien, sin actividad, contrata a un empleado del hogar o alquila un local a una empresa. Se presenta por tres causas: alta, modificación y baja.

  • Alta (casilla 111): cuando se empieza una actividad por primera vez, o de nuevo tras una baja anterior. Las sociedades en constitución piden antes el NIF provisional con la casilla 110.
  • Modificación (casillas 120 a 146): cambio de domicilio fiscal (122), de actividades o locales (127), de régimen de IVA o de IRPF, alta o baja de obligaciones de retener, alta en el ROI, cambio de representantes (126) o solicitud del NIF definitivo (120).
  • Baja (casilla 150): cese de todas las actividades. Para una sociedad, tras la cancelación de los asientos en el Registro Mercantil. Si solo cesa una actividad de varias, no es una baja sino una modificación de la página 4.

Los particulares sin actividad que solo necesitan comunicar un cambio de domicilio o pedir el NIF usan el modelo 030, no el 036. La misma orden que suprimió el 037 unificó en el 030 y el 036 el apartado de teléfonos y direcciones electrónicas para notificaciones.

Plazos del modelo 036 en 2026

El alta se presenta antes de iniciar la actividad, es decir, antes de la primera venta, la primera compra, el primer cobro o la primera contratación de personal. La modificación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al hecho que la motiva. La baja, en el plazo de un mes desde el cese; seis meses si es por fallecimiento. El 036 no tiene un calendario fijo: el plazo lo marca cada hecho.

Plazos de presentación del modelo 036
TrámiteCasillaPlazo
Alta en el censo111Antes del inicio de la actividad o del nacimiento de la obligación de retener
Solicitud de NIF (sociedades en constitución)110Dentro del mes siguiente a la constitución o establecimiento
Modificación de datos120 a 146Un mes desde el día siguiente al hecho que la motiva
Alta en el ROI582 y 584Antes de la primera operación intracomunitaria; la AEAT tiene tres meses para resolver
Baja por cese150Un mes desde el cese de la actividad
Baja por fallecimiento150Seis meses desde el fallecimiento
Baja de una sociedad150Un mes desde la cancelación de los asientos en el Registro Mercantil

Algunas opciones censales sí tienen fecha en el calendario del contribuyente: en 2026, la opción o revocación de la prorrata especial del IVA se comunicó con el 036 hasta el 30 de enero, y la opción o renuncia a la modalidad de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, hasta el 2 de marzo. Están recogidas, junto al resto de vencimientos, en el calendario fiscal de 2026.

Cómo rellenar el modelo 036: las casillas que importan

El 036 tiene diez páginas, pero en un alta normal se tocan cinco: la causa (página 1), la identificación y el domicilio (2), las actividades y locales (4), el IVA (5), el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades (6) y las retenciones (7). En la Sede, el formulario web va abriendo las páginas que corresponden a las casillas marcadas en la primera.

Página 1: causa de presentación

  • Casilla 111 para el alta, 150 para la baja, o la casilla de modificación concreta (122 domicilio fiscal, 127 actividades y locales, 126 representantes...).
  • La casilla 111 solo se marca en la primera alta o tras una baja previa. Si el cliente ya está en el censo y añade una actividad, es la 127.

Página 4: actividad, epígrafe del IAE y fecha de inicio

  • Tipo de actividad: A01 a A05 para las sujetas al IAE (empresariales, profesionales, artísticas...) y B01 a B05 para las no sujetas (agrícolas, ganaderas, alquileres de particulares).
  • Epígrafe del IAE: describe la actividad y condiciona todo lo demás. Un epígrafe de la sección 2ª (profesional) implica retención del 15 % en las facturas a empresas; uno de la sección 1ª (empresarial), no. Se pueden dar de alta varios epígrafes.
  • Fecha de inicio: anterior o igual a la primera operación. De ella cuelgan el primer 303, el primer 130 y el cómputo de la tarifa plana en la Seguridad Social.
  • Local: dirección del establecimiento si lo hay, o el porcentaje de la vivienda afecto a la actividad si se trabaja desde casa, que después justifica la deducción de suministros.

Página 5: IVA y Registro de Operadores Intracomunitarios

  • Régimen de IVA: general (presenta el 303 trimestral), simplificado (módulos), recargo de equivalencia (comercio minorista, sin 303), agricultura, criterio de caja, o actividad exenta del artículo 20 LIVA (sanidad, formación reglada, seguros).
  • Inicio de actividad: si vas a tener gastos antes de la primera venta (obra, maquinaria, stock) hay que marcar el inicio con entregas posteriores para poder deducir ese IVA en el 303 desde el primer trimestre.
  • Casilla 582: solicitud de alta en el ROI, con la fecha prevista de la primera operación intracomunitaria en la 584. Sin ella no hay NIF-IVA, no se puede recibir una factura europea sin IVA y no procede el 349.
  • REDEME: solo si el cliente va a estar habitualmente a devolver (exportador, inversión fuerte) y acepta el SII y el 303 mensual.

Página 6: IRPF, pagos fraccionados e Impuesto sobre Sociedades

  • Método de estimación del IRPF: directa simplificada por defecto para la mayoría de autónomos, directa normal si se supera el límite de cifra de negocios o se renuncia, objetiva (módulos) solo si la actividad y las cifras lo admiten.
  • Casilla 600, pagos fraccionados: marcarla obliga a presentar el modelo 130 (directa) o el 131 (objetiva) cada trimestre. Los profesionales a los que al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior llevaron retención o ingreso a cuenta no están obligados.
  • Sociedades: la modalidad del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (por cuota o por base) se opta o renuncia aquí, con fecha límite en febrero.

Página 7: obligación de retener

  • Modelo 111: se marca cuando el cliente va a pagar nóminas o facturas de profesionales con retención. Se activa en el momento en que nace la obligación, no cuando se presenta el primer 111.
  • Modelo 115: se marca cuando el cliente alquila un local o una oficina a un arrendador que no está exento de retención.
  • Otras retenciones (capital mobiliario, premios, no residentes): solo en sociedades que reparten dividendos, pagan intereses o contratan fuera de España.

El detalle de cada modelo que se activa desde estas páginas está en sus guías: el modelo 303 para el IVA trimestral, el modelo 130 para el pago fraccionado del IRPF y el modelo 111 para las retenciones de nóminas y profesionales.

Cómo darse de baja con el modelo 036

La baja en Hacienda se presenta con un 036 marcando la casilla 150, la causa en la 151 y la fecha efectiva en la 152. Solo procede cuando cesan todas las actividades y ya no se practican retenciones. El plazo es de un mes desde el cese, o de seis meses desde el fallecimiento si la presentan los herederos.

  • Primero, comprueba que es una baja. Si el cliente cierra una actividad pero mantiene otra, o sigue pagando rentas con retención, no se marca la 150: se presenta un 036 de modificación (casilla 127 para actividades y locales, 136 para retenciones).
  • Casilla 151, causa de la baja: cese en actividades empresariales o profesionales, dejar de satisfacer rendimientos sujetos a retención, disolución y liquidación, absorción, fusión, escisión total, fallecimiento u otras causas.
  • Casilla 152, fecha efectiva: la AEAT la usa como final del cómputo de obligaciones, así que debe ser la fecha real del cese.
  • Sociedades: un mes desde la cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil, con la escritura o el documento que acredite la extinción y la certificación de esa cancelación. Si la disolución no está inscrita, la sociedad no puede pedir la baja; solo puede dar de baja obligaciones con un 036 de modificación, salvo la del Impuesto sobre Sociedades.
  • Fallecimiento: los herederos presentan la baja con el certificado de defunción.
  • Vía: el autónomo que cumple los requisitos puede usar el 036 simplificado, por la Sede con certificado o Cl@ve, o en papel en la Administración de su domicilio fiscal.

Presentar la baja no cierra el trimestre: hay que presentar igualmente las declaraciones del periodo en que se produce el cese, como el 303, el 130 o el 111 si el cliente los tenía de alta. Para que ese último 303 salga bien, las facturas de esas semanas tienen que estar contabilizadas; con la extracción de facturas con IA de GestorIA se leen, se proponen los asientos para revisión y se exportan a a3ASESOR, Sage 50, ContaPlus, ContaSol, CSV o Excel.

La baja censal tampoco da de baja en el RETA. Es un trámite aparte ante la Tesorería General de la Seguridad Social y, mientras no se comunica el cese, la obligación de cotizar no se extingue. Hasta tres bajas al año tienen efectos desde el día en que cesa la actividad; las siguientes, desde el primer día del mes siguiente.

Relación entre el modelo 036 y el alta en la Seguridad Social

El 036 y el alta en el RETA son dos trámites ante dos administraciones que no se hablan entre sí, y el orden importa: primero el alta censal en la AEAT, antes de iniciar la actividad; después, o hasta sesenta días naturales antes del inicio, el alta en el RETA en la Seguridad Social. La fecha de inicio declarada en el 036 debe coincidir con la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social.

Cuando no coinciden, el problema aparece meses después: la Seguridad Social reclama cuotas desde una fecha y Hacienda espera declaraciones desde otra, y el cliente no entiende por qué paga autónomos de un mes en el que, según Hacienda, no tenía actividad. El paso a paso completo, con el TA.0521, la mutua y la base de cotización, está en la guía del alta de autónomo paso a paso, y las cuotas que se pagan desde el primer mes, en la guía de la cuota de autónomos 2026.

Ejemplo: el 036 de una diseñadora que empieza, contrata y compra a Europa

Marta va a trabajar como diseñadora gráfica autónoma desde casa, facturando sobre todo a empresas. Su 036 pasa por tres momentos en dieciocho meses: el alta, una modificación cuando contrata a una ayudante y otra cuando empieza a comprar software y publicidad a proveedores irlandeses. Cada momento activa modelos distintos.

Momento 1: el alta (enero)

  • Página 1: casilla 111, alta en el censo. Marta cumple los requisitos del 036 simplificado y lo presenta por esa vía.
  • Página 4: un epígrafe profesional de la sección 2ª del IAE, fecha de inicio el 12 de enero, 25 % de la vivienda afecta a la actividad.
  • Página 5: régimen general de IVA. Presentará el 303 desde el primer trimestre.
  • Página 6: estimación directa simplificada. La casilla 600 de pagos fraccionados no se marca: factura a empresas con retención del 7 % (tipo reducido de inicio) y no está obligada al 130 mientras al menos el 70 % de sus ingresos lleven retención. Si ese porcentaje no se cumple, tendrá que presentarlos.
  • Página 7: nada. No paga nóminas ni alquila local.
  • Resultado: cuatro 303 y un 390 al año, y la Renta. Después del 036, el alta en el RETA con efectos del 12 de enero y la tarifa plana.

Momento 2: contrata a una ayudante (septiembre)

  • Antes de la primera nómina: 036 de modificación marcando el alta de la obligación de presentar el modelo 111 en la página 7. Plazo: un mes desde que nace la obligación, pero lo razonable es presentarlo antes del primer pago.
  • Resultado: cuatro 111 y un 190 al año a partir del tercer trimestre. En la Seguridad Social, inscripción como empresaria y código de cuenta de cotización.

Momento 3: compra software y publicidad a Irlanda (el año siguiente)

  • 036 de modificación con la casilla 582 (alta en el ROI) y la fecha prevista de la primera compra en la 584. Al pedir el ROI, Marta deja de cumplir los requisitos del 036 simplificado y a partir de ahora presenta el 036 completo.
  • Hasta que el NIF-IVA aparece en el VIES, el proveedor irlandés le factura con IVA irlandés. Desde que aparece, le factura sin IVA y Marta autorepercute la cuota en las casillas 10 y 11 del 303 y declara la compra con clave I en el modelo 349.
  • Resultado: el 349 trimestral se añade al calendario. Nada cambia en el 130 ni en el 111.

Tres 036 en dieciocho meses, y en cada uno una casilla que decide qué modelos presenta Marta durante años. Lo que hace que esos modelos salgan bien después no es el 036, sino que cada factura que Marta emite y recibe entre en la contabilidad con su tipo de IVA, su retención y, en el caso irlandés, su NIF-IVA con prefijo IE. Automatizar la captura de las facturas con IA —tipo de IVA, retención y NIF del emisor leídos y propuestos para revisión— es lo que convierte un 036 bien hecho en un 303, un 111 y un modelo 349 que cuadran solos.

Errores habituales en el modelo 036 (desde la silla del gestor)

Los problemas del 036 no aparecen al presentarlo: aparecen meses después, como un requerimiento por un modelo que Hacienda esperaba y no llegó, o como un cliente que ha presentado durante dos años un modelo que no le tocaba. Estos son los que más se repiten en un despacho.

  • Presentar el alta después de la primera factura. La fecha de inicio tiene que ser anterior o igual a la primera operación; si no, la primera factura está emitida por alguien que, para Hacienda, no tenía actividad.
  • Fecha de inicio en el 036 distinta de la fecha de efectos del alta en el RETA: cuotas reclamadas por un lado y declaraciones esperadas por otro.
  • Marcar la casilla 600 de pagos fraccionados a un profesional al que le retienen en casi todas sus facturas: cuatro 130 al año a cero o a devolver.
  • No marcarla a un empresario (sección 1ª del IAE) que factura a particulares sin retención: cuatro 130 sin presentar y un requerimiento por cada uno.
  • Olvidar el 111 al contratar al primer empleado o al pagar la primera factura de un profesional con retención. La obligación nace con el pago, no con la casilla.
  • Marcar el 115 sin comprobar si el arrendador está exento de retención, o no marcarlo cuando el cliente alquila una oficina a una empresa.
  • Operar con Europa sin ROI porque «el proveedor ya factura sin IVA». Sin NIF-IVA validado la factura debería llevar IVA del país de origen, y la AEAT puede exigir la cuota no autorepercutida.
  • Epígrafe del IAE equivocado: un profesional dado de alta como empresario factura sin retención cuando debería llevarla, y al revés.
  • Dar de baja en el censo (casilla 150) a quien solo cierra una de varias actividades, o mantener en alta a quien cesó hace meses y sigue generando obligaciones a cero.
  • Seguir buscando el 037 en la Sede o presentar un 036 completo a un autónomo sencillo por no conocer la vía simplificada. No es un error fiscal, pero cuesta una hora que nadie paga.

El hilo común es que el 036 se presenta una vez y sus consecuencias se revisan cada trimestre. El despacho que tiene claro, por cliente, qué casillas están marcadas es el que no descubre en julio que faltaba un 111. Cómo se organiza eso en una cartera de decenas de altas al año está en la solución para asesorías fiscales de GestorIA.

Cómo lo automatiza una IA que tú revisas

El 036 decide qué modelos presenta cada cliente; las facturas deciden qué números llevan. Con el modelo «la IA propone, tú revisas», la IA lee cada factura emitida y recibida, detecta el tipo de IVA, la retención y el NIF del emisor (con su prefijo de país si es europeo) y propone el asiento. Tú validas las excepciones, y el 303, el 111 y el 349 que activaste en el 036 salen de los mismos números.

Para un despacho que da de alta a decenas de clientes al año, eso es la diferencia entre recordar qué casillas marcó a cada uno y ver que las facturas de cada cliente cuadran con las obligaciones que tiene. Puedes ver los planes según el volumen de tu cartera y probarlo con las altas de este trimestre.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 036?

Es la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT. En él se declara la actividad, el epígrafe del IAE, el régimen de IVA, el método de estimación del IRPF, las obligaciones de retener y el alta en el ROI. Cada casilla marcada activa un modelo periódico que Hacienda espera recibir.

¿Cuándo se presenta el modelo 036?

El alta, antes de iniciar la actividad: antes de la primera venta, compra, cobro o contratación. Las modificaciones, en el plazo de un mes desde el día siguiente al hecho que las motiva. La baja, en el plazo de un mes desde el cese, o seis meses si es por fallecimiento. Las sociedades en constitución piden el NIF provisional en el mes siguiente a la constitución.

¿Qué pasa si empiezo a facturar antes de presentar el modelo 036?

La factura está emitida por alguien que, para Hacienda, no ha iniciado actividad, y presentar el alta fuera de plazo es una infracción tributaria. La solución es presentar el 036 cuanto antes con la fecha real de inicio (anterior o igual a esa primera factura) y regularizar las declaraciones del trimestre que corresponda. Es mejor un 036 presentado tarde con la fecha correcta que uno a tiempo con una fecha falsa.

¿Cómo me doy de alta en el ROI con el modelo 036?

Con un 036 de modificación (o en el propio alta) marcando la casilla 582, solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, e indicando en la casilla 584 la fecha prevista de la primera operación. La AEAT puede pedir información y tiene tres meses para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada. Hasta que el NIF-IVA aparece en el VIES, los proveedores europeos deben facturar con su IVA.

¿El modelo 036 tiene algo que ver con el modelo 347?

Solo indirectamente: el 036 no activa el modelo 347, porque la obligación de presentarlo no depende de una casilla sino de haber superado 3.005,06 € con algún cliente o proveedor en el año. Lo que sí decide el 036 es si el cliente entra en el SII (REDEME, grupos de IVA), y quien está en el SII deja de presentar el 347 y el 390.

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