RecursosFiscal

Modelo 349 (2026): operaciones intracomunitarias, plazos y cómo rellenarlo

El modelo 349 declara las operaciones intracomunitarias. Quién lo presenta, claves A, E, S e I, cuándo es mensual o trimestral y cómo cuadrarlo con el 303.

Equipo de GestorIA

El modelo 349 es la declaración informativa en la que empresas y autónomos con NIF-IVA relacionan, operador a operador, las compras y ventas de bienes y servicios que han hecho con empresas de otros países de la Unión Europea. Se presenta cada trimestre, o cada mes si las entregas superan 50.000 € en el trimestre, y no se ingresa nada con él: sirve para que las Haciendas de los dos países crucen la operación.

En esta guía tienes lo que un despacho necesita para presentar el 349 de sus clientes sin requerimientos: quién está obligado y qué es el ROI, las claves de operación, cuándo toca mensual y cuándo trimestral, el calendario de 2026, cómo se relaciona con las casillas del 303 y del 390, un ejemplo de un trimestre completo y los errores que más se repiten.

Qué es el modelo 349 y qué operaciones se declaran

El modelo 349 es la «Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias». Recoge las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios, las operaciones triangulares y las transferencias de bienes en ventas en consigna que un empresario español hace con empresarios identificados a efectos de IVA en otro Estado miembro.

La lógica está en cómo tributan esas operaciones. Una venta de bienes a una empresa francesa con NIF-IVA sale de España exenta de IVA, y es el comprador francés quien autoliquida el IVA en Francia. Para que esa exención funcione sin fraude, cada país recopila en el 349 (o su equivalente) a quién ha vendido cada empresa y por cuánto, y las Haciendas cruzan las declaraciones a través del sistema VIES. Por eso el 349 no lleva cuotas: solo bases imponibles y NIF-IVA.

Quién presenta el modelo 349: el NIF-IVA y el ROI

Presenta el 349 todo empresario o profesional que realice entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, con independencia de su régimen de IVA. Para hacerlas necesita un NIF-IVA, que se obtiene dándose de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) con el modelo 036: casilla 582 para solicitar el alta y casilla 584 para la fecha prevista de la primera operación.

  • Quien vende bienes a empresas de otros Estados miembros (entregas intracomunitarias, clave E).
  • Quien compra bienes a empresas de otros Estados miembros (adquisiciones intracomunitarias, clave A).
  • Quien presta servicios a empresas de otros Estados miembros que se localizan en el país del cliente (clave S): un desarrollador que factura a una agencia alemana, por ejemplo.
  • Quien recibe servicios de empresas de otros Estados miembros que se localizan en España (clave I): las facturas de publicidad, software o plataformas emitidas desde Irlanda o Luxemburgo son el caso más común en cualquier cartera.
  • Quien interviene como intermediario en una operación triangular (clave T) o mueve bienes a un almacén en otro Estado miembro bajo un acuerdo de ventas en consigna (claves R, D y C).

El alta en el ROI no es automática: la AEAT puede requerir información y, si no resuelve en tres meses, la solicitud se entiende denegada. Hasta que el NIF-IVA aparece en el VIES, el proveedor europeo debe repercutir su IVA nacional, y el cliente español no puede aplicar la inversión del sujeto pasivo. Y a la inversa: antes de emitir una factura exenta a un cliente europeo hay que comprobar su NIF-IVA en el VIES, porque si no está validado, la entrega no está exenta y el IVA español lo debe quien vendió. La casilla y el plazo del alta en el ROI están explicados en la guía del modelo 036.

Claves de operación del modelo 349: A, E, T, S, I, M, H y las de consigna

Cada registro del 349 lleva una clave alfabética que dice qué tipo de operación intracomunitaria es y en qué sentido va. Un mismo operador europeo puede aparecer varias veces en el mismo periodo, una por cada clave: la empresa italiana a la que compras mercancía y le vendes un servicio son dos registros, A y S.

  • Clave A: adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por el declarante, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro.
  • Clave E: entregas intracomunitarias de bienes realizadas por el declarante, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro.
  • Clave T: entregas en otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, en el marco de una operación triangular.
  • Clave S: prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.
  • Clave I: adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en España cuyo destinatario es el declarante.
  • Clave M: entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta (art. 27.12º LIVA).
  • Clave H: las mismas entregas de la clave M cuando las efectúa el representante fiscal (art. 86.Tres LIVA).
  • Clave R: transferencias de bienes a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas en consigna.
  • Clave D: devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que se enviaron en consigna.
  • Clave C: sustituciones del empresario destinatario de los bienes enviados en consigna.

En una pyme o un autónomo, el 95 % de los registros son A, E, S e I. Las claves M y H son de operaciones aduaneras concretas; las de consigna (R, D, C) existen desde marzo de 2020 para los almacenes en destino. El error de clave más frecuente es declarar con clave A la compra de un servicio (que es clave I) o con clave E la prestación de un servicio (que es clave S): el 349 sigue cuadrando en total, pero las casillas del 303 con las que se cruza no son las mismas.

Plazos del modelo 349 en 2026: mensual o trimestral

El modelo 349 es trimestral cuando ni en el trimestre en curso ni en ninguno de los cuatro trimestres anteriores las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias han superado 50.000 € sin IVA. Si se supera esa cifra, pasa a ser mensual. Desde 2020 no existe periodicidad anual. Solo se presenta en los periodos en los que hay operaciones que declarar.

  • El umbral cuenta solo lo que vendes o prestas (claves E y S): las compras (A e I) no computan, aunque sean de millones.
  • Si el umbral se supera a mitad de un trimestre, se presenta un 349 por el mes o los meses transcurridos desde el inicio del trimestre, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente, y a partir de ahí se sigue mensualmente.
  • Trimestral: los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre; el cuarto trimestre, hasta el 30 de enero.
  • Mensual: los veinte primeros días naturales del mes siguiente; el de julio puede presentarse durante agosto y los veinte primeros días de septiembre; el de diciembre, hasta el 30 de enero.
Calendario 2026 del modelo 349
PeriodoPlazo de presentación
Diciembre 2025 y 4T 2025Hasta el 30 de enero de 2026
Enero 2026 (mensual)Hasta el 20 de febrero de 2026
Febrero 2026 (mensual)Hasta el 20 de marzo de 2026
Marzo 2026 y 1T 2026Hasta el 20 de abril de 2026
Abril y mayo 2026 (mensual)Hasta el 20 de mayo y el 22 de junio de 2026
Junio 2026 y 2T 2026Hasta el 20 de julio de 2026
Julio 2026 (mensual)Durante agosto y hasta el 21 de septiembre de 2026 (el 20 es domingo)
Agosto 2026 (mensual)Hasta el 21 de septiembre de 2026
Septiembre 2026 y 3T 2026Hasta el 20 de octubre de 2026
Octubre y noviembre 2026 (mensual)Hasta el 20 de noviembre y el 21 de diciembre de 2026
Diciembre 2026 y 4T 2026Hasta el 30 de enero de 2027; al caer en sábado, el lunes 1 de febrero de 2027

Las fechas que caen en sábado, domingo o festivo se trasladan al primer día hábil siguiente, como en el resto de modelos. Si por un problema técnico de la Sede no es posible presentar en plazo, la orden del modelo concede cuatro días naturales adicionales. El 349 no admite domiciliación porque no hay nada que ingresar. El resto de vencimientos del año, mes a mes, están en el calendario fiscal de 2026.

Relación entre el modelo 349, el modelo 303 y el 390

El 349 y el 303 declaran las mismas operaciones desde dos ángulos: el 303 autoliquida el IVA del periodo con las bases y cuotas agregadas; el 349 desglosa esas bases por operador europeo. Las sumas tienen que coincidir: lo declarado con claves E y S es la casilla 59 del 303, y lo declarado con claves A e I es la base de la casilla 10, que se deduce en las casillas 36 a 39.

  • Casillas 10 y 11 del 303: base y cuota del IVA devengado en adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Es el IVA que te autorepercutes por lo que compras a Europa (claves A e I del 349).
  • Casillas 36 a 39 del 303: base y cuota deducible de esas mismas adquisiciones, en bienes corrientes y de inversión. Si tienes derecho a deducción plena, devengado y deducible se anulan y la operación es neutra.
  • Casilla 59 del 303: entregas intracomunitarias de bienes exentas del art. 25 LIVA y prestaciones intracomunitarias de servicios del periodo (claves E y S del 349).
  • Casilla 120 del 303: operaciones no sujetas por reglas de localización. Aquí van los servicios a empresas de fuera de la UE y las ventas a distancia no acogidas a la OSS; no van al 349.
  • Modelo 390: en el resumen anual, las entregas intracomunitarias y las adquisiciones intracomunitarias del año deben coincidir con la suma de los 349 presentados.

El cruce es mecánico y la AEAT lo hace en cada periodo: si la casilla 59 del 303 dice 11.000 € y los registros E y S del 349 suman 8.000 €, hay un cliente europeo sin declarar o un cliente de fuera de la UE metido en la casilla equivocada. La guía de cómo rellenar el modelo 303 explica cada casilla, y la del modelo 390 detalla el cuadre anual con los 349.

Cómo rellenar el modelo 349 paso a paso

El 349 tiene un registro del declarante, con el periodo y los totales, y un registro por cada operador europeo y clave con la base imponible del periodo. Se presenta con el formulario web de la Sede (hasta 40.000 registros) o con un fichero con el diseño oficial, con certificado, Cl@ve o como colaborador social. Lo que hay que preparar bien son los registros.

  • Declarante: NIF, denominación, ejercicio y periodo (01 a 12 para mensual, 1T a 4T para trimestral), persona de contacto y teléfono.
  • Resumen: número de operadores intracomunitarios relacionados e importe total de las operaciones. Se calculan solos en el formulario.
  • Operador: código del país (dos letras: DE, FR, IT, PT...), NIF-IVA del operador tal como figura en el VIES, y nombre o razón social.
  • Clave de operación y base imponible del periodo, en euros. Si la factura estaba en otra moneda, se convierte al tipo de la fecha del devengo.
  • Rectificaciones de periodos anteriores: si una base declarada en un 349 anterior cambia (un abono, una devolución, un error), se consigna en el apartado de rectificaciones del periodo en que se comunica al cliente, con el periodo original, la base declarada entonces y la base rectificada.
  • Complementaria o sustitutiva: para añadir registros omitidos se presenta una complementaria; para corregir una declaración completa, una sustitutiva, dando de baja antes la anterior. Desde el formulario web se pueden añadir, modificar o eliminar registros sobre la declaración consolidada.

Comprueba el NIF-IVA de cada operador en el VIES antes de presentar, no después. Un NIF-IVA dado de baja por el otro país devuelve un error de validación en el formulario y, peor, significa que la entrega que facturaste exenta no lo estaba. Desde el 1 de enero de 2021 el Reino Unido es un país tercero: las operaciones con Gran Bretaña son importaciones y exportaciones y no van al 349; las de bienes con Irlanda del Norte sí, con NIF-IVA que empieza por XI.

Ejemplo: el 349 de un trimestre completo

Taller Nórdico, S.L. fabrica mobiliario a medida, está dado de alta en el ROI y en el primer trimestre de 2026 tiene cuatro operaciones intracomunitarias. Todas las bases son sin IVA. El objetivo es asignar claves, decidir la periodicidad y comprobar que el 349 cuadra con el 303 del trimestre.

Operaciones intracomunitarias de Taller Nórdico, S.L. en el 1T 2026
OperadorPaísOperaciónClaveBase
Legnami Rossi S.r.l.ITCompra de maderaA12.000,00 €
Atelier Dubois SARLFRVenta de mobiliarioE8.000,00 €
Plataforma de anunciosIEPublicidad online recibidaI900,00 €
Studio Berg GmbHDEDiseño técnico prestadoS3.000,00 €
  • Periodicidad: las entregas y prestaciones (E + S) suman 11.000 € en el trimestre, y en los cuatro anteriores tampoco superaron 50.000 €. El 349 es trimestral, hasta el 20 de abril de 2026. Las compras (12.900 €) no cuentan para el umbral.
  • Cuadre con el 303: casilla 10 (base de adquisiciones intracomunitarias) = 12.000 + 900 = 12.900 €; casilla 11 = 2.709 € al 21 %. Las mismas cifras en las casillas 36 y 37 como deducibles. Casilla 59 = 8.000 + 3.000 = 11.000 €.
  • Cuatro registros en el 349, uno por operador y clave. La factura de publicidad, aunque sea de 900 € y llegue sin IVA, va con clave I: es la que más veces se olvida.
  • Si en mayo Atelier Dubois hace un pedido de 45.000 €, las entregas del segundo trimestre superan los 50.000 € con lo prestado a Studio Berg. Taller Nórdico presentaría un 349 por abril y mayo hasta el 22 de junio (el 20 es sábado) y pasaría a mensual durante, al menos, los cuatro trimestres siguientes.

En este cliente son cuatro registros. En una cartera de sesenta clientes con proveedores europeos de software y publicidad son cientos de facturas que llegan sin IVA, en inglés, con un VAT number en la esquina, y que alguien tiene que reconocer como adquisición intracomunitaria de servicios en el momento de contabilizarlas. Automatizar la captura de las facturas recibidas con IA —emisor, NIF-IVA con prefijo de país, base y ausencia de cuota leídos y propuestos para revisión— es lo que hace que la clave I aparezca en el 349 sin que nadie tenga que acordarse.

Errores habituales en el modelo 349 (desde la silla del gestor)

Los requerimientos del 349 vienen de tres sitios: un NIF-IVA que no está en el VIES, un 349 que no cuadra con la casilla 59 o la 10 del 303, y un operador europeo que ha declarado una operación contigo que tú no has declarado. Estos son los que más se repiten en un despacho.

  • Facturar exento a un cliente europeo sin comprobar su NIF-IVA en el VIES. Si el cliente no está registrado, la entrega no está exenta y el IVA español lo paga quien vendió.
  • Olvidar las adquisiciones de servicios (clave I): publicidad, software, hosting, marketplaces. Llegan sin IVA y se contabilizan como un gasto más, sin autorepercutir la cuota en las casillas 10 y 11 ni declararlas en el 349.
  • Confundir bienes con servicios: clave A para un servicio recibido o clave E para un servicio prestado. El total cuadra, el cruce con el 303 no.
  • Meter en el 349 a clientes de fuera de la UE: Suiza, Noruega, Reino Unido (salvo bienes con Irlanda del Norte) o Estados Unidos van a la casilla 120 del 303 o son exportaciones, nunca al 349.
  • Cambiar a mensual tarde: superar los 50.000 € en mayo y seguir presentando trimestral. El primer 349 mensual debe cubrir abril y mayo y presentarse hasta el 20 de junio.
  • Declarar con IVA incluido o en moneda extranjera: el 349 lleva bases imponibles en euros.
  • Rectificar un abono como si fuera una operación nueva con base negativa, en lugar de en el apartado de rectificaciones con el periodo original.
  • Presentar el 349 y no el 303 con las casillas 10, 11, 36 a 39 y 59 rellenas, o al revés. La AEAT cruza los dos modelos periodo a periodo.
  • Operar con Europa sin estar en el ROI porque «el proveedor ya nos factura sin IVA». Sin NIF-IVA validado, el proveedor debería repercutir su IVA, y la AEAT puede exigir la cuota no autorepercutida.

Cómo lo automatiza una IA que tú revisas

El 349 se cuadra solo si cada factura intracomunitaria entró en la contabilidad como lo que es: proveedor con NIF-IVA de otro Estado miembro, base sin cuota y clave A o I. Con el modelo «la IA propone, tú revisas», la IA lee la factura, detecta el prefijo de país del NIF-IVA y la ausencia de IVA, y propone el asiento con la autorepercusión. Tú validas las excepciones, y el 303 y el 349 salen de los mismos números.

Para un despacho con clientes que compran software y publicidad a Europa cada mes, eso es la diferencia entre revisar en abril qué facturas irlandesas se quedaron sin clave I y no tener que buscarlas. Cómo encaja en el flujo de una asesoría fiscal está en la solución para asesorías fiscales, y los planes según el volumen de facturas de tu cartera están en la página de precios.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 349?

Es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: una declaración informativa en la que quien tiene NIF-IVA relaciona, con el NIF-IVA de cada operador europeo, las bases de las entregas y adquisiciones de bienes y de las prestaciones y adquisiciones de servicios hechas con empresas de otros Estados miembros. No se ingresa nada con ella; las Haciendas la usan para cruzar la operación a través del VIES.

¿Cuándo se presenta el modelo 349?

Con periodicidad trimestral, en los veinte primeros días naturales de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero para el cuarto trimestre. Con periodicidad mensual, en los veinte primeros días del mes siguiente, salvo julio (durante agosto y hasta el 20 de septiembre) y diciembre (hasta el 30 de enero). Solo se presenta en los periodos con operaciones.

¿El modelo 349 es mensual o trimestral?

Trimestral mientras ni en el trimestre en curso ni en los cuatro anteriores las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias (claves E y S) superen 50.000 € sin IVA. Al superarlos pasa a mensual, empezando con un 349 por los meses transcurridos del trimestre. Las compras a Europa no cuentan para el umbral. La periodicidad anual desapareció en 2020.

¿Tengo que presentar el modelo 349 si solo compro servicios a plataformas de fuera de España?

Si el proveedor es una empresa establecida en otro Estado miembro (las facturas de publicidad, software o marketplaces suelen venir de Irlanda o Luxemburgo) y te factura sin IVA con tu NIF-IVA, sí: es una adquisición intracomunitaria de servicios, clave I, y además hay que autorepercutir el IVA en las casillas 10 y 11 del 303 y deducirlo en la 36 y 37. Para ello necesitas estar en el ROI.

¿Qué pasa si mi cliente europeo no aparece en el VIES?

Que la entrega o el servicio no pueden facturarse exentos como operación intracomunitaria: el cliente no acredita ser un empresario identificado a efectos de IVA en su país, así que se le factura con IVA español y la operación no va al 349. Comprueba el VIES antes de emitir la factura y guarda la consulta como justificante.

¿Se presenta el modelo 349 si no hay operaciones en el periodo?

No. A diferencia del 303, el 349 no se presenta a cero: solo hay que presentarlo en los periodos en los que se han realizado operaciones intracomunitarias. Un trimestre sin compras ni ventas con Europa no genera obligación.

¿Cómo corrijo un modelo 349 ya presentado?

Si faltan registros, con una declaración complementaria. Si hay registros erróneos, con una sustitutiva, dando de baja antes la declaración original, o modificando los registros directamente sobre la declaración consolidada en el formulario web. Si lo que cambia es una base ya declarada correctamente en su momento (un abono posterior), no se corrige el 349 antiguo: se consigna en el apartado de rectificaciones del 349 del periodo en que se comunica al cliente.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 349 y el modelo 347?

Los dos son informativas de operaciones con terceros, pero no se solapan: el 349 recoge las operaciones con empresas de otros Estados miembros, periodo a periodo y sin umbral; el modelo 347 recoge las operaciones con clientes y proveedores españoles que superan 3.005,06 € al año, con IVA incluido y en febrero. Una operación intracomunitaria nunca va al 347.

Sigue leyendo

Contacto

Automatiza tu gestoría
sin migrar.

Te respondemos en menos de 24 h · Sin compromiso · Para gestorías de cualquier tamaño