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Modelo 190 (2026): qué es, plazos y cómo rellenar el resumen anual de retenciones

El modelo 190 es el resumen anual del 111. Qué es, quién lo presenta, plazo del 1 al 31 de enero, claves de percepción y cómo cuadrarlo con los cuatro 111.

Equipo de GestorIA

El modelo 190 es la declaración informativa anual con la que empresas y autónomos detallan, perceptor a perceptor, las retenciones de IRPF que han declarado trimestre a trimestre en el modelo 111: nóminas, facturas de profesionales, consejeros, premios y dietas exentas. Lo presenta cualquiera que haya presentado el 111 durante el año, del 1 al 31 de enero del año siguiente, y no se ingresa nada con él: sirve para que Hacienda cruce a quién corresponde cada euro retenido.

En esta guía tienes lo que un despacho necesita para cerrar el 190 sin requerimientos: quién está obligado, el calendario de 2026, las claves de percepción que más se usan, cómo se relaciona con el 111 y con los certificados de retenciones, un ejemplo con tres clientes de una gestoría y los errores de cuadre que más veces acaban en carta de la AEAT.

Qué es el modelo 190 y quién lo presenta

El modelo 190 es el «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas». Lo presenta toda persona o entidad obligada a retener que haya satisfecho durante el año rentas de ese tipo, es decir, quien ha estado presentando el modelo 111 cada trimestre o cada mes.

  • Empresas y autónomos con trabajadores en nómina, aunque a alguno le corresponda un tipo de retención del 0 %.
  • Quien haya pagado facturas de profesionales con retención (abogados, arquitectos, asesores, diseñadores autónomos).
  • Sociedades que retribuyen a sus administradores o consejeros.
  • Quien haya pagado dietas y asignaciones de viaje exentas, becas o indemnizaciones exentas: no llevan retención, pero se declaran en el 190 con clave L.
  • Pagadores de premios, de rendimientos de cursos y conferencias, o de actividades en estimación objetiva sujetas a retención.

La diferencia con el 111 está en el detalle: el 111 declara importes agregados del trimestre (número de perceptores, bruto satisfecho, retenciones) y se ingresa; el 190 declara cada perceptor con su NIF, su clave y sus importes anuales, y no se ingresa. Con esos datos la AEAT construye los datos fiscales que cada trabajador o profesional ve en su borrador de la Renta, así que un error en el 190 se propaga a la declaración de otra persona.

Plazos del modelo 190 en 2026

El modelo 190 se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde. Cuando el 31 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente: el 190 del ejercicio 2025 se pudo presentar hasta el 2 de febrero de 2026. La presentación es siempre electrónica, mediante formulario web (hasta 40.000 registros) o fichero.

Calendario 2026 del modelo 190 y de los 111 que lo alimentan

  • Modelo 190 del ejercicio 2025: del 1 de enero al 2 de febrero de 2026 (el 31 de enero cayó en sábado).
  • Modelo 111 del 1T 2026: del 1 al 20 de abril de 2026; con domiciliación, hasta el 15 de abril.
  • Modelo 111 del 2T 2026: del 1 al 20 de julio de 2026; con domiciliación, hasta el 15 de julio.
  • Modelo 111 del 3T 2026: del 1 al 20 de octubre de 2026; con domiciliación, hasta el 15 de octubre.
  • Modelo 111 del 4T 2026: del 1 al 20 de enero de 2027; con domiciliación, hasta el 15 de enero.
  • Modelo 190 del ejercicio 2026: del 1 al 31 de enero de 2027. El 31 de enero de 2027 es domingo, así que, aplicando la regla general, el plazo se traslada al lunes 1 de febrero de 2027 (confírmalo en el calendario del contribuyente 2027 cuando la AEAT lo publique).
  • Certificados de retenciones a trabajadores y profesionales: antes de que arranque la campaña de Renta, en abril.

Si por un problema técnico de la Sede no es posible presentar dentro del plazo, la orden del modelo concede cuatro días naturales adicionales tras su finalización. No cuentes con ellos como margen: son para incidencias de la AEAT, no para las del despacho. Todas estas fechas, junto con el resto de modelos del año, están ordenadas en el calendario fiscal de 2026.

Claves de percepción del modelo 190: A, B, G y las demás

Cada registro del 190 lleva una clave alfabética que dice qué tipo de renta es, y en la mayoría de claves una subclave numérica de dos dígitos que afina el tipo de retención o la naturaleza de la percepción. Si un mismo perceptor cobra rentas de distintas claves (por ejemplo, nómina y dietas exentas), se crean tantos registros como claves y subclaves distintas tenga.

  • Clave A: rendimientos del trabajo de empleados por cuenta ajena en general. La nómina normal.
  • Clave B: pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones del art. 17.2.a) LIRPF. Subclaves 01 (pensiones de la Seguridad Social y clases pasivas), 02 (procedimiento especial del art. 89.A RIRPF), 03 (mutualidades obligatorias de funcionarios), 04 (planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, nueva en 2025) y 99 (resto).
  • Clave C: prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Clave D: prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único.
  • Clave E: retribuciones a consejeros y administradores.
  • Clave F: cursos, conferencias, seminarios y similares, y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con cesión del derecho de explotación.
  • Clave G: rendimientos de actividades profesionales. Subclave 01 para el tipo general (15 %), 03 para el tipo reducido de quienes inician la actividad (7 % en el año de inicio y los dos siguientes), 02 para recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares y delegados de Loterías.
  • Clave H: actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y actividades en estimación objetiva sujetas a retención.
  • Clave I: propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, cuando para el perceptor son rendimientos de actividades económicas no profesionales.
  • Clave J: imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen (art. 92.8 LIRPF).
  • Clave K: premios y ganancias patrimoniales de los vecinos por aprovechamientos forestales en montes públicos.
  • Clave L: rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. Subclave 01 son las dietas y gastos de viaje exentos del art. 9 RIRPF; el resto de subclaves recogen cada renta exenta del art. 7 LIRPF (maternidad, ingreso mínimo vital, indemnizaciones por despido exentas...).

En un despacho, el 95 % de los registros son A, G.01, G.03, E y L.01. El error más frecuente es de subclave, no de clave: un profesional al 7 % declarado como G.01, o unas dietas exentas metidas dentro de la percepción íntegra de la clave A en lugar de en su propio registro L.01. En la clave A, además, cada registro lleva datos adicionales que condicionan la retención del trabajador: situación familiar, NIF del cónyuge, año de nacimiento, discapacidad, tipo de contrato, movilidad geográfica, reducciones, gastos deducibles, pensiones compensatorias, anualidades por alimentos e hijos y ascendientes a cargo.

Relación entre el modelo 111, el modelo 190 y los certificados de retenciones

El 111 y el 190 son la misma información en dos formatos: el 111 dice cuánto se retuvo cada trimestre y se ingresa; el 190 dice a quién se le retuvo durante el año y no se ingresa. La suma de retenciones de los cuatro 111 (o de los doce, en grandes empresas) tiene que coincidir con el total de retenciones del 190. Y el certificado de retenciones que entregas a cada perceptor tiene que coincidir con su registro del 190.

Hay un matiz que confunde a quien cuadra por primera vez: el total de percepciones no tiene por qué coincidir. El 111 declara las percepciones sujetas a retención; el 190 incluye además las rentas exentas de la clave L (dietas, indemnizaciones exentas), que nunca pasaron por el 111. Lo que debe cuadrar al céntimo son las retenciones. Si tienes dudas sobre cómo se rellena el trimestral, en la guía de cómo rellenar el modelo 111 está casilla a casilla.

El retenedor tiene tres obligaciones encadenadas: comunicar al perceptor la retención y el porcentaje en el momento de cada pago, presentar el 111 periódico y el 190 anual, y emitir el certificado de retenciones y ponerlo a disposición del perceptor antes del inicio de la campaña de la Renta. Es el mismo esquema que en los alquileres de local con el modelo 115 y su resumen anual, el modelo 180: autoliquidación trimestral que ingresa, informativa anual que detalla.

Cómo rellenar el modelo 190 casilla a casilla (resumido)

El 190 tiene dos niveles: un registro del declarante, con la identificación y los totales del año, y un registro por cada perceptor y clave con sus importes. En el formulario web de la Sede los totales se calculan solos a partir de los perceptores; lo que hay que teclear o importar bien son los registros individuales.

  • Declarante: NIF, denominación, ejercicio (2026 para la presentación de enero de 2027), persona de contacto y teléfono, y si es complementaria o sustitutiva de otra ya presentada.
  • Resumen: número total de percepciones (registros, no personas), importe total de las percepciones e importe total de las retenciones e ingresos a cuenta. Este último es el que debe cuadrar con los 111.
  • Perceptor: NIF, apellidos y nombre o razón social, código de provincia, clave y subclave.
  • Importes: percepción íntegra dineraria y retenciones practicadas; si hay retribución en especie, valoración e ingresos a cuenta efectuados; y, si procede, el ejercicio de devengo cuando pagas atrasos de un año anterior.
  • Datos adicionales de la clave A: situación familiar, año de nacimiento, discapacidad, contrato o relación, movilidad geográfica, reducciones, gastos deducibles, pensiones compensatorias, anualidades por alimentos, hijos y ascendientes.
  • Presentación: formulario web de la Sede hasta 40.000 registros, o fichero con el diseño de registro oficial cuando lo genera el programa de nóminas o contabilidad.

Si un trabajador cobra nómina (clave A) y además dietas exentas (clave L.01), son dos registros con el mismo NIF. Si un profesional pasó del 7 % al 15 % a mitad de año porque agotó sus tres ejercicios de tipo reducido, también son dos registros: G.03 por las facturas al 7 % y G.01 por las facturas al 15 %. Un registro, una clave y subclave.

Ejemplo: una gestoría cierra el 190 de tres clientes

Tres clientes de un despacho, con los importes anuales ya sumados de sus cuatro modelos 111. El objetivo de enero es doble: que cada 190 cuadre con sus 111 y que cada perceptor quede en la clave y subclave correctas. Todos los importes son anuales y en euros.

Cliente 1: Talleres Ruiz, S.L. (tres empleados y un asesor externo)

  • Tres trabajadores en nómina: bruto anual 72.000 €, retenciones practicadas 9.360 €. Tres registros con clave A, uno por trabajador, cada uno con sus datos adicionales.
  • Un asesor externo con retención general: bases de sus facturas 6.000 €, retención del 15 % = 900 €. Un registro con clave G, subclave 01.
  • Suma de los cuatro 111 del año: 10.260 € de retenciones (2.565 € por trimestre). Total del 190: 9.360 + 900 = 10.260 €. Cuadra.

Cliente 2: Laura, fisioterapeuta autónoma (una empleada y un diseñador nuevo)

  • Una empleada a media jornada: bruto anual 14.000 €, tipo de retención del 2 %, retenciones 280 €. Un registro con clave A.
  • Un diseñador que empezó su actividad el año pasado: bases 2.000 €, retención del 7 % = 140 €. Un registro con clave G, subclave 03 (tipo reducido de inicio de actividad).
  • Suma de los 111: 420 €. Total del 190: 280 + 140 = 420 €. Cuadra. Si el diseñador hubiera ido con subclave 01, el total seguiría cuadrando, pero su borrador de Renta le mostraría un tipo del 15 % que no se le aplicó: requerimiento seguro.

Cliente 3: Clínica Dental Sol, S.L. (administradora, dos higienistas y dietas)

  • Administradora con retribución por el cargo: 30.000 € brutos, retención del 35 % = 10.500 €. Un registro con clave E.
  • Dos higienistas: bruto anual 40.000 €, retenciones 4.800 €. Dos registros con clave A.
  • Dietas de viaje exentas pagadas a las higienistas por cursos fuera de la ciudad: 1.200 €, sin retención. Dos registros con clave L, subclave 01, con el mismo NIF que sus registros de clave A.
  • Suma de los 111: 15.300 € de retenciones sobre 70.000 € de percepciones. Total del 190: 15.300 € de retenciones sobre 71.200 € de percepciones. Las retenciones cuadran; las percepciones difieren en los 1.200 € de dietas exentas, y es correcto que difieran.

En estos tres clientes hay 11 registros y tres cuadres; en una cartera de 60 clientes son cientos de registros que salen de nóminas, facturas recibidas y apuntes contables tecleados durante doce meses. El sitio donde se cuela el error no es el 190 de enero, sino la factura del profesional que en marzo se contabilizó sin retención o con la base equivocada. Automatizar la captura de las facturas recibidas con IA —base, retención y NIF del emisor leídos y propuestos para revisión— quita ese origen del error antes de que llegue al trimestral.

Errores habituales al cuadrar el 111 con el 190 (desde la silla del gestor)

Los requerimientos del 190 casi nunca vienen de una retención mal calculada. Vienen de descuadres entre lo que dijeron los cuatro 111, lo que dice el 190 y lo que dice el certificado que el trabajador se llevó a su Renta. Estos son los que más se repiten en un despacho.

  • Bruto frente a base: la casilla 02 del 111 y la percepción íntegra del 190 son el bruto satisfecho, no la base de retención tras reducciones ni el neto. Si el programa de nóminas exporta la base, el 190 sale por debajo del 111.
  • Personas frente a registros: el 111 cuenta perceptores distintos; el 190 cuenta registros, y un mismo trabajador con nómina y dietas exentas son dos. Comparar «número de perceptores» con «número de percepciones» no es un cuadre.
  • Devengo frente a pago: la nómina de diciembre pagada en enero y los atrasos de ejercicios anteriores. Los atrasos van con su ejercicio de devengo en el 190; si se meten como renta del año, el 190 no cuadra con el 111 del trimestre en que se ingresó la retención.
  • Exentas fuera del 111 y dentro del 190: intentar cuadrar percepciones en lugar de retenciones y «corregir» el 190 quitando la clave L. Las dietas exentas van al 190 aunque nunca pasaran por el 111.
  • Subclave equivocada en profesionales: G.01 para quien factura al 7 %, o G.03 para quien ya agotó sus tres años de tipo reducido.
  • Perceptores con retención cero olvidados: un trabajador con tipo del 0 % o un profesional que facturó sin retención por error siguen siendo un registro del 190 con retención 0.
  • Complementarias del 111 no sumadas: si en julio se presentó una complementaria del 1T, la suma de los 111 incluye las dos, y el 190 debe reflejar el importe corregido.
  • Certificados emitidos antes de cuadrar: entregar los certificados en febrero y corregir el 190 en marzo obliga a reemitirlos, y a explicarle al trabajador por qué su borrador no coincide.

El hilo común es siempre el mismo: datos que entraron a mano en momentos distintos del año y que en enero hay que reconciliar de golpe. El despacho que llega a enero con las facturas de profesionales bien registradas desde el primer trimestre cuadra el 190 en una mañana; el que las revisa en enero, en una semana. Cómo encaja esto en el flujo de una asesoría fiscal está en la solución para asesorías fiscales de GestorIA.

Cómo lo automatiza una IA que tú revisas

El 190 se cuadra solo si las facturas de profesionales entraron bien durante el año: base, tipo de retención y NIF del emisor. Con el modelo «la IA propone, tú revisas», la IA lee cada factura recibida, detecta la retención y propone el asiento con la cuenta de Hacienda acreedora por retenciones ya cargada. Tú validas las excepciones —el profesional nuevo al 7 %, la factura sin retención que debería llevarla— y el trimestral y el anual salen de los mismos números.

Para un despacho que presenta decenas de 190 cada enero, eso es la diferencia entre teclear registros y revisar borradores. Puedes ver los planes según el volumen de tu cartera y probarlo con los clientes que más facturas de profesionales reciben.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 190 en 2026?

El 190 del ejercicio 2025 se presentó del 1 de enero al 2 de febrero de 2026, porque el 31 de enero cayó en sábado. El 190 del ejercicio 2026 se presenta del 1 al 31 de enero de 2027; como el 31 es domingo, el plazo pasa al primer día hábil siguiente, el lunes 1 de febrero de 2027, salvo que el calendario del contribuyente 2027 indique otra cosa.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el modelo 190?

El 111 es la autoliquidación trimestral (o mensual en grandes empresas): declara importes agregados y se ingresa. El 190 es la informativa anual: detalla cada perceptor con su NIF, clave e importes del año y no se ingresa. La suma de retenciones de los 111 del año debe coincidir con el total del 190.

¿Qué claves de percepción del 190 son las más habituales?

En una pyme o un autónomo con empleados: clave A para las nóminas, clave G.01 para los profesionales al 15 % y G.03 para los que inician actividad al 7 %, clave E para las retribuciones de administradores y clave L.01 para las dietas y gastos de viaje exentos. Las claves B, C y D las usan sobre todo la Seguridad Social, el SEPE y las entidades de previsión.

¿Tengo que presentar el 190 si mis 111 salieron a cero?

Sí, siempre que hayas pagado rendimientos sujetos a retención, aunque el tipo aplicado fuera del 0 % (por ejemplo, un trabajador con salario bajo). Ese perceptor va al 190 con su percepción íntegra y retención cero. Si durante el año no has satisfecho ninguna renta de las que recoge el modelo, no hay nada que resumir y no se presenta.

¿Qué pasa si presento el modelo 190 fuera de plazo?

El 190 es una declaración informativa sin ingreso, así que no lleva el recargo por presentación extemporánea: presentarlo tarde es una infracción del art. 198 de la Ley General Tributaria, sancionada con una cuantía fija por cada dato o conjunto de datos de cada perceptor, más baja si presentas antes de que Hacienda te requiera. El recargo del art. 27 LGT es el que se aplica al 111 presentado tarde con resultado a ingresar y sin requerimiento previo: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción; a partir de los doce meses, 15 % más intereses de demora desde ese momento. Ese recargo se reduce un 25 % si se paga en plazo junto con la deuda.

¿El 190 tiene que cuadrar con los certificados de retenciones?

Sí. El certificado que entregas a cada trabajador o profesional antes de la campaña de Renta debe reflejar lo mismo que su registro en el 190: percepción íntegra, retenciones, y en la clave A los datos adicionales (reducciones, gastos deducibles). Lo que el perceptor ve en sus datos fiscales sale del 190, no del certificado, así que si difieren, el que llama al despacho es él.

¿Cómo corrijo un modelo 190 ya presentado?

Con una declaración complementaria (para añadir registros que faltaban) o sustitutiva (para anular la anterior y presentarla de nuevo completa), y desde la Sede también se pueden modificar o dar de baja registros concretos de una declaración ya presentada. Si el error está en las retenciones ingresadas, primero se corrige el 111 del trimestre afectado con una complementaria y después el 190.

¿Se puede presentar el modelo 190 en papel?

No. La presentación es electrónica, con certificado, Cl@ve o como colaborador social: mediante el formulario web de la Sede si tienes hasta 40.000 registros, o mediante un fichero con el diseño de registro oficial, que es lo que generan los programas de nóminas y contabilidad.

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