Cuota de autónomos 2026: tabla por tramos de ingresos reales
Cuota de autónomos 2026: tabla de los 15 tramos con base mínima, máxima y cuota mínima (de 205,88 € a 607,35 €), cómo se calcula y cuándo cambiar de tramo.
La cuota de autónomos en 2026 depende de los rendimientos netos mensuales: hay 15 tramos y en cada uno la cuota mínima es el 31,50 % de la base mínima del tramo. Va de 205,88 € al mes para quien gana 670 € o menos a 607,35 € por encima de 6.000 €. Abajo, la tabla completa y cómo situar a cada cliente.
Las bases y los tipos son los de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que desarrolla la cotización de 2026 (artículo 18 para el RETA). El sistema es el de cotización por ingresos reales del Real Decreto-ley 13/2022: se cotiza durante el año por una previsión y la Seguridad Social regulariza cuando la AEAT le comunica los rendimientos definitivos.
Cuánto paga un autónomo en 2026
Un autónomo paga en 2026 entre 205,88 € y 607,35 € al mes si cotiza por la base mínima de su tramo, y hasta 1.606,88 € con la base máxima (5.101,20 €). La cuota es el 31,50 % de la base: 28,30 % contingencias comunes, 1,30 % profesionales, 0,90 % cese de actividad, 0,10 % formación profesional y 0,90 % MEI.
- Tipo total 2026: 31,50 % sobre la base de cotización elegida.
- Cuota mínima absoluta: 205,88 €/mes (base 653,59 €, rendimientos de hasta 670 €/mes).
- Cuota mínima del tramo más alto: 607,35 €/mes (base 1.928,10 €, rendimientos de más de 6.000 €/mes).
- Base máxima de cotización en cualquier tramo alto: 5.101,20 €/mes, que supone 1.606,88 €/mes de cuota.
- El MEI sube al 0,90 % en 2026 (era el 0,80 % en 2025) y ya va incluido en el 31,50 %.
- Quien acaba de darse de alta puede pagar 80 € al mes de tarifa plana el primer año, en lugar de la cuota de su tramo.
Tabla de tramos de la cuota de autónomos 2026
La tabla de 2026 tiene una parte reducida de tres tramos, para rendimientos por debajo de 1.166,70 € al mes, y una general de doce tramos a partir de esa cifra. Cada tramo fija base mínima y máxima; el autónomo elige cualquiera entre ambas, y la cuota mínima de la última columna es el 31,50 % de la base mínima.
| Rendimientos netos (€/mes) | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima |
|---|---|---|---|
| Reducida 1 · hasta 670 | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € |
| Reducida 2 · 670,01 – 900 | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € |
| Reducida 3 · 900,01 – 1.166,69 | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € |
| General 1 · 1.166,70 – 1.300 | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 € |
| General 2 · 1.300,01 – 1.500 | 960,78 € | 1.500,00 € | 302,65 € |
| General 3 · 1.500,01 – 1.700 | 960,78 € | 1.700,00 € | 302,65 € |
| General 4 · 1.700,01 – 1.850 | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360,29 € |
| General 5 · 1.850,01 – 2.030 | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 380,88 € |
| General 6 · 2.030,01 – 2.330 | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401,47 € |
| General 7 · 2.330,01 – 2.760 | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427,21 € |
| General 8 · 2.760,01 – 3.190 | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 452,94 € |
| General 9 · 3.190,01 – 3.620 | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 478,68 € |
| General 10 · 3.620,01 – 4.050 | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504,41 € |
| General 11 · 4.050,01 – 6.000 | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € |
| General 12 · más de 6.000 | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € |
Dos detalles que conviene tener a mano al leer la tabla. El primero: los tramos general 2 y general 3 comparten base mínima (960,78 €), así que la cuota mínima no cambia entre 1.300 € y 1.700 € de rendimiento. El segundo: en los tramos 11 y 12 la base máxima es el tope general del sistema, 5.101,20 €, y por eso coinciden. La cuota real de cada cliente será la mínima de su tramo salvo que elija voluntariamente una base superior, cosa que a veces interesa para mejorar la prestación futura.
Cómo se calculan los rendimientos netos para elegir tramo
Los rendimientos netos a efectos de cotización no son la facturación ni el beneficio contable tal cual. Al rendimiento neto de la actividad (ingresos menos gastos deducibles) se le suman las cuotas de autónomos pagadas y se aplica una deducción del 7 % por gastos genéricos, del 3 % para el autónomo societario. El resultado anual se divide entre doce.
- Paso 1: rendimiento neto de la actividad, con los criterios del IRPF (estimación directa u objetiva).
- Paso 2: se suman las cuotas de la Seguridad Social del propio autónomo que se dedujeron como gasto, porque se neutralizan para este cálculo.
- Paso 3: deducción del 7 % por gastos genéricos (3 % si es administrador con control efectivo o socio trabajador de sociedad de capital: los supuestos del artículo 305.2 b) y e) de la LGSS).
- Paso 4: el importe anual se divide entre 12 (o entre los meses de alta) y se busca el tramo en la tabla.
Si quieres el número ya hecho, la calculadora de cuota de autónomos 2026 aplica estos cuatro pasos a los ingresos y gastos del cliente y devuelve el tramo, la base mínima y máxima, la cuota con el 31,50 % y el coste anual, con la deducción del 3 % del societario y la tarifa plana del primer año si aplican. El cálculo se hace en tu navegador y no se guarda nada.
En la práctica, la previsión de rendimientos que se declara en el alta y en los cambios de base es una estimación del propio autónomo. Para no ir a ciegas, lo útil es partir de los gastos que de verdad va a poder deducir: la guía de gastos deducibles del autónomo en 2026 repasa cuáles entran y con qué límites. Y la cifra definitiva es la que después sale en la declaración de la renta, que es la que la AEAT comunica a la Seguridad Social para regularizar.
Cambiar de tramo: seis veces al año y en qué fechas
La base de cotización puede cambiarse hasta seis veces al año para ajustarla a la previsión de rendimientos. La solicitud se hace en Import@ss dentro de cada ventana bimestral y surte efecto el primer día del mes siguiente: 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente.
- Solicitud del 1 al 28 de febrero → efectos desde el 1 de marzo.
- Solicitud del 1 al 30 de abril → efectos desde el 1 de mayo.
- Solicitud del 1 al 30 de junio → efectos desde el 1 de julio.
- Solicitud del 1 al 31 de agosto → efectos desde el 1 de septiembre.
- Solicitud del 1 al 31 de octubre → efectos desde el 1 de noviembre.
- Solicitud del 1 al 31 de diciembre → efectos desde el 1 de enero.
El cambio no es un trámite que convenga dejar para diciembre. Si un cliente lleva medio año facturando muy por encima de lo que declaró en el alta, subir la base en la siguiente ventana reduce la diferencia que la Seguridad Social le reclamará en la regularización; si le ha ido peor de lo previsto, bajarla evita adelantar cuota que luego tardará meses en recuperar. Revisar los rendimientos acumulados al cierre de cada trimestre, cuando se prepara el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF, es el momento natural para decidirlo.
La regularización anual: qué pasa si el tramo no era el real
Las cuotas del año son provisionales. Al año siguiente, cuando la AEAT comunica a la Tesorería los rendimientos netos definitivos, la Seguridad Social compara las bases por las que se cotizó con las del tramo real. Si se cotizó de menos, reclama la diferencia; si se cotizó de más, la devuelve de oficio; si coinciden, no hay nada que hacer.
- Cotizó por un tramo inferior al real: hay que ingresar la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin interés de demora ni recargo si se paga en ese plazo.
- Cotizó por un tramo superior al real: la Tesorería devuelve de oficio el exceso, sin intereses, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.
- Quedan fuera de la regularización los meses cuyas bases ya se usaron para calcular la base reguladora de una prestación (una incapacidad temporal, por ejemplo).
Para el despacho, la regularización es sobre todo una cuestión de expectativas: el cliente que declaró 1.000 € de rendimiento y ganó 3.000 € recibirá un cargo de varios cientos de euros por mes cotizado, y conviene que lo sepa antes de que llegue la carta. Tener los ingresos y gastos de cada cliente al día es lo que permite avisar a tiempo. Ahí es donde la extracción automática de facturas ahorra el trabajo de picar cada gasto a mano: la IA lee las facturas y deja el asiento propuesto, y el despacho solo revisa.
Tarifa plana: 80 € el primer año en lugar del tramo
Quien se da de alta por primera vez en el RETA (o no ha estado de alta en los dos años anteriores) puede pedir la cuota reducida de 80 € al mes durante 12 meses, prorrogable otros 12 si prevé rendimientos netos por debajo del SMI. Se solicita en el propio alta: si no se marca entonces, se pierde.
La tarifa plana sustituye a la cuota del tramo durante ese periodo, pero no exime de declarar la previsión de rendimientos ni de la regularización: si en el segundo año los rendimientos reales superan el SMI, se pierde la reducción para ese periodo y se regulariza por el tramo que tocaba. Los requisitos completos, el formulario TA.0521 y la prórroga están en la guía de la tarifa plana de autónomos 2026, y el procedimiento de alta en Hacienda y Seguridad Social, en el alta de autónomo paso a paso.
Dos ejemplos: 2.000 € y 4.500 € de rendimiento neto al mes
Con la tabla delante, situar a un cliente es cuestión de un minuto. Tomamos dos perfiles habituales en un despacho, ya con el 7 % de gastos genéricos descontado: 2.000 € y 4.500 € de rendimiento neto mensual. Para cada uno calculamos la cuota mínima de su tramo y lo que pagaría con la base máxima.
Ejemplo 1: 2.000 € de rendimiento neto mensual
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Rendimiento neto de la actividad | 24.000 € / 12 (ya con el 7 % deducido) | 2.000,00 € |
| Tramo | 1.850,01 – 2.030 € | General 5 |
| Base mínima del tramo | Orden PJC/297/2026 | 1.209,15 € |
| Cuota mínima | 1.209,15 € × 31,50 % | 380,88 € |
| Cuota si elige la base máxima | 2.030,00 € × 31,50 % | 639,45 € |
| Cuota mensual con base mínima | 380,88 € |
Este perfil paga 380,88 € al mes, 4.570,56 € al año. Si venía de tarifa plana, el salto al terminar los 12 meses es de 80 € a casi 381 €: cinco veces más. Es la cifra que hay que poner sobre la mesa al cliente antes de que venza la tarifa plana, no después.
Ejemplo 2: 4.500 € de rendimiento neto mensual
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Rendimiento neto de la actividad | 54.000 € / 12 (ya con el 7 % deducido) | 4.500,00 € |
| Tramo | 4.050,01 – 6.000 € | General 11 |
| Base mínima del tramo | Orden PJC/297/2026 | 1.732,03 € |
| Cuota mínima | 1.732,03 € × 31,50 % | 545,59 € |
| Cuota si elige la base máxima | 5.101,20 € × 31,50 % | 1.606,88 € |
| Cuota mensual con base mínima | 545,59 € |
Aquí la cuota mínima es de 545,59 € al mes (6.547,08 € al año). Fíjate en la proporción: gana 2,25 veces más que el primer perfil y paga 1,43 veces más. El sistema por tramos es progresivo, pero mucho menos que el IRPF, porque la base mínima crece despacio en los tramos altos. Este cliente, si tiene margen, es el candidato típico a subir la base voluntariamente para mejorar su futura pensión o una posible baja.
Cuándo se paga la cuota y cómo se deduce
La cuota de autónomos se cobra cada mes por domiciliación bancaria en la cuenta que consta en la Seguridad Social. Se cotiza por días desde la fecha de alta, así que el primer y el último mes se prorratean. Y es gasto deducible en el IRPF: reduce el rendimiento neto de la actividad en estimación directa.
- Cobro mensual domiciliado; el impago genera recargo y rompe el requisito de estar al corriente que exigen la tarifa plana y el resto de bonificaciones.
- Alta a mitad de mes: se paga solo la parte proporcional a los días de alta (igual en la baja).
- Deducible en el IRPF como gasto de Seguridad Social del titular, en cada modelo 130 trimestral y en la renta anual.
- No lleva IVA: no aparece en el modelo 303.
Para un despacho con decenas de autónomos, la cuota es uno de esos gastos que se repiten cada mes en cada cliente y que hay que tener contabilizados para el 130 y para la renta. Si quieres ver cómo GestorIA encaja ese trabajo repetitivo en el flujo de una asesoría fiscal, en la página de soluciones para asesorías fiscales está explicado con ejemplos, y los planes y precios, en la página de precios.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un autónomo en 2026?
Depende de su tramo de rendimientos netos. Con la base mínima de cada tramo, la cuota va de 205,88 € al mes (hasta 670 € de rendimiento) a 607,35 € (más de 6.000 €). Un autónomo con 2.000 € netos al mes paga 380,88 €; con 4.500 €, 545,59 €. Quien elige la base máxima del sistema, 5.101,20 €, paga 1.606,88 € al mes.
¿Cuál es la cuota mínima de autónomos en 2026?
205,88 € al mes, que corresponde a la base mínima de 653,59 € del primer tramo de la tabla reducida (rendimientos netos de hasta 670 € al mes) con el tipo del 31,50 %. Por debajo solo queda la tarifa plana de 80 € del primer año, que es una cuota reducida, no un tramo.
¿Qué pasa si elijo un tramo más bajo del real?
Al año siguiente, cuando la AEAT comunique los rendimientos definitivos, la Seguridad Social regulariza y reclama la diferencia entre lo que se pagó y la cuota mínima del tramo que correspondía, por cada mes cotizado de menos. Se ingresa hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo ni intereses. No es una sanción, pero llega de golpe: ajustar la base en alguna de las seis ventanas del año evita ese cargo.
¿Y si elegí un tramo más alto del que me correspondía?
La Tesorería devuelve de oficio la diferencia entre lo cotizado y la base máxima del tramo real, sin intereses, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al de la comunicación de los rendimientos. No hay que pedirla.
¿Cuándo se paga la cuota de autónomos?
Cada mes, por domiciliación bancaria, en la cuenta comunicada a la Seguridad Social. La cuota se calcula por días de alta, así que el mes del alta y el de la baja se pagan en proporción.
¿La cuota de autónomos es deducible?
Sí. Es un gasto deducible del rendimiento de la actividad en el IRPF, en estimación directa, y se incluye en los pagos fraccionados del modelo 130 y en la declaración de la renta. Ojo con el cálculo del tramo de cotización: para ese cálculo las cuotas se vuelven a sumar antes de aplicar el 7 % de gastos genéricos.
¿Cuántas veces puedo cambiar de tramo al año?
Hasta seis. Se solicita en Import@ss en las ventanas de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, con efectos el primer día del mes siguiente (1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero).
¿El autónomo societario tiene la misma tabla?
Usa la misma tabla de tramos, pero al calcular sus rendimientos netos la deducción por gastos genéricos es del 3 % en lugar del 7 %, y en su rendimiento cuentan tanto la retribución por el cargo de administrador como la que perciba por su trabajo en la sociedad. Con el mismo beneficio, suele quedar un tramo por encima de un autónomo persona física.
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