Modelo 303 (2026): qué es, plazos y cómo rellenarlo paso a paso
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. Qué es, quién lo presenta, plazos de 2026 con domiciliación y cómo rellenarlo casilla a casilla.
El modelo 303 es la autoliquidación del IVA: el formulario con el que autónomos y empresas declaran a la AEAT el IVA repercutido en sus ventas menos el soportado en sus compras, e ingresan la diferencia. Lo presenta cualquier empresario o profesional con actividad sujeta a IVA, también en los trimestres sin operaciones. Se presenta cada trimestre —del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero— y cada mes si eres gran empresa o estás en REDEME.
Para rellenar el modelo 303 calculas el IVA devengado (el que repercutes a tus clientes) en las casillas 01 a 09, el IVA deducible (el que soportas en gastos) en las casillas 28 a 45, y restas uno de otro: la casilla 46 es el resultado del régimen general y la casilla 71, el resultado final a ingresar, compensar o devolver.
Qué es el modelo 303 y quién lo presenta
El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA. Lo presenta todo autónomo o sociedad que realice actividades sujetas a IVA: comercio, servicios profesionales, alquileres comerciales. En él declaras el IVA que has cobrado a tus clientes menos el que has pagado a tus proveedores, e ingresas la diferencia a Hacienda (o la compensas o te la devuelven).
La regla mental es simple: tú no «pagas» el IVA, lo recaudas para Hacienda. El IVA que repercutes en tus facturas no es tuyo; del total restas el IVA que has soportado en tus compras y gastos afectos, y el saldo es lo que liquidas cada trimestre. Quedan fuera del 303 las actividades exentas (sanidad, enseñanza reglada, seguros) y los acogidos a regímenes especiales con su propia mecánica.
Plazos del modelo 303 en 2026
El modelo 303 se presenta cada trimestre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros, y del 1 al 30 de enero del año siguiente para el cuarto. Si domicilias el pago, la presentación cierra cinco días naturales antes: el 15 en abril, julio y octubre y el 25 en enero. Si el último día es sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.
Calendario trimestral del modelo 303 (2026)
- 1T (enero-marzo) — presentación del 1 al 20 de abril de 2026 — con domiciliación, hasta el 15 de abril.
- 2T (abril-junio) — presentación del 1 al 20 de julio de 2026 — con domiciliación, hasta el 15 de julio.
- 3T (julio-septiembre) — presentación del 1 al 20 de octubre de 2026 — con domiciliación, hasta el 15 de octubre.
- 4T (octubre-diciembre) — presentación del 1 al 30 de enero de 2027 — con domiciliación, hasta el 25 de enero.
Domiciliar no cambia el día en que Hacienda te carga el importe en cuenta (el último día del plazo general), pero sí adelanta la fecha tope para presentar. Es el despiste más habitual del trimestre: llegar el día 18 con el modelo listo y descubrir que la domiciliación cerró el 15. Ojo con el cuarto trimestre de 2026: el 30 de enero de 2027 cae en sábado, así que el plazo se traslada al lunes 1 de febrero.
Plazo mensual: grandes empresas y REDEME
- Quién: grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € el año anterior), inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) y, en general, quienes aplican el SII.
- Cuándo: del 1 al 30 del mes siguiente al periodo que se liquida; con domiciliación, hasta el 25.
- Ejemplo: el IVA de marzo de 2026 se presenta del 1 al 30 de abril; con domiciliación, hasta el 25 de abril.
Todos estos vencimientos, junto con los del modelo 130 y el resto de modelos del año, están recogidos en el calendario fiscal de 2026.
IVA devengado, casilla a casilla
El IVA devengado es el que has repercutido en tus facturas emitidas. Se declara por tipos: el 21 % general, el 10 % reducido y el 4 % superreducido, cada uno con su base y su cuota. La suma de todas las cuotas devengadas, más recargo de equivalencia y operaciones especiales, da la casilla 27, el total del IVA devengado.
- Casillas 01, 02 y 03: base, tipo (21 %) y cuota del régimen general al tipo general.
- Casillas 04, 05 y 06: base, tipo (10 %) y cuota al tipo reducido.
- Casillas 07, 08 y 09: base, tipo (4 %) y cuota al tipo superreducido.
- Casillas 10 y 11: base y cuota de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
- Casillas 12 y 13: base y cuota de las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
- Casilla 27: total de la cuota devengada (la suma de todas las cuotas anteriores).
Si trabajas con varios tipos de IVA, cada factura va a su bloque según el tipo aplicado. El error típico es meter todo al 21 % por inercia cuando hay líneas al 10 % (hostelería, transporte) o al 4 % (libros, alimentos básicos). La casilla 27 no se teclea: es la suma de las cuotas, y debe cuadrar con tu libro registro de facturas emitidas.
IVA deducible, casilla a casilla
El IVA deducible es el que has soportado en compras y gastos afectos a tu actividad. Se separa entre operaciones corrientes (el gasto del día a día) y bienes de inversión (lo que dura más de un año: maquinaria, ordenadores, vehículos afectos). La suma de todo lo deducible es la casilla 45, el total a deducir.
- Casillas 28 y 29: base y cuota de las cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes (tus gastos habituales).
- Casillas 30 y 31: base y cuota de las cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión.
- Casillas 32 a 35: cuotas soportadas en importaciones (corrientes y de inversión).
- Casillas 36 a 39: cuotas en adquisiciones intracomunitarias (corrientes y de inversión).
- Casilla 45: total a deducir (la suma de todas las cuotas deducibles).
Solo es deducible el IVA de gastos vinculados a la actividad y debidamente justificados con factura completa (un ticket no basta para deducir). Cuadrar estas casillas a mano factura a factura es donde más tiempo se pierde y más errores se cuelan; la extracción documental con IA de GestorIA lee cada factura recibida y propone base, tipo y cuota ya colocados, para que solo revises lo dudoso en lugar de teclear.
El resultado: a ingresar, a compensar o a devolver (ejemplo)
El resultado del régimen general (casilla 46) es la casilla 27 menos la casilla 45: el IVA devengado menos el deducible. A ese resultado se le restan las cuotas a compensar de trimestres anteriores (casilla 67) y el saldo final aparece en la casilla 71. Si sale positivo, ingresas; si sale negativo, lo compensas en el siguiente trimestre o pides devolución en el cuarto.
Veámoslo con un trimestre real. Una asesoría factura 50.000 € de servicios al 21 %, así que repercute 10.500 € de IVA (casilla 03 = 10.500, casilla 27 = 10.500). En gastos corrientes ha soportado IVA sobre 28.000 € al 21 %, es decir 5.880 € (casilla 29 = 5.880). Además compró un equipo informático por 6.000 € + 21 %, con 1.260 € de IVA de inversión (casilla 31 = 1.260). Para sacar la cuota de cada factura o pasar de total a base puedes usar la calculadora de IVA.
- Casilla 27 (IVA devengado): 10.500 €.
- Casilla 45 (IVA deducible): 5.880 € + 1.260 € = 7.140 €.
- Casilla 46 (resultado régimen general): 10.500 − 7.140 = 3.360 €.
- Casilla 67 (a compensar de antes): 0 € en este ejemplo.
- Casilla 71 (resultado de la liquidación): 3.360 € a ingresar.
Si en el trimestre anterior hubiera tenido un saldo a compensar de, pongamos, 800 € (casilla 67 = 800), el resultado de la casilla 71 bajaría a 2.560 €. Y si el IVA deducible hubiera superado al devengado, la casilla 71 saldría negativa: ese saldo se arrastra a compensar en los siguientes trimestres, y solo en el 303 del cuarto trimestre puedes marcar la opción de solicitar la devolución. En contabilidad, este resultado se registra con el asiento de liquidación del IVA, que cancela la 472 y la 477 contra la 4750 (a ingresar) o la 4700 (a compensar o devolver).
Cinco errores que acaban en requerimiento
La mayoría de requerimientos del 303 no vienen de fraude, sino de descuidos que el sistema de la AEAT detecta al cruzar tu declaración con la de terceros. Conocerlos de antemano evita la carta de Hacienda y la pérdida de tiempo en justificar lo que era un simple error de transcripción.
- Deducir IVA sin factura completa: un ticket o un albarán no dan derecho a deducir; necesitas factura con tus datos.
- Olvidar las operaciones intracomunitarias: las compras a proveedores de la UE llevan inversión del sujeto pasivo y se declaran en devengado y deducible a la vez.
- Aplicar el tipo de IVA equivocado: meter al 21 % lo que va al 10 % o al 4 %, o al revés.
- No arrastrar el saldo a compensar: perder la casilla 67 de un trimestre a otro es regalar dinero ya pagado.
- Descuadre con los modelos resumen: el 303 debe cuadrar con el modelo 390 anual y con los libros registro; si no cuadra, llega el requerimiento.
El hilo común de estos cinco errores es el mismo: datos tecleados a mano que no se cruzan entre sí. Reducir el error de transcripción casi a cero —y tener cada factura con su base y su IVA por tipo bien estructurados— es justo lo que persigue automatizar la captura y la extracción de facturas con IA, dejándote solo las excepciones para revisar.
Cómo lo automatiza una IA que tú revisas
El 303 es un formulario que se rellena solo si los datos están bien capturados. Ahí encaja el modelo «la IA propone, tú revisas»: la IA lee las facturas emitidas y recibidas, coloca cada base e IVA por tipo en su sitio y propone el asiento contable de cada una. Con esos asientos cuadrados, los importes que alimentan el modelo salen de números limpios. Tú validas las excepciones y presentas; el cálculo mecánico ya está hecho.
Para un despacho que liquida el IVA de decenas de clientes cada trimestre, eso es la diferencia entre una semana de teclear casillas y una mañana de revisar borradores. Puedes ver cómo encaja en el flujo de un despacho fiscal en la solución para asesorías fiscales de GestorIA y comparar los planes según el volumen de tu cartera.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 303 en 2026?
Trimestralmente: del 1 al 20 de abril (1T), del 1 al 20 de julio (2T), del 1 al 20 de octubre (3T) y del 1 al 30 de enero de 2027 (4T). Si domicilias el pago, la presentación cierra el 15 de abril, julio y octubre y el 25 de enero.
¿Qué casilla es el resultado del modelo 303?
La casilla 71 es el resultado final de la liquidación. Sale de la casilla 46 (IVA devengado de la 27 menos IVA deducible de la 45) tras restar las cuotas a compensar de trimestres anteriores de la casilla 67.
¿Qué diferencia hay entre IVA devengado y deducible?
El IVA devengado es el que repercutes a tus clientes en tus facturas emitidas (casillas 01-09). El deducible es el que soportas en tus compras y gastos afectos a la actividad (casillas 28-45). El 303 liquida la diferencia entre ambos.
¿Qué pasa si el resultado del 303 sale negativo?
Si has soportado más IVA del que has repercutido, el resultado sale a compensar: ese saldo se arrastra a los siguientes trimestres en la casilla 67. Solo en el 303 del cuarto trimestre puedes pedir que Hacienda te lo devuelva en lugar de compensarlo.
¿Puedo deducir el IVA de un ticket?
No. Para deducir IVA necesitas una factura completa con tus datos fiscales. Un ticket simplificado o un albarán no dan derecho a deducción, aunque el gasto sea real y esté afecto a la actividad.
¿Qué es la casilla 67 del modelo 303?
Es la casilla donde recoges las cuotas a compensar procedentes de periodos anteriores. Si un trimestre te salió a compensar, ese saldo lo arrastras aquí para restarlo del resultado del trimestre actual. No arrastrarla es perder dinero ya soportado.
¿El modelo 303 y el 390 tienen que cuadrar?
Sí. El modelo 390 es el resumen anual del IVA y debe coincidir con la suma de los cuatro 303 del ejercicio. Un descuadre entre ambos es una de las causas más habituales de requerimiento de la AEAT.
¿Quién está obligado a presentar el 303 mensualmente?
Las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), las grandes empresas y las acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII). Presentan del 1 al 30 del mes siguiente (hasta el 25 con domiciliación). El resto de autónomos y pymes lo presenta trimestralmente.
¿Cómo se declaran las compras a proveedores de la Unión Europea?
Con inversión del sujeto pasivo: la adquisición intracomunitaria se declara a la vez como IVA devengado (casillas 10-11) y como IVA deducible, de modo que el efecto neto es cero si tienes derecho a deducir el 100 %. Olvidar declararla es un error frecuente.
¿Qué pasa si presento el 303 fuera de plazo?
Si presentas tarde pero antes de un requerimiento, se aplican recargos por presentación extemporánea, crecientes según el retraso. Si Hacienda te requiere primero, además del recargo puede haber sanción. Presentar a tiempo, aunque sea sin ingreso, evita el recargo.
¿Dónde descargo el modelo 303 en PDF?
No existe un PDF rellenable oficial del modelo 303. Desde 2023 la presentación es exclusivamente electrónica: se confecciona y se presenta en la Sede electrónica de la AEAT (formulario web o servicio Pre303) con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Los PDF que circulan por internet son copias del impreso antiguo y Hacienda no los admite. Si necesitas un borrador para revisar cifras antes de presentar, prepáralo en tu programa de contabilidad o en el simulador de la propia Sede.
¿Puedo presentar el modelo 303 sin actividad?
Sí, y debes hacerlo. Si estás dado de alta en el IVA y en un trimestre no has emitido ni recibido ninguna factura, presentas el 303 marcando la casilla «Sin actividad»: una autoliquidación a cero. La obligación no desaparece por no facturar; solo desaparece con la baja censal en el modelo 036 o 037. No presentarlo, aunque no haya nada que ingresar, puede acabar en requerimiento y sanción.
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