Modelo 115 (2026): retención del alquiler, plazo de presentación y cómo rellenarlo
Modelo 115: plazo de presentación de 2026 (1-20 de abril, julio, octubre y enero), cómo rellenarlo paso a paso y la retención del 19 % del alquiler.
El modelo 115 es la autoliquidación trimestral con la que una empresa o un autónomo ingresa en Hacienda las retenciones practicadas sobre el alquiler de inmuebles urbanos que paga: el local, la oficina, la nave. Lo presenta el inquilino, no el propietario, y la retención es del 19 % sobre la renta sin IVA. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, y en enero del año siguiente se resume en el modelo 180.
Aquí tienes lo que necesitas para no fallar ninguno de los cuatro trimestres: quién está obligado, sobre qué base se retiene, cuándo no hay que retener, el calendario de 2026 con las fechas de domiciliación, cómo se rellena, un ejemplo numérico completo, la relación con el resumen anual y los errores que más se repiten en un despacho.
Qué es el modelo 115
El modelo 115 es la declaración con la que el inquilino de un local, una oficina o una nave ingresa en Hacienda el 19 % que retiene del alquiler. Lo presenta cada trimestre (cada mes, si es gran empresa) el empresario o profesional que paga, no el propietario, y cada enero se resume en el modelo 180.
Quién presenta el modelo 115
El modelo 115 es la declaración de «Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos». Están obligados a presentarlo los empresarios y profesionales que pagan un alquiler de inmueble urbano afecto a su actividad, porque al pagar tienen que retener una parte y entregársela a Hacienda a cuenta del impuesto del arrendador.
- Sociedades y autónomos que alquilan un local, una oficina, una nave, una plaza de garaje o un trastero para la actividad.
- Quien subarrienda un inmueble urbano y paga la renta a otro empresario o a un particular.
- También cuando el arrendador es una sociedad: la retención del 19 % se aplica igual a personas físicas y a personas jurídicas.
- Las Administraciones Públicas y demás entidades obligadas a retener, cuando pagan alquileres sujetos.
La lógica es la misma que en el modelo 111: quien paga retiene y actúa como recaudador. El propietario cobra la renta menos la retención y se la deduce después en su declaración de la Renta (rendimientos del capital inmobiliario o de actividades económicas) o en el Impuesto sobre Sociedades. Un particular que alquila su vivienda a otro particular no presenta el 115: la obligación nace de que el pagador sea empresario o profesional y el inmueble esté afecto a su actividad.
Plazo de presentación del modelo 115 (2026)
El plazo del modelo 115 son los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. El del tercer trimestre de 2026 vence el martes 20 de octubre, y el del cuarto, el 20 de enero de 2027, no el 30 como el 303. Con domiciliación bancaria, el plazo acaba el día 15.
| Periodo | Presentación | Con domiciliación |
|---|---|---|
| 1T (enero-marzo) | 1 al 20 de abril de 2026 | 1 al 15 de abril |
| 2T (abril-junio) | 1 al 20 de julio de 2026 | 1 al 15 de julio |
| 3T (julio-septiembre) | 1 al 20 de octubre de 2026 | 1 al 15 de octubre |
| 4T (octubre-diciembre) | 1 al 20 de enero de 2027 | 1 al 15 de enero |
| Grandes empresas (más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones): cada mes | 1 al 20 del mes siguiente | Hasta el 15, con días de más en algunos meses |
| Modelo 180 (resumen anual) | 1 al 31 de enero de 2027 (el 31 es domingo: pasa al 1 de febrero) | Sin ingreso |
Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al primer día hábil siguiente, también cuando el festivo es solo autonómico o local, y el plazo de domiciliación se ajusta con él. En 2026 ninguno de los días 20 cae en fin de semana: el 20 de abril y el 20 de julio son lunes, el 20 de octubre es martes y el 20 de enero de 2027, miércoles. Solo se desplazan donde ese día sea festivo. Las fechas de enero de 2027 aplican la regla general del reglamento del IRPF; confírmalas cuando la AEAT publique el calendario del contribuyente de 2027. Todos estos vencimientos, junto con los del 111, el 303 y los resúmenes anuales, están en el calendario fiscal de 2026 para autónomos y pymes.
El tipo de retención del modelo 115: 19 % sobre la renta sin IVA
La retención por arrendamiento de inmuebles urbanos es del 19 % (art. 101.8 LIRPF y art. 100 RIRPF), sin cambios en 2026. Se aplica sobre todo lo que se paga al arrendador por el alquiler —la renta y los gastos que se le repercuten, como comunidad o IBI—, excluido el IVA. El IVA del alquiler de local va aparte, al 21 %, y se declara en el modelo 303.
- Renta mensual del local: 1.000 €.
- IVA al 21 %: +210 €.
- Retención del 19 % sobre 1.000 €: −190 €.
- Importe que el inquilino paga al arrendador: 1.000 + 210 − 190 = 1.020 €.
- Los 190 € retenidos se ingresan en Hacienda con el 115 del trimestre; los 210 € de IVA se deducen en el modelo 303 del inquilino.
El error clásico es retener sobre 1.210 € (renta con IVA) en lugar de sobre 1.000 €, o no retener sobre el IBI y la comunidad que el contrato repercute al inquilino. En ambos casos el 115 sale mal por poco cada trimestre y el descuadre aflora en el resumen anual. Para el arrendador, la factura debe mostrar la base, el IVA repercutido y la retención practicada. Si necesitas repasar dónde va el IVA de ese alquiler, en la guía del modelo 303 está casilla a casilla.
Cuándo no hay que retener: las exenciones del modelo 115
No todo alquiler pagado por un empresario lleva retención. La normativa excluye los alquileres pequeños, las viviendas que la empresa alquila para sus empleados y los arrendadores que tributan en el IAE como empresa de alquiler con un patrimonio inmobiliario relevante, entre otros. Si no hay retención, no hay 115 por ese alquiler; tampoco entra en el 180.
- Alquileres de menos de 900 € al año: cuando la renta satisfecha por el arrendatario al mismo arrendador no supera los 900 € anuales (IVA excluido). El límite es por arrendador y año, no por contrato.
- Vivienda para empleados: arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados.
- Arrendador en el grupo 861 del IAE: cuando el arrendador realiza una actividad del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE (u otra que le faculte para el alquiler) y, aplicando al valor catastral la cuota de ese grupo, no resulta cuota cero. La cuota es cero si el valor catastral de los inmuebles alquilados multiplicado por el 0,1 % es inferior a 601,01 €; en ese caso sí hay que retener.
- Contratos de arrendamiento financiero (leasing) sobre inmuebles: sus rendimientos no llevan retención.
- Arrendadores que son entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
La exención del grupo 861 no se presume: el arrendador tiene que acreditarla con el certificado de exoneración de retención que emite la AEAT, válido durante el año natural salvo que cambie su situación censal. Si el inquilino no retiene sin tener ese certificado en su poder, responde de la retención no practicada. Y a la inversa: si un arrendador exento presenta su certificado en marzo, desde ese momento se deja de retener, pero lo retenido en enero y febrero se declara igual en el 115 del primer trimestre.
Cómo rellenar el modelo 115 paso a paso
El 115 es de los modelos más cortos de la AEAT: identificación, periodo y tres cifras. Se rellena en la Sede con certificado, Cl@ve o como colaborador social, y el formulario permite recuperar los datos de la declaración anterior, útil cuando la renta no cambia de un trimestre a otro. Si la declaración corrige una anterior del mismo periodo, se marca como complementaria.
- Paso 1. Suma las facturas de alquiler del trimestre con retención: base sin IVA, incluidos el IBI, la comunidad o los gastos que te repercuta el arrendador, y la retención del 19 % de cada una.
- Paso 2. Cuenta los arrendadores distintos a los que has retenido. Los que no llegan a 900 € al año o tienen certificado de exoneración no cuentan.
- Paso 3. Entra en el formulario del modelo 115 de la Sede, elige ejercicio y periodo y, si la renta no ha cambiado, recupera los datos del trimestre anterior.
- Paso 4. Rellena las casillas 01 a 03 con las cifras de los pasos 1 y 2, y la 04 solo si es complementaria.
- Paso 5. Elige la forma de pago (cargo en cuenta, domiciliación hasta el día 15 o reconocimiento de deuda), valida y firma. Guarda el justificante: lo necesitas para cuadrar el modelo 180 de enero.
Casillas del modelo 115
- Identificación: NIF y nombre o razón social del retenedor (el inquilino), ejercicio y periodo (1T, 2T, 3T, 4T; o el mes en grandes empresas).
- Casilla 01, número de perceptores: cuántos arrendadores distintos has pagado en el trimestre. Dos locales del mismo propietario son un perceptor; dos propietarios en proindiviso del mismo local son dos.
- Casilla 02, base de las retenciones e ingresos a cuenta: la suma de las rentas del trimestre sin IVA, incluidos los gastos repercutidos por el arrendador.
- Casilla 03, retenciones e ingresos a cuenta: el 19 % de la casilla 02. Si has pagado en especie, aquí van también los ingresos a cuenta.
- Casilla 04, resultado de anteriores declaraciones: solo en complementarias, el importe ya ingresado por el mismo periodo.
- Casilla 05, resultado a ingresar: casilla 03 menos casilla 04. Se elige forma de pago: ingreso, domiciliación (hasta el día 15) o reconocimiento de deuda.
La casilla 02 se alimenta de la contabilidad del trimestre: cada factura de alquiler contabilizada con su base, su IVA soportado y su retención en la cuenta de Hacienda acreedora por retenciones practicadas. Cuando la retención se apunta bien factura a factura, la casilla 03 es un saldo de cuenta, no un cálculo de última hora.
Ejemplo numérico: un local de 1.200 € al mes y un trastero
Una asesoría alquila su oficina por 1.200 € al mes más IVA a una propietaria particular, y un trastero por 60 € al mes a otro propietario distinto. Veamos qué paga cada mes, qué declara en el 115 del primer trimestre y qué queda para el 180 de enero.
- Oficina, cada mes: base 1.200 €; IVA 21 % = 252 €; retención 19 % = 228 €; transferencia a la propietaria = 1.200 + 252 − 228 = 1.224 €.
- Trastero, cada mes: base 60 € + IVA 12,60 €. Al año son 720 € de renta al mismo arrendador, por debajo de 900 €: sin retención. Transferencia = 72,60 €.
- Modelo 115 del 1T 2026 (presentado del 1 al 20 de abril): casilla 01 = 1 perceptor (la propietaria de la oficina; el del trastero no cuenta porque no hay retención); casilla 02 = 3 × 1.200 = 3.600 €; casilla 03 = 3 × 228 = 684 €; casilla 05 = 684 € a ingresar.
- Año completo: cuatro 115 de 684 € = 2.736 € de retenciones sobre 14.400 € de base. Es lo que deberá reflejar el modelo 180 de enero de 2027, en un único registro con el NIF de la propietaria y la referencia catastral de la oficina.
- Contabilidad de cada factura de la oficina: 1.200 € a alquileres (621), 252 € a IVA soportado (472); 228 € a Hacienda acreedora por retenciones (4751) y 1.224 € a bancos (572). El saldo de la 4751 al cierre del trimestre es la casilla 03.
Si en mayo la propietaria repercute a la asesoría 300 € del IBI del local, esa cantidad entra en la base de retención de ese mes: 1.500 € de base, 285 € de retención. El 115 del 2T sube a 3.900 € de base y 741 € de retención. Es el caso que más veces se olvida, porque el IBI suele llegar en una factura aparte que se contabiliza como «gasto» sin reparar en que sigue siendo renta del arrendador.
El resumen anual del 115: el modelo 180
El modelo 180 es la declaración informativa anual que detalla, arrendador por arrendador e inmueble por inmueble, las retenciones que se declararon agregadas en los cuatro 115 del año. Se presenta del 1 al 31 de enero, no se ingresa nada con él, y lleva la referencia catastral y la dirección de cada inmueble. La suma de las casillas 03 de los 115 tiene que coincidir con el total de retenciones del 180.
Es exactamente la relación que hay entre el 111 y el 190 en las retenciones de nóminas y profesionales, y entre el 303 y el 390 en el IVA: autoliquidación periódica que ingresa, resumen anual que detalla y que Hacienda usa para cruzar. Por eso un alquiler con retención no se repite en el modelo 347 de operaciones con terceros. Cómo se rellena registro a registro, qué pasa con varios locales del mismo propietario y cómo cuadrarlo está en la guía del modelo 180. Si también gestionas retenciones de nóminas, el resumen anual del 111 es el modelo 190 y tiene su propia guía.
Errores habituales del modelo 115 (desde la silla del gestor)
El 115 falla por descuido, no por dificultad: es un modelo de tres cifras que se presenta cuatro veces al año para cada cliente con local. Estos son los errores que más requerimientos y complementarias generan en un despacho, y casi todos nacen en la factura del alquiler, no en el formulario.
- Retener sobre la base con IVA. La base es la renta sin IVA; sobre 1.210 € se retienen 190 €, no 229,90 €.
- No retener sobre el IBI, la comunidad o los suministros que el contrato repercute al inquilino. Son renta del arrendador y llevan retención.
- Contar el trastero o la plaza de garaje que no llega a 900 € al año. Si no hay retención, ese arrendador no va al 115 ni al 180.
- No retener a un arrendador «porque es una empresa». Las sociedades arrendadoras soportan el 19 % igual, salvo que estén en el grupo 861 con cuota no cero y lo acrediten con el certificado.
- Dejar de retener con un certificado de exoneración caducado. Vale para el año natural; en enero hay que pedirlo de nuevo.
- Olvidar el 4T. El 115 del cuarto trimestre cierra el 20 de enero, no el 30 como el 303; mezclarlos en el calendario del despacho cuesta un recargo.
- Llegar el día 18 con la domiciliación cerrada. Con cargo en cuenta, la presentación cierra el 15.
- Presentar el 115 y no arrastrar el dato al 180 de enero: cuatro trimestrales sin resumen anual es un requerimiento seguro.
En una cartera de clientes con locales, el 115 es un modelo pequeño multiplicado por muchos. Que la factura del alquiler entre cada mes con su base, su IVA y su retención en el asiento correcto es lo que convierte el trimestre en un saldo de cuenta que se revisa en minutos. Eso es justo lo que persigue la extracción de facturas con IA de GestorIA: lee la factura del arrendador, detecta la retención y propone el asiento con la 4751 ya cargada para que solo revises lo dudoso.
Cómo lo automatiza una IA que tú revisas
El 115 es un saldo contable si la factura del alquiler está bien registrada, y un cálculo manual si no lo está. Con el modelo «la IA propone, tú revisas», la IA lee cada factura de alquiler recibida, separa base, IVA y retención, y propone el asiento con la cuenta de Hacienda acreedora por retenciones. Tú validas las excepciones —el IBI repercutido, el arrendador que presenta un certificado de exoneración— y el 115 del trimestre y el 180 de enero salen de los mismos apuntes.
Para un despacho que presenta decenas de 115 cada trimestre, es la diferencia entre revisar borradores y rehacer cálculos. Puedes ver cómo encaja en el trabajo diario de un despacho contable y comparar los planes según el volumen de tu cartera.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 115 en 2026?
Trimestralmente, del 1 al 20 de abril (1T), del 1 al 20 de julio (2T), del 1 al 20 de octubre (3T) y del 1 al 20 de enero de 2027 (4T). Con domiciliación bancaria, hasta el día 15 de esos meses. Las grandes empresas lo presentan cada mes, en los veinte primeros días.
¿Cuál es el plazo del modelo 115 del tercer trimestre de 2026?
Del 1 al 20 de octubre de 2026 (el 20 es martes) por las retenciones de julio, agosto y septiembre. Si lo pagas por domiciliación, hasta el 15 de octubre. El siguiente, el del cuarto trimestre, se presenta del 1 al 20 de enero de 2027.
¿Cómo se rellena el modelo 115?
En el formulario de la Sede de la AEAT: casilla 01, número de arrendadores a los que has retenido; casilla 02, la suma de las rentas del trimestre sin IVA; casilla 03, el 19 % de la casilla 02; casilla 04, lo ingresado antes por el mismo periodo si es complementaria; y casilla 05, el resultado a ingresar.
¿Quién presenta el modelo 115, el inquilino o el propietario?
El inquilino, siempre que sea empresario o profesional y el inmueble esté afecto a su actividad. Él retiene el 19 % al pagar la renta, lo ingresa con el 115 y en enero lo detalla en el 180. El propietario no presenta nada por la retención: la recupera al deducirla en su Renta o en su Impuesto sobre Sociedades.
¿Se retiene sobre el IVA del alquiler?
No. La retención del 19 % se calcula sobre la renta y los gastos repercutidos por el arrendador, excluido el IVA. En un local de 1.000 € más IVA, la retención es de 190 € y el IVA de 210 € va aparte al modelo 303.
¿Qué pasa si el alquiler no llega a 900 € al año?
No se retiene y ese arrendador no aparece en el 115 ni en el 180. El límite es de 900 € anuales, IVA excluido, por arrendador: si tienes dos contratos con el mismo propietario que suman más de 900 €, sí hay retención sobre los dos.
¿Hay que retener si el arrendador es una sociedad?
Sí, al mismo 19 %. Solo se deja de retener si la sociedad está dada de alta en el grupo 861 del IAE (u otro que le faculte para arrendar) con cuota no cero y te entrega el certificado de exoneración de la AEAT, válido durante el año natural.
¿Qué pasa si presento el modelo 115 fuera de plazo?
Si lo presentas tarde sin que Hacienda te haya requerido, se aplica el recargo por presentación extemporánea del art. 27 LGT: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora desde ese momento. El recargo se reduce un 25 % si se paga en plazo junto con la deuda. Si el requerimiento llega antes de que presentes, en lugar de recargo hay sanción.
¿Dónde se deduce el propietario la retención del 115?
En su declaración anual: en la Renta, como retenciones de rendimientos del capital inmobiliario (o de actividades económicas si alquila como actividad); en el Impuesto sobre Sociedades, como retenciones e ingresos a cuenta. El importe le aparece en sus datos fiscales porque sale del modelo 180 que presenta el inquilino, así que si el 180 está mal, la deducción del propietario también.
¿El 115 y el 180 tienen que cuadrar?
Sí. La suma de las bases (casilla 02) y de las retenciones (casilla 03) de los cuatro 115 del año debe coincidir con los totales del modelo 180. Un descuadre entre ambos es de las causas más habituales de requerimiento, porque la AEAT los cruza de forma automática.
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