Modelo 180 (2026): resumen anual de retenciones de alquileres
El modelo 180 es el resumen anual del 115: quién lo presenta, plazo del 1 al 31 de enero, referencia catastral del inmueble y cómo cuadrarlo con los 115.
El modelo 180 es la declaración informativa anual con la que el inquilino empresario o profesional detalla, arrendador por arrendador e inmueble por inmueble, las retenciones del 19 % sobre alquileres de inmuebles urbanos que ha ido ingresando cada trimestre con el modelo 115. Lo presenta quien haya presentado el 115 durante el año, del 1 al 31 de enero del año siguiente, y no se ingresa nada con él: sirve para que Hacienda sepa a qué propietario y a qué inmueble corresponde cada retención.
En esta guía tienes lo que un despacho necesita en enero: quién está obligado, el plazo de 2026 y de 2027, cómo se relaciona con los cuatro 115, qué datos del inmueble y qué referencia catastral hay que consignar, cómo se rellena registro a registro, cómo se cuadra, un ejemplo con dos clientes y los errores que más requerimientos generan.
Qué es el modelo 180 y quién lo presenta
El modelo 180 es la «Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual». Lo presentan todas las personas o entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener, han satisfecho durante el año rentas por el alquiler o subalquiler de inmuebles urbanos sujetas a retención: es decir, los inquilinos que han presentado el modelo 115.
- Empresas y autónomos que alquilan local, oficina, nave, garaje o trastero para su actividad y han retenido el 19 % al pagar.
- Da igual que el arrendador sea una persona física (rendimientos del capital inmobiliario o de actividad económica) o una sociedad (Impuesto sobre Sociedades) o un establecimiento permanente de un no residente: todos van al mismo 180.
- Quien no ha practicado ninguna retención por alquileres en el año (porque todos sus alquileres estaban exentos o no tiene local) no presenta el 180.
El 180 es al 115 lo que el 190 es al 111 y el 390 al 303: la autoliquidación periódica dice cuánto se ingresó, la informativa anual dice a quién y por qué corresponde. Con los datos del 180 la AEAT cruza tres cosas: lo que ingresaste en los 115, lo que el propietario se deduce en su Renta o en su Impuesto sobre Sociedades, y el inmueble concreto por su referencia catastral. Cualquier descuadre en uno de los tres lados dispara una comprobación.
Plazos del modelo 180 en 2026
El modelo 180 se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde. Si el 31 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente: el 180 del ejercicio 2025 se pudo presentar hasta el 2 de febrero de 2026. La presentación es electrónica, con formulario web o fichero, y comparte plazo con el modelo 190.
Calendario 2026 del modelo 180 y de los 115 que lo alimentan
- Modelo 180 del ejercicio 2025: del 1 de enero al 2 de febrero de 2026 (el 31 de enero cayó en sábado).
- Modelo 115 del 1T 2026: del 1 al 20 de abril de 2026; con domiciliación, hasta el 15 de abril.
- Modelo 115 del 2T 2026: del 1 al 20 de julio de 2026; con domiciliación, hasta el 15 de julio.
- Modelo 115 del 3T 2026: del 1 al 20 de octubre de 2026; con domiciliación, hasta el 15 de octubre.
- Modelo 115 del 4T 2026: del 1 al 20 de enero de 2027; con domiciliación, hasta el 15 de enero.
- Modelo 180 del ejercicio 2026: del 1 al 31 de enero de 2027. Como el 31 de enero de 2027 es domingo, por la regla general el plazo pasa al lunes 1 de febrero de 2027 (confírmalo en el calendario del contribuyente 2027 cuando la AEAT lo publique).
- Certificado de retenciones al arrendador: antes del inicio de la campaña de Renta, en abril.
Si por un problema técnico de la Sede no es posible presentar dentro del plazo, la orden del modelo concede cuatro días naturales adicionales. En enero coinciden el 4T del 115, el 4T del 111 y del 303, el 180, el 190 y el 390: es el mes más cargado del despacho, y conviene tener los cuatro 115 sumados antes de que empiece. Todas las fechas están en el calendario fiscal de 2026.
Relación entre el modelo 115 y el modelo 180
El 115 declara tres cifras por trimestre: número de perceptores, base de las retenciones y retenciones ingresadas. El 180 desglosa esas cifras anuales por arrendador y por inmueble, con NIF y referencia catastral. La suma de las casillas 02 (base) de los cuatro 115 del año debe ser igual al total de bases del 180, y la suma de las casillas 03 (retenciones), igual al total de retenciones del 180.
A diferencia de lo que ocurre entre el 111 y el 190 —donde el 190 incluye rentas exentas que nunca pasaron por el 111—, en los alquileres no hay ese matiz: todo lo que va al 180 pasó antes por un 115, y al revés. Por eso el cuadre es exacto en bases y en retenciones, y por eso un descuadre es tan fácil de detectar para la AEAT. Cómo se rellena el trimestral, qué se retiene y cuándo no hay que retener está en la guía del modelo 115.
Al propietario le llega el efecto por dos vías: el certificado de retenciones que el inquilino le entrega antes de la campaña de Renta, y sus datos fiscales, que la AEAT construye a partir del 180. Si el 180 está mal o llega tarde, la retención no aparece en el borrador del propietario y la deducción que le corresponde queda en el aire hasta que se corrija. En las retenciones de nóminas y profesionales el circuito es el mismo con el modelo 111 y su resumen, el modelo 190.
Datos del inmueble en el modelo 180: referencia catastral y situación
Cada registro del 180 identifica al arrendador y al inmueble. Del inmueble se consigna la situación (una clave que indica si tiene referencia catastral y dónde está), la referencia catastral de veinte caracteres y la dirección completa. Consignar la referencia catastral es obligatorio; si el inmueble no la tiene, se declara con la clave de situación específica y sin referencia.
- Situación del inmueble 1: inmueble con referencia catastral en cualquier punto del territorio español, salvo País Vasco y Navarra.
- Situación del inmueble 2: inmueble con referencia catastral en el País Vasco.
- Situación del inmueble 3: inmueble con referencia catastral en Navarra.
- Situación del inmueble 4: inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.
- Referencia catastral: los veinte caracteres que aparecen en el recibo del IBI o en la Sede del Catastro. Es la del local concreto, no la de la finca matriz ni la de la vivienda del propietario.
- Dirección del inmueble: tipo de vía, nombre, número, escalera, piso, puerta, municipio, provincia y código postal.
Varios inmuebles del mismo arrendador con referencias catastrales distintas son varios registros, aunque haya un único contrato: uno por cada referencia, con la parte de renta y retención que corresponde a cada inmueble. Si el contrato no desglosa el precio por inmueble, se prorratea con un criterio razonable (por ejemplo, superficie o valor catastral). Y si alquilas solo una parte de un inmueble que tiene una única referencia catastral (media planta de un edificio de oficinas), se declara esa referencia con la renta que pagas por tu parte.
Cómo rellenar el modelo 180 casilla a casilla (resumido)
El 180 tiene dos niveles: un registro del declarante con los totales del año y un registro por cada arrendador e inmueble. En el formulario web de la Sede, los totales se calculan solos a partir de los registros; lo que hay que consignar bien es cada perceptor. Con muchos registros, se presenta por fichero con el diseño oficial, que generan los programas de contabilidad.
- Declarante: NIF, denominación, ejercicio (2026 para la presentación de enero de 2027), persona de contacto y teléfono, y si es complementaria o sustitutiva de otra ya presentada.
- Resumen: número total de perceptores, base total de retenciones e ingresos a cuenta y total de retenciones e ingresos a cuenta. Estos dos importes son los que deben cuadrar con los 115.
- Perceptor: NIF, apellidos y nombre o razón social del arrendador, y código de provincia.
- Modalidad: 1 si la renta es dineraria (lo habitual); 2 si es en especie.
- Importes: base de retenciones e ingresos a cuenta (la renta anual sin IVA, con los gastos repercutidos), porcentaje de retención (19) y retenciones e ingresos a cuenta.
- Ejercicio de devengo: solo si pagas en el año rentas devengadas en un ejercicio anterior (atrasos); si no, a ceros.
- Inmueble: situación (1 a 4), referencia catastral y dirección completa.
Un arrendador con dos locales de referencias catastrales distintas son dos registros con el mismo NIF. Un local con dos propietarios en proindiviso son dos registros con la misma referencia catastral, uno por cada NIF, cada uno con su parte de la renta. Un registro por cada pareja arrendador-inmueble.
Cómo cuadrar el modelo 180 con los cuatro modelos 115
El cuadre del 180 es una suma y dos comparaciones: se suman las casillas 02 y 03 de los cuatro 115 del año (incluidas las complementarias) y se comparan con el total de bases y el total de retenciones del 180. Si además el saldo de la cuenta de Hacienda acreedora por retenciones practicadas coincide, el año está cerrado.
- Suma los cuatro 115 presentados por el ejercicio, más cualquier complementaria: base total y retenciones totales.
- Saca de la contabilidad el detalle por arrendador e inmueble de las cuentas de alquileres y de Hacienda acreedora por retenciones: base y retención de cada uno.
- Comprueba que la suma del detalle coincide con la suma de los 115. Si no, el error está en un trimestre: una factura de alquiler contabilizada sin retención, un IBI repercutido que no se retuvo, o una retención mal calculada sobre la base con IVA.
- Corrige primero el 115 del trimestre afectado con una complementaria (si se ingresó de menos) y después presenta el 180 con los importes correctos.
- Genera los certificados de retenciones a cada arrendador solo cuando el 180 esté cuadrado, para no tener que reemitirlos.
El 180 no es el sitio donde se descubre el error, sino donde aflora. La factura del alquiler que en marzo entró sin retención porque el arrendador «era una empresa» o el IBI de mayo que se contabilizó como gasto sin retener son los que descuadran enero. Contabilizar cada factura de alquiler con su base, su IVA y su retención desde el primer mes es lo que convierte el cuadre en una comprobación de un minuto, y es lo que persigue la extracción de facturas con IA de GestorIA: la factura del arrendador se lee, se detecta la retención y se propone el asiento completo para que solo revises lo dudoso.
Ejemplo: una gestoría cierra el 180 de dos clientes
Dos clientes de un despacho con locales alquilados y sus cuatro 115 de 2026 ya presentados. El objetivo de enero de 2027 es que cada 180 cuadre con sus 115 y que cada inmueble vaya con su referencia catastral. Todos los importes son anuales y en euros.
Cliente 1: Asesoría Vega, S.L. (una oficina de 1.200 € al mes)
- Oficina alquilada a una propietaria particular: 1.200 € al mes sin IVA, retención del 19 % = 228 € al mes. En mayo se repercutieron 300 € de IBI, también con retención (57 €).
- Cuatro 115 del año: bases 3.600 + 3.900 + 3.600 + 3.600 = 14.700 €; retenciones 684 + 741 + 684 + 684 = 2.793 €.
- Modelo 180: un registro con el NIF de la propietaria, modalidad 1, base 14.700 €, porcentaje 19, retenciones 2.793 €, situación del inmueble 1, referencia catastral y dirección de la oficina.
- Totales del 180: 1 perceptor, base 14.700 €, retenciones 2.793 €. Cuadra con los 115 y con el saldo anual de la cuenta 4751.
Cliente 2: Panadería Lucía (dos locales del mismo propietario y un trastero)
- Obrador y tienda alquilados al mismo propietario en un único contrato por 2.000 € al mes, con dos referencias catastrales distintas. El contrato no desglosa; se prorratea por superficie: 1.200 € al obrador y 800 € a la tienda.
- Trastero alquilado a otro propietario por 60 € al mes: 720 € al año, por debajo de 900 €, sin retención. No va al 115 ni al 180.
- Cuatro 115 del año: 1 perceptor, base 6.000 € por trimestre (24.000 € al año), retenciones 1.140 € por trimestre (4.560 € al año).
- Modelo 180: dos registros con el mismo NIF del propietario. Obrador: base 14.400 €, retenciones 2.736 €, su referencia catastral. Tienda: base 9.600 €, retenciones 1.824 €, su referencia catastral.
- Totales del 180: 1 perceptor, base 24.000 €, retenciones 4.560 €. Cuadra con los 115. Si se hubiera declarado un único registro con la referencia del obrador, el total seguiría cuadrando, pero la tienda quedaría sin asociar a su inmueble: comprobación segura cuando el propietario declare los dos en su Renta.
En dos clientes son tres registros y dos cuadres; en una cartera con cincuenta locales son cientos de facturas de alquiler tecleadas durante doce meses. Cómo encaja este cierre en el flujo de un despacho contable —del apunte de cada factura al saldo que alimenta el 115 y el 180— está en la solución para despachos contables de GestorIA.
Errores habituales del modelo 180 (desde la silla del gestor)
Los requerimientos del 180 vienen de tres sitios: no cuadra con los 115, no cuadra con lo que el propietario se deduce, o el inmueble no está bien identificado. Estos son los errores que más se repiten en un despacho en enero, y la mayoría se evitan con la contabilidad del alquiler bien hecha durante el año.
- Sumar los 115 sin las complementarias. Si en julio se corrigió el 1T, el 180 debe reflejar el importe corregido, no el original.
- Referencia catastral equivocada: la de la finca completa en lugar de la del local, o la de la vivienda del propietario porque es la que figura en su recibo del IBI.
- Un solo registro para varios inmuebles del mismo arrendador. Cada referencia catastral es un registro con su parte de renta y retención.
- Incluir alquileres sin retención. El trastero de 720 € al año o el arrendador exento con certificado del grupo 861 no van al 180: si no hubo retención, no hay registro.
- Base sin los gastos repercutidos. El IBI o la comunidad que el contrato repercute al inquilino llevan retención y suman en la base del 180, igual que en el 115.
- Atrasos como renta del año. Una renta de 2025 pagada en 2026 se declara en el 180 de 2026 con ejercicio de devengo 2025, no como renta de 2026.
- Confundir modalidad. Si parte de la renta se paga en especie (obras que quedan para el propietario, por ejemplo), es un registro aparte con modalidad 2 e ingreso a cuenta.
- Certificados al arrendador emitidos antes de cuadrar, con la consiguiente reemisión y la llamada del propietario porque su borrador no coincide.
El hilo común es el de siempre: datos que entraron a mano en momentos distintos del año y que en enero hay que reconciliar de golpe con otros modelos. El despacho que llega a enero con cada factura de alquiler contabilizada con su retención cierra los 180 en una mañana; el que las repasa en enero, en una semana.
Cómo lo automatiza una IA que tú revisas
El 180 se cuadra solo si cada factura de alquiler entró durante el año con su base, su IVA y su retención en la cuenta correcta. Con el modelo «la IA propone, tú revisas», la IA lee la factura del arrendador, detecta la retención del 19 % y propone el asiento con la retención ya cargada. Tú validas las excepciones —el IBI repercutido, el arrendador con certificado de exoneración— y el 115 del trimestre y el 180 de enero salen de los mismos apuntes.
Para un despacho que presenta decenas de 180 cada enero, eso es la diferencia entre teclear registros y revisar borradores. Puedes ver los planes según el volumen de tu cartera y probarlo con los clientes que más locales alquilan.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 180 en 2026?
El 180 del ejercicio 2025 se presentó del 1 de enero al 2 de febrero de 2026, porque el 31 de enero cayó en sábado. El 180 del ejercicio 2026 se presenta del 1 al 31 de enero de 2027; como el 31 es domingo, el plazo pasa al primer día hábil siguiente, el lunes 1 de febrero de 2027, salvo que el calendario del contribuyente 2027 indique otra cosa.
¿Quién presenta el modelo 180, el inquilino o el propietario?
El inquilino que ha retenido: la empresa o el autónomo que paga el alquiler del local y ha presentado los 115 del año. El propietario no presenta el 180; recibe el certificado de retenciones y se deduce lo retenido en su Renta o en su Impuesto sobre Sociedades.
¿Es obligatoria la referencia catastral en el modelo 180?
Sí. Cada registro lleva la situación del inmueble, su referencia catastral de veinte caracteres y su dirección. Solo si el inmueble no tiene referencia catastral se usa la clave de situación 4 y se deja el campo vacío. La referencia es la del local concreto que alquilas, la que figura en su recibo del IBI o en la Sede del Catastro.
¿Qué declaro si alquilo varios inmuebles al mismo propietario?
Un registro por cada inmueble con referencia catastral distinta, todos con el mismo NIF del arrendador y cada uno con la parte de renta y retención que le corresponde. Si el contrato es único y no desglosa el precio por inmueble, se reparte con un criterio razonable, como la superficie o el valor catastral de cada uno.
¿Qué pasa si presento el modelo 180 fuera de plazo?
El 180 es una declaración informativa sin ingreso, así que no lleva el recargo por presentación extemporánea: presentarlo tarde es una infracción del art. 198 de la Ley General Tributaria, sancionada con una cuantía fija por cada dato o conjunto de datos de cada arrendador, más baja si presentas antes de que Hacienda te requiera. El recargo del art. 27 LGT es el que se aplica al 115 presentado tarde con resultado a ingresar y sin requerimiento previo: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción; pasados doce meses, 15 % más intereses de demora desde ese momento, con una reducción del 25 % si se paga en plazo.
¿Qué hago si el 180 no cuadra con los 115?
Localiza el trimestre en que está la diferencia comparando el detalle contable por arrendador con cada 115. Si se ingresó de menos, presenta una complementaria del 115 de ese trimestre (con el recargo que corresponda si es fuera de plazo) y después el 180 con los importes correctos. Si el error está solo en el 180 ya presentado, se corrige con una complementaria o sustitutiva, o modificando el registro desde la Sede.
¿Tengo que dar un certificado de retenciones al propietario?
Sí. El retenedor debe comunicar al arrendador la retención practicada en cada pago y ponerle a disposición el certificado anual de retenciones antes del inicio de la campaña de la Renta. El certificado debe coincidir con el registro del 180, que es de donde salen los datos fiscales del propietario.
¿Presento el 180 si no he retenido nada por alquileres en el año?
No. Si no has practicado ninguna retención por alquileres (porque no tienes local, porque el alquiler no llega a 900 € al año o porque el arrendador está exento con certificado), no hay 115 que resumir y no se presenta el 180. Comprueba antes que el cliente no está dado de alta en el censo como obligado a presentar el 115, para no dejar una obligación censal sin cumplir.
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