RecursosFiscal

Modelo 347 (2026): qué es, claves A y B, plazo y cómo rellenarlo

Modelo 347: claves A y B, plazo de febrero (ejercicio 2026 hasta el 1-3-2027), si va con IVA, alquileres y facturas con retención. Con ejemplo.

Equipo de GestorIA

El modelo 347 es la declaración informativa anual en la que empresas y autónomos relacionan a cada cliente y proveedor con el que han superado 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año natural, con el importe desglosado por trimestres. Se presenta en febrero del año siguiente, no se ingresa nada con él y Hacienda lo usa para cruzar lo que declaras tú con lo que declara la otra parte.

En esta guía tienes lo que un despacho necesita para cerrar los 347 de su cartera sin requerimientos: quién está obligado y quién no, el calendario de 2026, qué operaciones entran y cuáles se quedan fuera, las claves y el desglose trimestral, cómo cuadrar con la contraparte antes de presentar, un ejemplo con un cliente y sus cuatro proveedores y los errores que más cartas de la AEAT generan.

Para qué sirve el modelo 347

El modelo 347 sirve para que Hacienda sepa con quién opera cada empresa y cada autónomo y pueda contrastarlo. Es la «Declaración anual de operaciones con terceras personas»: no se paga nada con ella, pero cada relación de más de 3.005,06 € al año con un mismo cliente o proveedor queda declarada, en principio, por las dos partes.

No liquida ningún impuesto: es una lista de con quién has comprado y a quién has vendido por encima de ese importe, con el NIF de cada uno y los importes por trimestre. Su función es que la AEAT compare tu lista con la de la otra parte.

Ese cruce es lo que lo hace delicado. Cada operación aparece dos veces en los sistemas de Hacienda: en tu 347 como compra (clave A) y en el 347 de tu proveedor como venta (clave B). Cuando los dos importes no coinciden, la AEAT no sabe quién tiene razón, y el requerimiento le llega a los dos. Por eso el trabajo del 347 no es teclearlo, sino cuadrarlo antes de presentarlo.

Quién presenta el modelo 347 y quién está exento

Presenta el 347 toda persona o entidad que desarrolle una actividad empresarial o profesional y que, con al menos un cliente o proveedor, haya superado los 3.005,06 € en el año natural. Están exentos quienes llevan los libros de IVA por el SII, quienes tributan en módulos con IVA simplificado (salvo por las operaciones que facturan) y quienes no superan el umbral con nadie.

  • Empresarios y profesionales, sean personas físicas o sociedades, por todas las personas o entidades con las que el conjunto de operaciones del año supere 3.005,06 €.
  • Comunidades de propietarios y entidades privadas de carácter social, por las compras que hagan al margen de una actividad empresarial, con la excepción de los suministros de agua, energía y combustibles y de los seguros.
  • Administraciones públicas, por las subvenciones, auxilios y ayudas satisfechas, cualquiera que sea su importe.
  • Sociedades, asociaciones y colegios profesionales que cobren honorarios por cuenta de sus socios o colegiados, cuando lo cobrado por cada persona supere 300,51 €.

Quedan fuera de la obligación, según el artículo 32 del Reglamento general de gestión e inspección (RGAT):

  • Quienes llevan los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica (SII): grandes empresas, inscritos en REDEME y grupos de IVA. Al suministrar cada factura a la AEAT, ni el 347 ni el modelo 390 les aplican. Si el SII se aplicó solo parte del año, el 347 se presenta por el periodo en que no se aplicó.
  • Personas físicas y entidades en atribución de rentas que tributen en estimación objetiva y, a la vez, en el régimen simplificado, el de agricultura o el recargo de equivalencia del IVA, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Quienes no dispongan en España de sede de actividad, establecimiento permanente ni domicilio fiscal.
  • Quienes no hayan superado 3.005,06 € con ninguna persona o entidad (o 300,51 € en cobros por cuenta de terceros), o hayan realizado solo operaciones no sometidas al deber de declaración.

La exención del SII es la que más confunde en un despacho con clientes mixtos: la pyme que factura 7 millones y entró en SII ya no presenta 347, pero sus proveedores pequeños sí siguen declarándola a ella. Lo que desaparece es su obligación, no su presencia en los 347 de los demás. En la guía del modelo 390 tienes el mismo criterio aplicado al resumen anual del IVA.

Cuándo se presenta el modelo 347: plazo en 2026 y en 2027

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al que se declara. Cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente: el 347 del ejercicio 2025 se pudo presentar hasta el 2 de marzo de 2026, porque el 28 de febrero fue sábado. El del ejercicio 2026 se presenta en febrero de 2027 y, como el 28 cae en domingo, hasta el lunes 1 de marzo de 2027.

Plazo de presentación del modelo 347
Ejercicio declaradoPlazoPor qué
2025Del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026El 28 de febrero de 2026 fue sábado
2026Del 1 de febrero al 1 de marzo de 2027El 28 de febrero de 2027 es domingo

La presentación es solo electrónica, con formulario web o fichero. La fecha de 2027 aplica la regla general del traslado al día hábil siguiente; confírmala en el calendario del contribuyente 2027 cuando la AEAT lo publique.

Calendario 2026 del 347 y de los modelos con los que se cruza

  • Modelo 390 del ejercicio 2025 (resumen anual de IVA): del 1 al 30 de enero de 2026. El 347 y el 390 se alimentan de los mismos libros; conviene cerrarlos juntos.
  • Modelo 190 del ejercicio 2025 (resumen anual de retenciones): hasta el 2 de febrero de 2026. Lo que va al 190 no va al 347.
  • Modelo 347 del ejercicio 2025: del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026 (el 28 de febrero cayó en sábado).
  • Modelo 347 del ejercicio 2026: durante febrero de 2027. El 28 de febrero de 2027 es domingo, así que, aplicando la regla general, el plazo se traslada al lunes 1 de marzo de 2027 (confírmalo en el calendario del contribuyente 2027 cuando la AEAT lo publique).

Si por un problema técnico de la Sede no es posible presentar dentro del plazo, la orden del modelo concede cuatro días naturales adicionales tras su finalización. Son para incidencias de la AEAT, no del despacho. El resto de vencimientos del año, ordenados por mes, están en el calendario fiscal de 2026.

Qué operaciones entran en el modelo 347 y cuáles no

Entran todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, y todas las adquisiciones, realizadas con una misma persona o entidad cuando su suma anual supera 3.005,06 €. El importe es con IVA incluido (y con recargo de equivalencia, si lo hay), se computa por año natural y en valor absoluto: una devolución que deja el saldo en −3.500 € también se declara.

El umbral se mide por contraparte, no por factura: cuarenta tiques de 100 € con la misma gasolinera son 4.000 € y entran. Y se mide por separado en cada sentido: si a un mismo proveedor le compras por 2.000 € y le vendes por 4.000 €, declaras la venta (clave B) y no la compra (clave A).

¿El 347 se declara con IVA o sin IVA?

Con IVA. Tanto el umbral de 3.005,06 € como los importes que se consignan por cada cliente y proveedor se calculan con el IVA incluido: el total de las facturas, no la base imponible. Si una de las dos partes declara bases y la otra totales, el descuadre entre ambas es exactamente la cuota de IVA de esas facturas.

¿Se incluyen en el 347 las facturas con retención de IRPF?

No. Las facturas de un profesional con retención de IRPF las informa el cliente que retiene en su modelo 190, y el artículo 33.2.i) del RGAT excluye del 347 las operaciones que ya constan en otra declaración informativa específica con el mismo contenido. Lo que va al 190 no se repite en el 347.

La exclusión alcanza también a quien emite la factura. La Dirección General de Tributos lo ha resuelto para el abogado que factura con retención a empresas: no tiene que incluir a esos clientes en su propio 347, porque basta con la información que dan ellos en el 190 (consultas vinculantes V2202-17, de 1 de septiembre de 2017, y V3210-18, de 18 de diciembre de 2018).

¿Las operaciones intracomunitarias van en el 347?

No. Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios se declaran en el modelo 349 y, como ya constan allí, el artículo 33.2.i) del RGAT las deja fuera del 347 aunque superen 3.005,06 € con el mismo proveedor o cliente. Solo van al 347 cuando no pueden incluirse en el 349 por una causa ajena al declarante.

Ese es el caso que resolvió la DGT en la consulta vinculante V0188-15, de 20 de enero de 2015: servicios facturados sin IVA por empresas de otro Estado miembro que no tenían NIF a efectos del IVA. Sin ese dato no podían ir al 349, así que se declaran en el 347 si superan el umbral con cada proveedor. Qué operaciones van al 349, con qué claves y cada cuánto se presenta está en la guía del modelo 349.

Operaciones que se quedan fuera del 347

  • Las que ya se informan en otra declaración periódica: las facturas de profesionales y las nóminas con retención van al modelo 190 vía 111, y los alquileres de local con retención al modelo 180 vía 115. No se duplican en el 347.
  • Las entregas y adquisiciones intracomunitarias, que se declaran en el modelo 349.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, y los envíos entre la Península o Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Las operaciones por las que no hay obligación de expedir factura (salvo las de seguro).
  • Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional, y las gratuitas no sujetas o exentas de IVA.
  • Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas (una vivienda, por ejemplo).
  • Las adquisiciones de efectos timbrados y sellos, y las operaciones de las entidades de carácter social del art. 20.Tres LIVA.

Los cobros en metálico tienen tratamiento aparte dentro del 347: los superiores a 6.000 € recibidos de una misma persona se consignan en un campo propio, en cómputo anual, e indicando el ejercicio en que se declararon las operaciones que los originan si el cobro llega en un año posterior. Las guías del modelo 190 y del modelo 349 recogen el detalle de lo que sale del 347 por cada una de esas vías.

Alquileres en el modelo 347: cuándo van y cuándo no

Depende de si hay retención. El alquiler de un local de negocio con retención no va al 347, ni en el del inquilino ni en el del propietario, porque ya consta en el modelo 180. El local sin retención sí va, marcado como arrendamiento, si supera 3.005,06 € con IVA. La vivienda que alquila un particular, exenta de IVA y al margen de cualquier actividad, queda fuera.

Alquileres y modelo 347
Caso¿Va al 347?Dónde se informa
Local u oficina con retención del 19 %NoModelo 115 cada trimestre y modelo 180 en enero
Local sin retención (arrendador exonerado con certificado de la AEAT)Sí, si supera 3.005,06 € con IVA347, casilla «Arrendamiento local negocio» y registro del inmueble
Vivienda alquilada por un particular, exenta de IVANoFuera del 347 (art. 33.2.d RGAT)
  • Local de negocio con retención: fuera del 347. El inquilino lo declara en el modelo 115 cada trimestre y en el 180 cada enero, y desde la Orden HAP/1732/2014 el 180 lleva la referencia catastral y la dirección del inmueble, así que su contenido coincide con el del 347. La DGT lo aplicó al arrendador en la consulta vinculante V1108-15, de 10 de abril de 2015: no incluye ese alquiler en su 347.
  • Local de negocio sin retención, por ejemplo porque el arrendador está exonerado: entra si se supera el umbral. Arrendador y arrendatario marcan la casilla «Arrendamiento local negocio» para separarlo del resto de operaciones, y el arrendador rellena además el registro del inmueble con la referencia catastral y el importe anual del alquiler, cualquiera que sea su cuantía.
  • Vivienda alquilada por un particular: fuera. El artículo 33.2.d) del RGAT excluye los arrendamientos exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. Si quien alquila es una sociedad o lo hace dentro de otra actividad, esa exclusión no le alcanza y hay que revisar el caso.

Qué retención se ingresa cada trimestre y cuándo está en la guía del modelo 115, y cómo se rellena el resumen anual de esos alquileres, inmueble a inmueble, en la guía del modelo 180. Si el alquiler tiene retención, el sitio de esa información son esos dos modelos, no el 347.

Claves A y B del modelo 347 (y el resto de claves de operación)

La clave A es para las compras: los proveedores a los que has comprado más de 3.005,06 € en el año. La clave B es para las ventas: los clientes a los que has vendido o prestado servicios por más de 3.005,06 €. Si con un mismo NIF superas el umbral en los dos sentidos, son dos registros, uno con cada clave.

Claves de operación del modelo 347 (ayuda de la Sede de la AEAT)
ClaveQué se declaraQuién la usa
AAdquisiciones de bienes y servicios de más de 3.005,06 €, y subvenciones concedidas por quien no es Administración públicaCualquier declarante: sus proveedores
BEntregas de bienes y prestaciones de servicios de más de 3.005,06 €, y subvenciones recibidasCualquier declarante: sus clientes
CCobros por cuenta de terceros de más de 300,51 €Colegios profesionales, sociedades y asociaciones que cobran honorarios de sus socios
DAdquisiciones al margen de cualquier actividad empresarial de más de 3.005,06 €Entidades públicas, partidos, sindicatos, comunidades de propietarios y entidades sociales
ESubvenciones, auxilios y ayudas satisfechos, cualquiera que sea su importeSolo la Administración pública que paga
FVentas documentadas con las facturas especiales de las agencias de viajesAgencias de viajes
GCompras de servicios de transporte aéreo de viajeros y equipajesAgencias de viajes

En una pyme o un autónomo, el 347 son claves A y B. El resto son de entidades concretas. La E la usa solo la Administración que paga: la ayuda de la Sede advierte de que los perceptores nunca deben usarla. Quien recibe una subvención para su actividad la incluye, si llega al umbral, entre sus operaciones de clave B, que la ayuda de la AEAT define como entregas y servicios «y subvenciones recibidas».

Cómo rellenar el modelo 347: registros y desglose trimestral

El 347 tiene un registro del declarante, con sus totales, y un registro por cada persona o entidad declarada. En cada registro van el NIF, el nombre o razón social, la provincia, la clave de operación, el importe anual y el importe de cada trimestre. En el formulario web de la Sede los totales se calculan solos; lo que hay que preparar bien son los registros.

Desglose trimestral y criterio de imputación

  • Cada registro lleva el importe anual y el importe de cada uno de los cuatro trimestres. La suma de los trimestres es el anual.
  • Cada operación va al trimestre en el que debe anotarse la factura en el libro registro: para las ventas, el trimestre del devengo; para las compras, el trimestre en que se recibe la factura y se registra.
  • Excepciones al desglose: los cobros en metálico se informan en cómputo anual; quienes están en el régimen especial del criterio de caja, y quienes reciben operaciones de un proveedor en criterio de caja, informan también en cómputo anual.
  • Si con un mismo NIF hay compras y ventas que superan el umbral, son dos registros: uno con clave A y otro con clave B.
  • Presentación: formulario web de la Sede o fichero con el diseño de registro oficial, que es lo que generan los programas de contabilidad.

El criterio de imputación es la raíz de casi todos los descuadres con la contraparte: tu proveedor declara su factura del 30 de diciembre en el cuarto trimestre, porque la devengó entonces; tú la recibes el 8 de enero, la registras en enero y la declaras en el primer trimestre del año siguiente. Los dos estáis bien. Hacienda lo sabe, pero cuando el descuadre no tiene esa explicación, pregunta.

Cómo cuadrar el 347 con clientes y proveedores antes de presentarlo

El cuadre del 347 consiste en comparar, antes de febrero, lo que vas a declarar de cada contraparte con lo que esa contraparte va a declarar de ti. En la práctica, los despachos lo hacen de tres formas: revisando el libro de facturas recibidas contra el de emitidas del proveedor, pidiendo al proveedor su borrador de 347, o esperando al requerimiento. Las dos primeras cuestan una mañana; la tercera, un expediente.

  • Genera el borrador del 347 desde la contabilidad en enero, no en febrero, y ordénalo por importe. Los descuadres grandes suelen estar en los diez proveedores que más facturan.
  • Compara importe anual y por trimestre. Un anual que cuadra con trimestres que no cuadran es casi siempre una factura de cierre de año imputada en trimestres distintos por cada parte: se documenta y se deja.
  • Comprueba que estás sumando con IVA. Un descuadre que coincide exactamente con el 21 % o el 10 % del importe es una base imponible metida donde iba el total.
  • Revisa los NIF: un proveedor que factura con dos sociedades del mismo grupo son dos registros; un cliente que cambió de NIF a mitad de año también.
  • Busca facturas rectificativas y abonos. Reducen el importe del año en que se emiten, no del año de la factura original, y si el saldo anual queda negativo, se declara con signo negativo.
  • Anticipos y facturas proforma: un anticipo cobrado es una operación devengada y entra en el 347 de ese año; una proforma no es factura y no entra.
  • Cuando el descuadre no se explica, pide al proveedor el detalle de sus facturas emitidas a tu cliente. Lo que no se resuelve entre dos gestorías en un correo lo resuelve la AEAT con un requerimiento a las dos.

Todo esto solo es posible si las facturas recibidas de todo el año están registradas con su NIF, su total y su fecha de recepción correctos. El despacho que llega a enero con las facturas bien capturadas cuadra un 347 en una mañana; el que las revisa en enero, en una semana. La solución para asesorías fiscales de GestorIA está pensada para que ese trabajo se haga durante el año, factura a factura, y no en febrero.

Ejemplo: el 347 de un cliente con cuatro proveedores

Reformas Pardo, S.L. es un cliente del despacho con cuatro proveedores habituales. Los importes son los totales de las facturas recibidas, con IVA incluido, imputados al trimestre en que se registraron. El objetivo es decidir qué proveedores entran en el 347, con qué clave y con qué desglose, y anticipar dónde va a descuadrar.

Facturas recibidas por Reformas Pardo, S.L. en 2025 (IVA incluido)
Proveedor1T2T3T4TTotal¿Va al 347?
Maderas Sanz, S.L.1.210,00 €2.420,00 €3.630,00 €1.815,00 €9.075,00 €Sí, clave A
Ferretería Ruiz605,00 €726,00 €847,00 €665,50 €2.843,50 €No, no supera 3.005,06 €
Transportes Vela, S.L.1.815,00 €1.210,00 €0,00 €2.420,00 €5.445,00 €Sí, clave A
Arquitecta (factura con retención)1.210,00 €1.210,00 €1.210,00 €1.210,00 €4.840,00 €No, va al 190
  • Maderas Sanz: 9.075 € en el año, clave A, con el desglose 1.210 / 2.420 / 3.630 / 1.815. Es el registro que hay que cuadrar con más cuidado, porque es el más grande.
  • Ferretería Ruiz: 2.843,50 €. No supera el umbral y no se declara, aunque haya cuarenta tiques. Si la ferretería declara a Reformas Pardo como cliente, es que a ella le sale por encima de 3.005,06 €: hay una factura que Pardo no ha registrado.
  • Transportes Vela: 5.445 €, clave A. El tercer trimestre a cero es correcto si no hubo facturas; no hay que repartir el anual entre los trimestres.
  • La arquitecta factura con retención del 15 %: sus 4.840 € (4.000 € de base) se han declarado en los cuatro modelos 111 y van al 190 con clave G. No se declaran en el 347 aunque superen el umbral.

Al cuadrar con Maderas Sanz, su borrador dice 9.680 € en lugar de 9.075 €: 605 € de diferencia, exactamente una factura del 29 de diciembre de 2025 que Reformas Pardo registró el 7 de enero de 2026. Maderas Sanz la declara en el 4T de 2025; Pardo la declarará en el 1T de 2026. Los dos están bien. Se anota la explicación y se presenta. El descuadre que sí habría que corregir es el de la ferretería: si ella declara y Pardo no, falta una factura en la contabilidad de Pardo, y ese IVA soportado no se ha deducido en el modelo 303.

Errores habituales en el modelo 347 (desde la silla del gestor)

Los requerimientos del 347 casi nunca discuten criterio fiscal. Discuten aritmética: un importe que no coincide con el de la otra parte, un NIF que no existe o un proveedor que aparece en un lado y no en el otro. Estos son los que más se repiten en un despacho.

  • Declarar bases imponibles en lugar de totales: el 347 va con IVA incluido. Es el descuadre más frecuente y el más fácil de detectar, porque la diferencia es exactamente el tipo de IVA.
  • Duplicar en el 347 lo que ya va en el 190 o el 180: las facturas de profesionales con retención y los alquileres con retención tienen su propia informativa.
  • Meter operaciones intracomunitarias: van al 349, aunque el proveedor alemán supere de largo los 3.005,06 €.
  • Repartir el importe anual a partes iguales entre los cuatro trimestres porque el programa no tiene la fecha de registro. El anual cuadra, los trimestres no, y la AEAT compara trimestres.
  • Facturas de diciembre registradas en enero sin criterio fijo: un año se imputan a diciembre y otro a enero. El criterio es el del libro registro, y tiene que ser el mismo siempre.
  • Proveedores en SII: siguen apareciendo en tu 347. La exención es de ellos, no tuya.
  • Clientes en módulos: si te compran y les emites factura, ellos te declaran por esas operaciones y tú a ellos. Que estén en módulos no los saca de tu 347.
  • NIF mal capturados en la factura (una letra bailada, un CIF de otra sociedad del grupo) que generan un registro que Hacienda no puede cruzar con nadie.
  • Presentar sin cuadrar, y corregir con complementarias en marzo cuando llegan las llamadas de los proveedores.

Cómo lo automatiza una IA que tú revisas

El 347 se cuadra solo si cada factura recibida entró durante el año con su NIF, su total con IVA y su fecha correctos. Con el modelo «la IA propone, tú revisas», la IA lee cada factura, extrae el emisor, el NIF, la base, la cuota y el total, y propone el asiento; tú validas las excepciones. Las facturas ya leídas son las que en febrero suman el 347 sin teclear nada.

Para un despacho que presenta decenas de 347 cada febrero, la diferencia está en llegar a enero con las facturas recibidas capturadas con IA y no en un archivador. Puedes ver los planes según el volumen de facturas de tu cartera y probarlo con los clientes que más proveedores tienen.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 347?

Es la declaración anual de operaciones con terceras personas: una declaración informativa en la que empresas y autónomos relacionan a cada cliente y proveedor con el que han superado 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural, con el importe desglosado por trimestres. No se ingresa nada con ella; sirve para que Hacienda cruce lo que declaras tú con lo que declara la otra parte.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

Durante el mes de febrero del año siguiente al que se declara. El 347 del ejercicio 2025 se presentó hasta el 2 de marzo de 2026, porque el 28 de febrero cayó en sábado. El del ejercicio 2026 se presenta en febrero de 2027; como el 28 de febrero de 2027 es domingo, el plazo pasa al lunes 1 de marzo, salvo que el calendario del contribuyente 2027 indique otra cosa.

¿Qué son la clave A y la clave B del modelo 347?

La clave A recoge las compras: cada proveedor al que has comprado más de 3.005,06 € con IVA en el año. La clave B recoge las ventas: cada cliente al que has facturado más de 3.005,06 €, y también las subvenciones recibidas. Tu clave A con un proveedor es su clave B contigo, y Hacienda cruza las dos.

¿El modelo 347 se declara con IVA o sin IVA?

Con IVA. El umbral de 3.005,06 € y los importes de cada cliente y proveedor se calculan sumando las cuotas de IVA y el recargo de equivalencia, si lo hay: el total de las facturas, no la base imponible. Las devoluciones, descuentos y abonos del año se restan.

¿Los alquileres de local van en el modelo 347?

Solo si no llevan retención. El local alquilado con retención del 19 % se informa en el modelo 115 y en el resumen anual 180, y no se repite en el 347 ni por el inquilino ni por el propietario. Si no hay retención y la renta anual supera 3.005,06 € con IVA, sí entra, marcado como arrendamiento de local de negocio.

¿Las facturas con retención de IRPF van en el 347?

No. Las facturas de profesionales con retención las informa quien retiene en el modelo 190, y lo que ya consta en otra declaración informativa no se duplica en el 347 (art. 33.2.i del RGAT). Tampoco el profesional que las emite incluye a esos clientes en su propio 347.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Cualquier empresario o profesional, persona física o sociedad, que haya superado 3.005,06 € en el año con al menos un cliente o proveedor. Quedan exentos quienes llevan los libros de IVA por el SII (grandes empresas, REDEME), quienes tributan en módulos con IVA simplificado salvo por lo que facturen, y quienes no superan el umbral con nadie.

¿Qué pasa si mi modelo 347 no coincide con el de mi proveedor?

Hacienda puede requerir a las dos partes para que justifiquen la diferencia. Si la explicación es una factura de cierre de año imputada a trimestres distintos, basta con documentarla. Si es una factura que falta en la contabilidad de uno de los dos, hay que registrarla, presentar una complementaria del 347 y, si afecta al IVA deducido, revisar el 303 del trimestre.

¿Los autónomos en módulos presentan el modelo 347?

Los que tributan en estimación objetiva y a la vez en el régimen simplificado, el de agricultura o el recargo de equivalencia del IVA solo lo presentan por las operaciones por las que emitan factura. Sus proveedores, en cambio, sí los declaran a ellos si superan el umbral.

¿Cómo se declaran los cobros en metálico en el modelo 347?

En un campo propio del registro de cada cliente, cuando lo cobrado en efectivo de esa persona en el año supera 6.000 €. Se informa en cómputo anual, sin desglose trimestral, y si el cobro corresponde a operaciones declaradas en un ejercicio anterior, se indica ese ejercicio.

¿Qué pasa si presento el modelo 347 fuera de plazo?

El 347 es una declaración informativa sin ingreso, así que no lleva el recargo por presentación extemporánea de las autoliquidaciones: presentarlo tarde es una infracción de la Ley General Tributaria sancionada con una cuantía fija por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona, más baja si se presenta antes de que Hacienda requiera. Compensa presentarlo tarde y cuadrado antes que a tiempo y con errores que obliguen a complementarias.

Sigue leyendo

Contacto

Automatiza tu gestoría
sin migrar.

Te respondemos en menos de 24 h · Sin compromiso · Para gestorías de cualquier tamaño