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Modelo 200 (2026): impuesto de sociedades, plazos y cómo rellenarlo

El modelo 200 es la declaración anual del impuesto de sociedades. Quién lo presenta, plazo de julio, tipos de 2026 y cómo se calcula, con un ejemplo.

Equipo de GestorIA

El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades: el formulario con el que toda sociedad —S.L., S.A., cooperativa, asociación no exenta— liquida con la AEAT el impuesto sobre el beneficio del ejercicio. Se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre; para el ejercicio natural, del 1 al 25 de julio. Lo presentan todas las sociedades, también las que no han tenido actividad.

En esta guía tienes lo que un despacho necesita para cerrar el modelo 200 sin sobresaltos: quién está obligado, los plazos de 2026 y 2027 con la domiciliación, los tipos de gravamen que aplican a cada ejercicio, el esquema del cálculo desde el resultado contable hasta la cuota a ingresar, cómo encaja con el modelo 202 y con las cuentas anuales, un ejemplo completo con una S.L. de 60.000 € de beneficio y los errores que más requerimientos generan.

Qué es el modelo 200 y quién lo presenta

El modelo 200 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para establecimientos permanentes. Están obligados a presentarlo todos los contribuyentes del impuesto, con independencia de que hayan tenido ingresos, beneficios o actividad: el artículo 124 de la Ley 27/2014 (LIS) solo exime a las entidades totalmente exentas del artículo 9.1, que son el Estado, las comunidades autónomas, los ayuntamientos y organismos públicos similares.

  • Sociedades mercantiles: S.L., S.A., sociedades laborales y comanditarias, desde el momento en que se inscriben en el Registro Mercantil.
  • Sociedades inactivas: una entidad inscrita que no ha empezado su actividad, o que la ha cesado sin disolverse, sigue siendo contribuyente y sigue presentando el 200, marcando la casilla de entidad inactiva.
  • Cooperativas, sociedades agrarias de transformación, fondos de inversión y de pensiones, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico.
  • Asociaciones y fundaciones parcialmente exentas del artículo 9.3 LIS: solo quedan liberadas si sus ingresos totales no superan 50.000 € anuales, los ingresos de rentas no exentas no superan 2.000 € y todas las rentas no exentas están sometidas a retención.
  • Sociedades civiles con objeto mercantil, que desde 2016 tributan por Sociedades y no por atribución de rentas en el IRPF.

La confusión más habitual en un despacho llega con la sociedad que «no ha hecho nada». No haber facturado no exime de presentar el 200: la única forma de dejar de estar obligado es disolver y liquidar la sociedad y cancelar su hoja registral. Mientras tanto hay que llevar contabilidad, formular cuentas y presentar el 200 cada julio, aunque salga a cero. Si estás decidiendo qué forma jurídica conviene a un cliente, en la guía de tipos de sociedad mercantil se explica en qué momento una S.L. empieza a tributar por Sociedades en lugar de por IRPF.

Plazos del modelo 200 en 2026: del 1 al 25 de julio

El modelo 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo (art. 124.1 LIS). Para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, eso es del 1 al 25 de julio del año siguiente. Con domiciliación bancaria, el plazo de presentación termina cinco días antes, el 20 de julio, y el cargo en cuenta se hace el último día del plazo general.

Cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente, y la domiciliación se alarga los mismos días. Es exactamente lo que ha pasado en 2026: el 25 de julio cayó en sábado, así que el modelo 200 del ejercicio 2025 se pudo presentar hasta el lunes 27 de julio de 2026, y con domiciliación hasta el 22 de julio. La AEAT lo recoge así en el calendario del contribuyente de 2026.

Calendario del modelo 200 (ejercicios 2025 y 2026)

Sociedades con ejercicio coincidente con el año natural · fuente: calendario del contribuyente 2026 de la AEAT y art. 124 LIS
EjercicioPresentación generalCon domiciliación
Ejercicio 2025 (campaña de julio de 2026)1 al 27 de julio de 2026 (el 25 cayó en sábado)1 al 22 de julio de 2026
Ejercicio 2026 (campaña de julio de 2027)1 al 25 de julio de 2027; el 25 es domingo, así que previsiblemente hasta el lunes 26Pendiente del calendario 2027 (regla general: hasta el 20 de julio)
Ejercicio partido (cierre el 30 de septiembre)1 al 25 de abril del año siguienteHasta el 20 de abril

Ojo con dos casos que se salen del calendario de julio. Si el ejercicio social no coincide con el año natural (una sociedad que cierra el 30 de septiembre, por ejemplo), el plazo se cuenta desde su propio cierre: seis meses más 25 días. Y si la sociedad se disuelve a mitad de año, el periodo impositivo termina el día de la extinción y el 200 de ese periodo corto vence también seis meses y 25 días después, no en julio. Todos los vencimientos del año, con los trimestrales y las informativas, están en el calendario fiscal de 2026.

Tipos del impuesto de sociedades en 2026

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es el 25 %. Las entidades de nueva creación tributan al 15 % en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente. Y desde 2025 la Ley 7/2024 rebaja de forma escalonada el tipo de las microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros) y de las entidades de reducida dimensión (inferior a 10 millones): en el ejercicio 2026 son el 19 % / 21 % y el 23 %, respectivamente.

Tipos de gravamen por ejercicio · art. 29.1 y disposición transitoria 44.ª de la Ley 27/2014, redacción de la Ley 7/2024
EntidadEjercicio 2025Ejercicio 2026Ejercicio 2027Ejercicio 2028
Tipo general25 %25 %25 %25 %
Microempresa (cifra de negocios < 1 M€), primeros 50.000 € de base21 %19 %17 %17 %
Microempresa (cifra de negocios < 1 M€), resto de la base22 %21 %20 %20 %
Reducida dimensión (cifra de negocios < 10 M€, art. 101 LIS)24 %23 %22 %21 %
Nueva creación (primer ejercicio con base positiva y el siguiente)15 %15 %15 %15 %

Tres matices que cambian el resultado. Primero, el tipo se fija por el ejercicio al que corresponde la base, no por el año en que se presenta: el 200 que se presentó en julio de 2026 (ejercicio 2025) fue al 21 % / 22 %, y el que se presentará en julio de 2027 (ejercicio 2026) irá al 19 % / 21 %. Segundo, la cifra de negocios que decide si eres microempresa o reducida dimensión es la del periodo impositivo inmediato anterior, y en grupos se mira la del conjunto. Tercero, las entidades patrimoniales (más de la mitad del activo no afecto a actividad económica) no aplican ni el 15 % de nueva creación ni los tipos reducidos: van al 25 %.

Si la duda del cliente es «¿me compensa una S.L. o seguir como autónomo?», la comparación relevante es entre estos tipos y los tramos del IRPF, que a partir de cierto beneficio superan de largo el 19 % o el 23 % de Sociedades, aunque el dinero que el socio saque de la sociedad vuelve a tributar en su declaración de la renta.

Cómo se calcula el modelo 200: del resultado contable a la cuota

La base imponible del Impuesto sobre Sociedades no es el beneficio contable: es el resultado contable corregido con los ajustes que marca la LIS (art. 10.3) y minorado con las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Sobre esa base se aplica el tipo de gravamen para obtener la cuota íntegra, se restan deducciones y bonificaciones, y por último las retenciones soportadas y los pagos fraccionados del modelo 202 ya ingresados. Lo que queda es la cuota diferencial: a ingresar o a devolver.

  • Resultado contable antes de impuestos: el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, tal como sale del cierre contable.
  • Ajustes extracontables positivos: gastos que la contabilidad admite pero la LIS no (sanciones y multas, el propio gasto por Impuesto sobre Sociedades, liberalidades, deterioros no deducibles, amortización por encima de las tablas fiscales, gastos financieros por encima del límite).
  • Ajustes extracontables negativos: ingresos contables que no tributan o que tributan en otro ejercicio (libertad de amortización, reversión de ajustes positivos de años anteriores, exención de dividendos de filiales).
  • Compensación de bases imponibles negativas: las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes, con el límite que marca la LIS según la cifra de negocios.
  • Base imponible × tipo de gravamen = cuota íntegra. Aquí es donde entran los tipos de la tabla anterior.
  • Deducciones y bonificaciones: por doble imposición, por I+D+i, por creación de empleo, donativos, etc. Lo que resulta es la cuota líquida.
  • Retenciones e ingresos a cuenta soportados (intereses bancarios, alquileres cobrados con retención) y pagos fraccionados del modelo 202 ingresados en abril, octubre y diciembre.
  • Cuota diferencial: cuota líquida menos retenciones y pagos a cuenta. Positiva, se ingresa; negativa, se solicita la devolución.

En Sociedades WEB, el servicio de la Sede con el que se confecciona y presenta el 200, ese esquema ocupa la página de liquidación, pero antes hay que rellenar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto con los saldos de la contabilidad. Por eso el 200 no se puede hacer bien si el cierre contable del ejercicio no está terminado y cuadrado: el impuesto sale de la contabilidad, no al revés.

Relación del modelo 200 con el modelo 202 y con las cuentas anuales

El modelo 202 son los pagos fraccionados a cuenta del 200: tres anticipos en abril, octubre y diciembre que se restan en la liquidación de julio. Las cuentas anuales son el otro extremo: los administradores las formulan en los tres meses siguientes al cierre, la junta las aprueba en los seis primeros meses del ejercicio y se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación. El 200 se presenta con esas cuentas ya aprobadas.

  • 31 de marzo: fecha límite para formular las cuentas anuales del ejercicio anterior (art. 253 de la Ley de Sociedades de Capital).
  • 1 al 20 de abril: primer pago fraccionado del modelo 202 del ejercicio en curso.
  • 30 de junio: fecha límite para que la junta general apruebe las cuentas (art. 164 LSC).
  • 1 al 25 de julio: modelo 200 del ejercicio anterior; con domiciliación, hasta el 20.
  • Hasta el 30 de julio (un mes desde la aprobación, si la junta fue el 30 de junio): depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil (art. 279 LSC).
  • 1 al 20 de octubre y 1 al 20 de diciembre: segundo y tercer pago fraccionado del modelo 202.

El orden importa. El 200 recoge en sus páginas de balance y cuenta de resultados las mismas cifras que se han depositado en el Registro, y la AEAT las cruza. Si después de presentar el 200 la junta modifica las cuentas, hay que presentar un 200 complementario o rectificativo. Y los pagos fraccionados de octubre y diciembre se calculan sobre la cuota de este 200 recién presentado, así que un error en julio se arrastra al modelo 202 del resto del año.

Ejemplo: el modelo 200 de una S.L. con 60.000 € de beneficio

Talleres Ruiz, S.L. factura 800.000 € al año (microempresa: cifra de negocios inferior a 1 millón) y cierra el ejercicio 2026 con un resultado contable antes de impuestos de 60.000 €. Durante el año ha pagado una multa de 2.000 € que contabilizó como gasto, tiene 2.000 € de base imponible negativa de 2024 pendiente de compensar, ha soportado 150 € de retenciones sobre intereses y ha ingresado 6.120 € en los tres modelos 202 de 2026. Su 200, que se presenta en julio de 2027, sale así.

Modelo 200 del ejercicio 2026 · microempresa · tipos del 19 % / 21 % (DT 44.ª LIS)
ConceptoCálculoImporte
Resultado contable antes de impuestosCuenta de pérdidas y ganancias60.000,00 €
Ajuste positivo: sanción no deducibleArt. 15.c) LIS+ 2.000,00 €
Base imponible previa60.000 + 2.00062.000,00 €
Compensación de base negativa de 2024Pendiente de ejercicios anteriores− 2.000,00 €
Base imponible62.000 − 2.00060.000,00 €
Cuota íntegra, primeros 50.000 €50.000 × 19 %9.500,00 €
Cuota íntegra, resto de la base10.000 × 21 %2.100,00 €
Cuota íntegra total9.500 + 2.10011.600,00 €
Deducciones y bonificacionesNinguna en este ejemplo0,00 €
Retenciones soportadasIntereses bancarios− 150,00 €
Pagos fraccionados (modelo 202 de 2026)1.620 + 2.250 + 2.250− 6.120,00 €
Cuota diferencial a ingresar11.600 − 150 − 6.1205.330,00 €

El tipo efectivo sobre el beneficio queda en el 19,33 % (11.600 / 60.000). La misma sociedad, con la misma base, habría pagado 12.700 € de cuota íntegra por el ejercicio 2025 (21 % y 22 %) y pagará 11.000 € por el 2027 (17 % y 20 %). Si en lugar de microempresa fuera una S.L. recién constituida en su primer ejercicio con beneficio, la cuota sería 60.000 × 15 % = 9.000 €. Y con el tipo general del 25 %, 15.000 €. De ahí que la primera casilla que hay que comprobar en el 200 sea la cifra de negocios del ejercicio anterior: es la que decide el tipo.

Los 60.000 € del punto de partida son la suma de doce meses de facturas emitidas y recibidas, nóminas y amortizaciones contabilizadas. Cuando esas facturas se han tecleado a mano, el ajuste que falta o el gasto no deducible que se coló aparecen en julio, con prisas. Automatizar la captura de las facturas recibidas con IA —base, IVA, retención y proveedor leídos y propuestos como asiento para revisar— deja la contabilidad cuadrada mes a mes, y el 200 se convierte en trasladar saldos.

Errores habituales en el modelo 200 (desde la silla del gestor)

Los requerimientos del 200 rara vez vienen de un tipo mal aplicado: Sociedades WEB lo calcula solo si la cifra de negocios está bien puesta. Vienen de descuadres entre la contabilidad, las cuentas depositadas y lo declarado, y de ajustes extracontables que se olvidan o se hacen al revés. Estos son los que más se repiten.

  • No presentar el 200 de una sociedad inactiva. La obligación sigue mientras la sociedad exista en el Registro; la sanción por no presentar es fija aunque la cuota sea cero.
  • Cifra de negocios del ejercicio anterior mal informada. Decide si aplica el 19 % / 21 %, el 23 % o el 25 %, y también la modalidad obligatoria del modelo 202 a partir de 6 millones.
  • Olvidar el ajuste positivo del propio gasto por Impuesto sobre Sociedades (cuenta 630) y el de las sanciones: son gasto contable, nunca fiscal.
  • Amortizar contablemente por encima de los coeficientes máximos de las tablas fiscales sin hacer el ajuste positivo por el exceso.
  • Compensar bases negativas que no constan en los 200 anteriores, o compensarlas sin respetar el límite anual sobre la base previa.
  • Balance y cuenta de resultados del 200 que no coinciden con las cuentas depositadas en el Registro Mercantil: la AEAT las cruza.
  • Cifra de negocios y compras del 200 que no cuadran con lo declarado en el modelo 347 de febrero ni con los cuatro 303: son las tres fuentes que la AEAT compara.
  • Restar los pagos fraccionados que se calcularon, no los que se ingresaron efectivamente en los tres modelos 202.
  • Aplicar el 15 % de nueva creación a una sociedad que continúa la actividad de un autónomo socio (más del 50 %) o que forma parte de un grupo: la LIS lo excluye expresamente.
  • Presentar el día 25 sin haber comprobado que la domiciliación cerró el 20: el modelo entra, pero el pago hay que hacerlo con NRC, tarjeta o Bizum.

El hilo común es el mismo que en el resto de modelos anuales: datos que entraron durante doce meses y que en julio hay que cuadrar de golpe. El despacho que llega a julio con la contabilidad cerrada, los ajustes anotados a medida que surgieron y el modelo 347 ya cuadrado con la contabilidad en febrero presenta el 200 en una tarde; el que revisa el año entero en julio, en una semana. Cómo encaja esto en el flujo de una asesoría fiscal está en la solución para asesorías fiscales de GestorIA.

Cómo lo automatiza una IA que tú revisas

El modelo 200 sale de la contabilidad. Con el modelo «la IA propone, tú revisas», la IA lee cada factura emitida y recibida, propone el asiento con su cuenta de gasto o ingreso, su IVA y su retención, y señala lo que se sale del patrón: la multa contabilizada como gasto corriente, la factura sin retención que debería llevarla. Tú validas las excepciones, y el resultado contable que llega a julio ya lleva marcados los ajustes que el 200 va a pedir.

Para un despacho que presenta decenas de 200 cada julio, eso es la diferencia entre revisar la contabilidad de un año en un mes y trasladar saldos ya revisados. Puedes ver los planes según el número de sociedades de tu cartera y probarlo con las que más facturas reciben.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 200 en 2026?

El modelo 200 del ejercicio 2025 se presentó del 1 al 27 de julio de 2026 (el 25 de julio cayó en sábado); con domiciliación bancaria, hasta el 22 de julio. La regla general es 25 días naturales tras los seis meses siguientes al cierre del ejercicio: para el ejercicio 2026, del 1 al 25 de julio de 2027, y como el 25 es domingo, previsiblemente hasta el lunes 26.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 200 y el modelo 202?

El 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades: liquida el impuesto del ejercicio completo. El 202 son los pagos fraccionados a cuenta de ese impuesto, que se ingresan en abril, octubre y diciembre y se restan después en el 200. Con carácter general cada pago del 202 es el 18 % de la cuota del último 200 presentado.

¿Tiene que presentar el modelo 200 una sociedad inactiva o sin beneficios?

Sí. Toda entidad inscrita en el Registro Mercantil es contribuyente del impuesto y debe presentar el 200 aunque no haya iniciado la actividad, la haya cesado o tenga pérdidas. Se marca la casilla de entidad inactiva y la declaración sale a cero, pero se presenta. Solo deja de estar obligada cuando se extingue.

¿Qué tipo de impuesto de sociedades paga una S.L. en 2026?

Depende de su cifra de negocios del ejercicio anterior. Por el ejercicio 2026: el 19 % sobre los primeros 50.000 € de base y el 21 % sobre el resto si factura menos de 1 millón; el 23 % si factura entre 1 y 10 millones (reducida dimensión); el 25 % general por encima. Una S.L. de nueva creación tributa al 15 % en su primer ejercicio con base positiva y en el siguiente.

¿Se puede presentar el modelo 200 en papel o en PDF?

No. La presentación es exclusivamente electrónica, a través del servicio Sociedades WEB de la Sede de la AEAT, con certificado electrónico o como colaborador social. El PDF del modelo que publica la Sede es informativo: sirve para ver la estructura de las páginas, no para presentarlo. Sociedades WEB permite generar un borrador en PDF marcado como no válido para su presentación.

¿Qué pasa si presento el modelo 200 fuera de plazo?

Si sale a ingresar y lo presentas tarde sin requerimiento previo, se aplica el recargo del art. 27 de la Ley General Tributaria: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de doce meses el 15 % más intereses de demora. Si sale a cero o a devolver, no hay recargo pero sí sanción por presentación fuera de plazo. Si la AEAT requiere antes, además del recargo hay sanción.

¿El modelo 200 tiene que cuadrar con las cuentas anuales?

Sí. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto que se rellenan en el 200 son los mismos que la junta aprobó y que se depositan en el Registro Mercantil. Si difieren, la AEAT lo detecta al cruzar ambos. Lo normal es cerrar la contabilidad, formular, aprobar en junta y presentar el 200 con esas cifras. Si necesitas repasar cómo se monta el balance y qué modelo corresponde a cada sociedad, tienes la guía del balance de situación.

¿Cómo corrijo un modelo 200 ya presentado?

Si el error perjudica a Hacienda (salió a ingresar menos de lo debido), con una autoliquidación complementaria desde Sociedades WEB. Si te perjudica a ti (pagaste de más o te corresponde más devolución), con una rectificación de la autoliquidación. En ambos casos se parte del 200 presentado y se corrigen las casillas afectadas.

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