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Modelo 202 (2026): pagos fraccionados del impuesto de sociedades

El modelo 202 son los pagos fraccionados del impuesto de sociedades: quién lo presenta, las dos modalidades de cálculo, plazos de 2026 y un ejemplo.

Equipo de GestorIA

El modelo 202 es la autoliquidación con la que las sociedades ingresan los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades: tres anticipos en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre que se restan después en el modelo 200. Con carácter general cada pago es el 18 % de la cuota del último 200 presentado; las sociedades que facturan más de 6 millones de euros calculan sobre la base imponible del ejercicio en curso.

Aquí tienes lo que hace falta para no fallar ninguno de los tres: quién está obligado, las dos modalidades del artículo 40 de la LIS y cómo se elige, el calendario de 2026 con la domiciliación, cuándo no hay que presentar nada, un ejemplo con cada modalidad y cómo encaja el 202 con el 200 de julio.

Qué es el modelo 202 y quién está obligado a presentarlo

El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades lo regula el artículo 40 de la Ley 27/2014: todos los contribuyentes del impuesto deben efectuarlo, salvo las entidades que tributan al 1 % o al 0 % (fondos de inversión, fondos de pensiones) y, según las instrucciones del modelo, las agrupaciones de interés económico y UTE con socios residentes. Es el equivalente en sociedades al modelo 130 del autónomo: un anticipo que se descuenta en la declaración anual.

  • Sociedades con cifra de negocios de hasta 6 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo: aplican por defecto la modalidad del 18 % de la cuota y solo presentan el 202 cuando resulta cantidad a ingresar.
  • Sociedades con cifra de negocios superior a 6 millones: aplican obligatoriamente la modalidad sobre la base imponible del periodo (art. 40.3 LIS) y presentan el 202 siempre, aunque salga a cero o negativo.
  • Sociedades con cifra de negocios de al menos 10 millones: además, el pago no puede ser inferior al 23 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del periodo (pago fraccionado mínimo) y deben rellenar el anexo de comunicación de datos adicionales.
  • Sociedades inactivas: siguen obligadas a los pagos fraccionados del periodo en curso; en la práctica, con cuota cero del año anterior y menos de 6 millones, no hay nada que ingresar ni que presentar.
  • Entidades que tributan al 1 % o al 0 % (arts. 29.4 y 29.5 LIS): no efectúan el pago fraccionado ni presentan el 202.

La cifra de negocios que decide todo es la de los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo al que corresponde el pago. Para los tres 202 de 2026 de una sociedad con ejercicio natural, es la cifra de negocios de 2025. Si en 2025 se superaron los 6 millones, los tres pagos de 2026 van por la modalidad de la base, aunque en 2026 la facturación baje.

Las dos modalidades del modelo 202: 18 % de la cuota o sobre la base

El artículo 40 de la LIS ofrece dos formas de calcular el pago fraccionado. La del apartado 2 toma la cuota íntegra del último modelo 200 cuyo plazo hubiera vencido el día 1 del mes del pago, le resta deducciones, bonificaciones y retenciones, y aplica el 18 %. La del apartado 3 toma la base imponible acumulada de los 3, 9 u 11 primeros meses del año y aplica cinco séptimos del tipo de gravamen, redondeado por defecto: el 17 % para el tipo general del 25 %.

Modalidad del artículo 40.2: el 18 % de la cuota del último modelo 200

  • Base del pago: cuota íntegra del último 200 con plazo vencido, menos deducciones y bonificaciones, menos retenciones e ingresos a cuenta de ese ejercicio.
  • Importe: base × 18 %. Los tres pagos del año pueden no coincidir: en abril el último 200 vencido es el de hace dos ejercicios (el del ejercicio anterior no se presenta hasta julio); en octubre y diciembre ya es el del ejercicio anterior.
  • Si el último periodo impositivo fue inferior al año, se toma también la parte proporcional de la cuota de periodos anteriores hasta completar doce meses.
  • Si la base es cero o negativa (el último 200 salió sin cuota), no hay pago y, para sociedades de menos de 6 millones, no se presenta el 202.

Modalidad del artículo 40.3: sobre la base imponible del periodo

  • Base del pago: la base imponible de los 3 primeros meses (pago de abril), 9 primeros meses (octubre) u 11 primeros meses (diciembre) del año, calculada con las normas de la LIS, es decir, con sus ajustes extracontables y compensación de bases negativas.
  • Porcentaje: cinco séptimos del tipo de gravamen, redondeado por defecto. 17 % para el 25 % general; 16 % para el 23 % de reducida dimensión de 2026.
  • De la cuota resultante se restan las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta soportados en el periodo y los pagos fraccionados ya ingresados del mismo ejercicio.
  • Obligatoria para cifra de negocios superior a 6 millones. Opcional para el resto: la opción se ejerce en la declaración censal durante el mes de febrero del año en que deba surtir efectos, y vincula para ese ejercicio y los siguientes hasta que se renuncie, también en febrero.
  • Pago mínimo para cifra de negocios de al menos 10 millones: el 23 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los 3, 9 u 11 meses, minorado solo en los pagos fraccionados anteriores del ejercicio.

Para una pyme con menos de 6 millones la modalidad de la base solo compensa cuando el beneficio del año en curso va a ser claramente inferior al del anterior: con el 18 % de la cuota, una sociedad que ganó mucho en 2025 y va a ganar poco en 2026 adelanta más de lo que le tocará y espera a julio de 2027 para que se lo devuelvan. El precio de la modalidad de la base es tener la contabilidad cerrada y ajustada a 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre, no solo a fin de año.

Plazos del modelo 202 en 2026

El modelo 202 se presenta en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. Si se domicilia el pago, la presentación cierra el día 15 de cada uno de esos meses, y el cargo en cuenta se hace el último día del plazo general. Cuando el día 20 cae en fin de semana o festivo, el plazo pasa al primer día hábil siguiente y la domiciliación se alarga los mismos días.

Calendario 2026 del modelo 202 · fuente: calendario del contribuyente 2026 de la AEAT
PagoBase (modalidad 40.3)PresentaciónCon domiciliación
1P · abrilBase imponible de enero a marzo1 al 20 de abril de 20261 al 15 de abril de 2026
2P · octubreBase imponible de enero a septiembre1 al 20 de octubre de 20261 al 15 de octubre de 2026
3P · diciembreBase imponible de enero a noviembre1 al 21 de diciembre de 2026 (el 20 es domingo)1 al 16 de diciembre de 2026

El pago de diciembre es el que más se olvida: llega en el mes del cierre, sin trimestrales de IVA que lo acompañen, y con el plazo de domiciliación cerrado el 16. Todos los vencimientos del año, con el resto de modelos, están en el calendario fiscal de 2026.

Cuándo no hay que presentar el modelo 202

Una sociedad con cifra de negocios de hasta 6 millones de euros que aplica la modalidad del 18 % no presenta el 202 cuando no resulta cantidad a ingresar: es el caso de la sociedad cuyo último 200 salió a cero o a devolver, de la que tiene pérdidas fiscales arrastradas y de la recién constituida sin ningún 200 vencido. Las que superan los 6 millones presentan siempre, aunque el resultado sea cero o negativo.

  • Sociedad constituida en 2026: en abril, octubre y diciembre de 2026 no hay ningún 200 vencido, así que en la modalidad del 18 % no hay base ni pago. En 2027 el pago de abril sigue sin base (el 200 de 2026 no vence hasta julio) y los de octubre y diciembre se calculan sobre él.
  • Sociedad con el último 200 a cero o a devolver: base del pago cero, no se presenta.
  • Sociedad con cuota íntegra positiva pero retenciones superiores: la base es cuota menos retenciones; si el resultado es negativo, no se presenta.
  • Sociedad de más de 6 millones con base imponible negativa en el periodo: presenta el 202 igualmente, con resultado cero.
  • Entidad que tributa al 1 % o al 0 %: nunca presenta.

Ejemplo: los tres pagos fraccionados de una S.L.

Talleres Ruiz, S.L. factura 800.000 € al año y aplica la modalidad del 18 %. Su 200 del ejercicio 2024 (presentado en julio de 2025) tuvo 9.100 € de cuota íntegra y 100 € de retenciones; el del ejercicio 2025 (presentado en julio de 2026) tuvo 12.700 € de cuota íntegra y 200 € de retenciones, sin deducciones. Sus tres 202 de 2026 salen así.

Modelo 202 de 2026 · modalidad del art. 40.2 LIS (18 % de la cuota del último 200 vencido)
PagoÚltimo 200 vencido el día 1Base del pagoImporte
1P · abril de 2026Ejercicio 2024 (venció en julio de 2025)9.100 − 100 = 9.000 €9.000 × 18 % = 1.620,00 €
2P · octubre de 2026Ejercicio 2025 (venció en julio de 2026)12.700 − 200 = 12.500 €12.500 × 18 % = 2.250,00 €
3P · diciembre de 2026Ejercicio 2025 (venció en julio de 2026)12.700 − 200 = 12.500 €12.500 × 18 % = 2.250,00 €
Total pagos fraccionados de 20266.120,00 €

Esos 6.120 € se restan en el modelo 200 del ejercicio 2026, que se presenta en julio de 2027. Si la cuota de 2026 acaba siendo de 11.600 €, la sociedad ingresará en julio la diferencia; si el año va peor y la cuota queda por debajo de lo anticipado, el 200 sale a devolver. El ejemplo completo de ese 200, con la misma sociedad, está en la guía del modelo 200.

El mismo ejemplo con la modalidad de la base (art. 40.3)

Supón ahora una sociedad al tipo general del 25 % que factura 8 millones y, por tanto, calcula obligatoriamente sobre la base. Su base imponible acumulada es de 300.000 € a 31 de marzo, 900.000 € a 30 de septiembre y 1.100.000 € a 30 de noviembre, y ha soportado 1.000 € de retenciones en el año.

Modelo 202 de 2026 · modalidad del art. 40.3 LIS · tipo 25 % → 17 %
PagoCálculoImporte
1P · abril300.000 × 17 % − 1.000 de retenciones50.000,00 €
2P · octubre900.000 × 17 % − 1.000 − 50.000 ya pagados102.000,00 €
3P · diciembre1.100.000 × 17 % − 1.000 − 152.000 ya pagados34.000,00 €
Total pagos fraccionados de 20261.100.000 × 17 % − 1.000186.000,00 €

En esta modalidad cada 202 es una liquidación parcial del impuesto: exige tener la base imponible del periodo calculada con sus ajustes, no solo el resultado contable. Para una sociedad de 10 millones o más habría que comprobar además que cada pago no queda por debajo del 23 % del resultado contable positivo del periodo. Cerrar la contabilidad tres veces al año además de en diciembre es justo lo que hace que estos clientes pesen tanto en el despacho: cada cierre parcial arrastra las mismas facturas por revisar. Con la extracción de facturas con IA, la contabilidad va cuadrada mes a mes y la base de septiembre o noviembre sale de saldos ya revisados.

Relación entre el modelo 202 y el modelo 200

El 202 y el 200 son el mismo impuesto en dos momentos: el 202 anticipa, el 200 liquida. Todo lo ingresado en los tres 202 del ejercicio se resta en la casilla de pagos fraccionados del 200; si se anticipó de más, el 200 sale a devolver. Y la cuota de ese 200, una vez presentado en julio, es la base de los 202 de octubre y diciembre del mismo año y del de abril del siguiente.

  • Julio de 2026: se presenta el 200 del ejercicio 2025. Su cuota íntegra menos deducciones y retenciones es la base de los 202 de octubre y diciembre de 2026 y de abril de 2027.
  • Julio de 2027: se presenta el 200 del ejercicio 2026, restando los tres 202 ingresados en 2026.
  • Un 200 presentado con la cuota mal calculada arrastra el error a tres 202: corregir el 200 con una complementaria obliga a revisar los pagos fraccionados posteriores.
  • Los pagos fraccionados tienen la consideración de deuda tributaria (art. 40.5 LIS): no ingresarlos genera recargos e intereses igual que el 200, aunque después el impuesto anual salga a devolver.

En la declaración del socio persona física el esquema es el mismo con otros nombres: el modelo 130 anticipa y el modelo 100 de la Renta liquida. Lo que cambia en sociedades es que el anticipo no depende del beneficio del año en curso sino del anterior, salvo que se opte por la base.

Errores habituales con el modelo 202

  • Tomar como base del pago de abril el 200 del ejercicio anterior, que todavía no ha vencido: en abril la referencia es el 200 de hace dos ejercicios.
  • Aplicar el 18 % a la cuota íntegra sin restar las retenciones y las deducciones del 200 de referencia.
  • No presentar el 202 de una sociedad de más de 6 millones porque sale a cero: para ellas la presentación es obligatoria siempre.
  • Presentarlo a cero en una sociedad de menos de 6 millones «por si acaso»: no hace daño, pero tampoco hace falta.
  • Olvidar que la opción por la modalidad de la base se ejerce en febrero en la declaración censal y vincula para los ejercicios siguientes.
  • Olvidar el pago de diciembre, o llegar el 18 con el modelo listo y la domiciliación cerrada desde el 16.
  • Restar en el 200 de julio los pagos calculados en vez de los efectivamente ingresados, cuando uno de ellos se presentó fuera de plazo o con recargo.

Para un despacho con decenas de sociedades, el 202 es sobre todo un problema de calendario y de tener la cuota del último 200 a mano tres veces al año. Cómo encaja eso en el flujo de una asesoría fiscal, y cómo se prepara el cierre del que sale la base, está en la solución para asesorías fiscales de GestorIA y en la guía del cierre contable del ejercicio.

Cómo lo automatiza una IA que tú revisas

En la modalidad del 18 %, el 202 es aritmética sobre un dato que ya tienes. En la modalidad de la base, es un cierre contable parcial tres veces al año, y ahí es donde el modelo «la IA propone, tú revisas» cambia el trabajo: la IA lee cada factura, propone su asiento y deja la contabilidad cuadrada mes a mes, de forma que a 30 de septiembre la base imponible acumulada sale de saldos ya revisados en lugar de una revisión de nueve meses hecha en octubre.

Puedes ver los planes según el número de sociedades de tu cartera y empezar por las que calculan sobre la base, que son las que más cierres parciales exigen.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 202 en 2026?

Del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 21 de diciembre de 2026 (el 20 de diciembre es domingo). Con domiciliación bancaria, hasta el 15 de abril, el 15 de octubre y el 16 de diciembre.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 202?

Todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo los que tributan al 1 % o al 0 %. En la práctica, las sociedades de hasta 6 millones de cifra de negocios solo lo presentan cuando sale cantidad a ingresar; las de más de 6 millones lo presentan siempre, aunque salga a cero.

¿Cómo se calcula el modelo 202?

Con carácter general, el 18 % de la cuota íntegra del último modelo 200 cuyo plazo ya hubiera vencido, minorada en deducciones, bonificaciones y retenciones. Como alternativa, o de forma obligatoria a partir de 6 millones de cifra de negocios, el 17 % (cinco séptimos del 25 %) de la base imponible acumulada de los 3, 9 u 11 primeros meses del año, restando retenciones y pagos anteriores.

¿Hay que presentar el modelo 202 si sale a cero?

Solo si la cifra de negocios superó los 6 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del ejercicio. Por debajo de esa cifra, cuando no resulta cantidad a ingresar no hay obligación de presentar el 202.

¿Una sociedad nueva tiene que presentar el modelo 202 el primer año?

En la modalidad del 18 %, no: no existe ningún modelo 200 vencido que sirva de base, así que el pago es cero y no se presenta. Empezará a pagar en octubre del año siguiente, cuando ya haya presentado su primer 200 en julio. Si opta por la modalidad de la base, o si supera los 6 millones, paga desde el primer periodo con base imponible positiva.

¿Qué pasa si no presento el modelo 202 a tiempo?

El pago fraccionado es deuda tributaria. Presentarlo tarde con resultado a ingresar y sin requerimiento previo lleva el recargo del art. 27 de la Ley General Tributaria (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso; 15 % más intereses pasados doce meses). Si lo requiere la AEAT, además hay sanción. Que el 200 de julio acabe saliendo a devolver no elimina el recargo del 202 que se ingresó tarde.

¿Se puede cambiar de modalidad de pago fraccionado?

Sí, mediante declaración censal durante el mes de febrero del año en que deba aplicarse, si el ejercicio coincide con el año natural. La opción por la modalidad de la base vincula para ese ejercicio y los siguientes hasta que se renuncie, también en febrero. Las sociedades de más de 6 millones no pueden elegir: van por la base.

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