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Modelo 100 (2026): la declaración de la renta, plazos y cómo se presenta

El modelo 100 es la declaración de la renta: campaña 2026 (Renta 2025), plazos, Renta Web y su simulador, quién está obligado y dónde está el PDF.

Equipo de GestorIA

El modelo 100 es la declaración anual del IRPF, lo que todo el mundo llama «la declaración de la renta»: el formulario con el que cada contribuyente liquida con la AEAT el impuesto sobre todas sus rentas del año (nómina, actividad como autónomo, alquileres, intereses, ventas de acciones o inmuebles). Se presenta en la campaña de la Renta de cada primavera, a través de Renta Web, y en 2026 el plazo fue del 8 de abril al 30 de junio.

En esta guía tienes lo que un despacho explica a sus clientes cada abril: qué es exactamente el modelo 100, las fechas de la campaña, qué es Renta Web y su simulador Renta Web Open, quién está obligado a declarar y con qué umbrales, cómo declara el autónomo sus rendimientos de actividad y por qué el modelo 130 se resta en la Renta, la diferencia entre borrador y modelo 100, dónde está el PDF que muchos buscan, un ejemplo con una autónoma y los errores que más veces acaban en una liquidación paralela.

Qué es el modelo 100 de la AEAT

El modelo 100 es el «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración y documentos de ingreso o devolución». Es único: no hay un modelo distinto para asalariados, autónomos o pensionistas. Lo que cambia es qué apartados se rellenan: rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas, imputaciones de renta, ganancias y pérdidas patrimoniales, reducciones, mínimos personales y familiares y deducciones estatales y autonómicas.

La declaración se refiere siempre al año anterior: la campaña de 2026 liquida la Renta 2025, es decir, las rentas obtenidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. El resultado se llama cuota diferencial: la cuota del impuesto menos lo que ya se adelantó durante el año en retenciones (nóminas, facturas, intereses) y pagos fraccionados (el modelo 130 o 131 de los autónomos). Si la cuota supera lo adelantado, sale a ingresar; si no, a devolver. La escala que fija esa cuota está explicada en la guía de los tramos del IRPF y, para la mitad autonómica, en la de la escala autonómica del IRPF.

Campaña de la renta 2026: plazos del modelo 100

La campaña de la Renta 2025, la que se presentó en 2026, empezó el 8 de abril y terminó el 30 de junio de 2026. Las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria tuvieron que presentarse antes, hasta el 25 de junio. La confección por teléfono arrancó el 6 de mayo y la presencial en oficinas el 1 de junio, ambas con cita previa. La AEAT publica las fechas de cada campaña en su calendario del contribuyente.

Campaña de la Renta 2025 (presentada en 2026) · fuente: calendario del contribuyente 2026 y manual de Renta 2025 de la AEAT
TrámiteDesdeHasta
Presentación por internet (Renta Web y app)8 de abril de 202630 de junio de 2026
Presentación a ingresar con domiciliación bancaria8 de abril de 202625 de junio de 2026
Cita previa para confección por teléfono29 de abril de 202629 de junio de 2026
Confección por teléfono (plan «Le llamamos»)6 de mayo de 202630 de junio de 2026
Cita previa para atención presencial29 de mayo de 202629 de junio de 2026
Confección presencial en oficinas1 de junio de 202630 de junio de 2026
Segundo plazo del pago fraccionado (40 % restante)—5 de noviembre de 2026

La campaña de la Renta 2026 —la que se presentará en 2027— no está publicada todavía a fecha de esta guía; el patrón de los últimos años es arrancar la primera o segunda semana de abril y cerrar el 30 de junio, con la domiciliación cinco días antes. Actualizaremos la tabla cuando la AEAT publique el calendario de 2027. El resto de vencimientos del año, incluidos los trimestrales que el autónomo presenta antes de llegar a la Renta, están en el calendario fiscal de 2026.

Sobre el pago, dos opciones que conviene recordar al cliente: la declaración a ingresar puede fraccionarse sin intereses en dos plazos, el 60 % al presentar y el 40 % hasta el 5 de noviembre, y desde la campaña de 2026 se puede pagar también con tarjeta o Bizum además de con domiciliación o NRC.

Renta Web y el simulador Renta Web Open

Renta Web es el servicio de la Sede electrónica de la AEAT con el que se confecciona y presenta el modelo 100. Carga los datos fiscales que Hacienda ya tiene del contribuyente (nóminas, retenciones, cuentas, inmuebles), permite completar lo que falta y presenta la declaración con firma electrónica: certificado, Cl@ve o número de referencia. Renta Web Open es su versión abierta: el simulador de la renta que la AEAT publica antes de la campaña.

  • Renta Web: requiere identificarse. Descarga los datos fiscales, genera el borrador y presenta el modelo 100. Está disponible desde el primer día de la campaña.
  • Renta Web Open (simulador): no requiere identificación ni datos fiscales. Se rellena a mano, calcula el resultado con las mismas reglas que Renta Web y no permite presentar nada ni guarda datos en el perfil del contribuyente. Se publica unas semanas antes de que arranque la campaña.
  • App «Agencia Tributaria»: permite revisar y presentar declaraciones sencillas desde el móvil con los mismos datos fiscales.
  • Acceso: desde la página de gestiones del IRPF de la Sede, opción «Renta Web Open Simulador» o «Servicio de tramitación de borrador / declaración (Renta Web)».

El simulador es la herramienta con la que el despacho responde en marzo a la pregunta «¿me va a salir a pagar?», antes de tener el borrador: se meten los ingresos, las retenciones y las deducciones previstas y se ve el resultado. No compromete a nada y los cálculos no pasan a la declaración real. La versión de cada campaña está enlazada desde las gestiones del IRPF en la Sede de la AEAT. Y para la pregunta previa de un asalariado —cuánto le van a retener en la nómina de 2026 y qué neto le queda— tienes nuestra calculadora de IRPF y sueldo neto.

Quién está obligado a presentar el modelo 100

Están obligados a presentar la declaración de la Renta 2025 quienes hayan obtenido rendimientos del trabajo superiores a 22.000 € anuales de un solo pagador, o superiores a 15.876 € cuando hay más de un pagador y del segundo y siguientes se han cobrado más de 1.500 €. Los autónomos dados de alta en el RETA en cualquier momento del año están obligados en todo caso, sea cual sea su rendimiento, igual que los perceptores del ingreso mínimo vital.

  • Rendimientos del trabajo (nóminas, pensiones, paro): hasta 22.000 € con un solo pagador, no hay obligación. Con dos o más pagadores el límite baja a 15.876 €, salvo que lo cobrado del segundo y restantes no supere en conjunto 1.500 €, en cuyo caso se mantiene el de 22.000 €.
  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención (intereses, dividendos, fondos): hasta 1.600 € conjuntos, no hay obligación.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, letras del Tesoro y subvenciones de vivienda protegida: hasta 1.000 € conjuntos, no hay obligación.
  • Límite general: en ningún caso declaran quienes obtienen solo rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias con un límite conjunto de 1.000 € y pérdidas inferiores a 500 €.
  • Autónomos: obligados a declarar siempre que hayan estado de alta en el RETA o en el régimen especial del mar en cualquier momento de 2025, con independencia de la cuantía de sus rendimientos.
  • Perceptores del ingreso mínimo vital y miembros de su unidad de convivencia: obligados cada año como requisito para mantener la prestación.
  • Quien no está obligado puede presentar igualmente para obtener una devolución: si le retuvieron más de lo que le corresponde, la única forma de recuperarlo es el modelo 100.

El umbral de 15.876 € es el que más sustos da: un trabajador que cambió de empresa a mitad de año, o que cobró unos meses del SEPE, tiene dos pagadores y baja de 22.000 a 15.876 aunque el total no haya cambiado. Y como el segundo pagador no conocía las retribuciones del primero, retuvo poco, y la declaración sale a ingresar. Es una consecuencia de cómo se calcula la retención de cada pagador, no un error; con la calculadora de IRPF puedes ver qué tipo aplica cada pagador por separado a su parte del sueldo.

Modelo 100 para autónomos: rendimientos de actividades y el modelo 130

El autónomo declara su actividad en el apartado de rendimientos de actividades económicas del modelo 100. En estimación directa (normal o simplificada) declara los ingresos íntegros de la actividad y sus gastos deducibles, y el rendimiento neto se integra en la base general con el resto de rentas. Lo que ingresó durante el año en los cuatro modelos 130 y las retenciones que le practicaron sus clientes se restan de la cuota como pagos a cuenta.

  • Estimación directa simplificada: la modalidad más habitual (cifra de negocios del año anterior inferior a 600.000 €). Ingresos menos gastos con factura, más el porcentaje reglamentario de gastos de difícil justificación, con su tope anual. Las amortizaciones van por la tabla simplificada.
  • Estimación directa normal: mismas reglas que el Impuesto sobre Sociedades para determinar el rendimiento, sin el porcentaje de difícil justificación. Obligatoria por encima de 600.000 € o por renuncia a la simplificada.
  • Estimación objetiva (módulos): el rendimiento se calcula por signos e índices; el pago fraccionado del año se hizo en el modelo 131, no en el 130.
  • Datos que pide Renta Web: epígrafe del IAE y clave de actividad, ingresos de explotación, otros ingresos, gastos por conceptos (compras, personal, Seguridad Social, alquileres, suministros, amortizaciones, otros), y las reducciones que procedan (inicio de actividad, rendimientos irregulares).
  • Pagos a cuenta: los cuatro modelos 130 del año (o 131 en módulos) y las retenciones del 15 % o del 7 % que aparecen en las facturas emitidas a empresas y otros profesionales se restan en la cuota diferencial.

El modelo 130 es un anticipo trimestral del 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos las retenciones soportadas y los pagos anteriores. Si se ha presentado bien, la Renta del autónomo sale cerca de cero, porque durante el año ya adelantó lo que le tocaba. Si sale a ingresar mucho, o el 130 se calculó con gastos que no se pueden deducir, o el rendimiento real del año fue muy superior al de los trimestres. Los criterios de qué gasto se deduce están en la guía de gastos deducibles del autónomo.

Si el cliente es socio de una sociedad en lugar de autónomo, su beneficio no pasa por el modelo 100 sino por el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades; a su Renta solo llegan la nómina o los dividendos que la sociedad le pague, y los anticipos de la sociedad son el modelo 202, no el 130.

Borrador de la renta y modelo 100: qué diferencia hay

El borrador es la propuesta de declaración que Renta Web construye con los datos fiscales que la AEAT ya tiene: lo que han comunicado empleadores, bancos, aseguradoras, el catastro y el modelo 190 de cada pagador. El modelo 100 es la declaración que se presenta. Cuando el contribuyente confirma el borrador sin cambios, ese borrador se convierte en su modelo 100; cuando lo modifica, sigue siendo un modelo 100, solo que con datos añadidos por él.

  • El borrador contiene lo que Hacienda sabe; el modelo 100 contiene lo que es verdad. Confirmar sin revisar es la causa más común de una declaración incorrecta.
  • Lo que casi nunca está en el borrador: los gastos deducibles del autónomo, la deducción por alquiler o por vivienda de las comunidades autónomas, la cuota sindical, los hijos nacidos en diciembre, las cuotas del RETA como gasto.
  • Lo que suele estar y conviene comprobar: el número de pagadores, la titularidad de las cuentas e inmuebles compartidos, los planes de pensiones.
  • Un autónomo no puede «confirmar el borrador»: sus rendimientos de actividad no vienen precargados, hay que rellenarlos.

Modelo 100 en PDF: dónde está y por qué no se descarga para rellenar

No existe un PDF rellenable del modelo 100 que se pueda descargar, completar y entregar: la declaración de la Renta se confecciona y se presenta en Renta Web, en la Sede electrónica de la AEAT, con certificado, Cl@ve o número de referencia. Lo que sí hay en PDF es la copia de la declaración presentada, que Renta Web permite descargar y guardar, y el documento de ingreso o devolución que la acompaña.

La búsqueda «modelo 100 pdf descargar» suele responder a tres necesidades distintas. Si es para presentar, la respuesta es Renta Web. Si es para revisar cifras antes de presentar, la herramienta es el simulador Renta Web Open o la vista previa de Renta Web. Y si es para tener copia de una declaración de otro año (para una hipoteca, una beca, una ayuda), se descarga desde la Sede en la consulta de declaraciones presentadas, identificándose. Los PDF de impresos antiguos que circulan por internet no sirven para nada de esto.

Ejemplo: el modelo 100 de una autónoma en estimación directa

Laura es diseñadora autónoma en estimación directa simplificada. En 2025 facturó 42.000 € y tuvo 12.000 € de gastos deducibles (cuotas del RETA, software, coworking, un equipo amortizado). De sus facturas, 20.000 € fueron a empresas que le retuvieron el 15 %. Presentó los cuatro modelos 130 del año. Su cuota resultante de la autoliquidación, que depende de su comunidad autónoma y de sus mínimos y deducciones, supongamos que es de 6.100 €.

Renta 2025 de una autónoma · estimación directa simplificada · pagos a cuenta del año
ConceptoCálculoImporte
Ingresos íntegros de la actividadFacturas emitidas en 202542.000,00 €
Gastos deduciblesCon factura y afectos a la actividad− 12.000,00 €
Rendimiento neto de la actividad42.000 − 12.00030.000,00 €
Retenciones soportadas20.000 × 15 %3.000,00 €
Pagos fraccionados (cuatro modelos 130)30.000 × 20 % − 3.000 de retenciones3.000,00 €
Total pagos a cuenta3.000 + 3.0006.000,00 €
Cuota resultante de la autoliquidaciónSegún escala estatal y autonómica6.100,00 €
Cuota diferencial (a ingresar)6.100 − 6.000100,00 €

Laura adelantó 6.000 € durante el año entre retenciones y modelos 130, y su Renta sale a ingresar 100 €. Es el resultado esperable de un autónomo con el 130 bien hecho: la Renta no es donde se paga el impuesto, es donde se cuadra. Si hubiera olvidado deducir 3.000 € de gastos en los 130, habría adelantado 600 € de más y la Renta le saldría a devolver 500 €; si hubiera metido en los 130 gastos no deducibles, saldría a ingresar más.

Los 12.000 € de gastos son el punto débil. Salen de decenas de facturas recibidas durante el año, y cada una tecleada a mano en el trimestre que tocaba: la que se olvidó, la que se registró sin retención, la que no era deducible. Con la extracción de facturas con IA cada factura recibida entra con su base, su IVA y su retención leídos y propuestos para revisar, así que los 130 del año y la Renta salen de los mismos números.

Errores habituales en el modelo 100 (desde la silla del gestor)

Las paralelas de la Renta rara vez vienen de un tramo mal aplicado: Renta Web calcula solo. Vienen de datos que no coinciden con lo que los pagadores declararon en sus informativas, de deducciones aplicadas sin derecho y de rendimientos de actividad que no cuadran con los 130 y con el IVA declarado. Estos son los que más se repiten.

  • Confirmar el borrador de un cliente con dos pagadores sin comprobar que el segundo retuvo poco: la declaración es correcta, pero el cliente no esperaba el resultado.
  • Ingresos de actividad que no coinciden con las bases de los cuatro modelos 303 del año ni con la suma de los 130: la AEAT cruza los tres.
  • Retenciones declaradas que no aparecen en el 190 del pagador: si el pagador no las ha comunicado bien, la AEAT no las devuelve hasta que se acrediten.
  • Deducir las cuotas del RETA dos veces, como gasto de la actividad y como reducción, o no deducirlas en ninguna parte.
  • Olvidar el segundo pagador que fue el SEPE o una mutua, o la ganancia por vender un fondo o unas acciones que sí está en los datos fiscales.
  • Aplicar deducciones autonómicas sin cumplir los requisitos (renta máxima, edad, justificantes).
  • No presentar la declaración de un autónomo con rendimientos bajos «porque no llega al mínimo»: el autónomo está obligado siempre.
  • Presentar a ingresar el 28 de junio con domiciliación: la domiciliación cerró el 25; hay que pagar con NRC, tarjeta o Bizum.

El hilo común es siempre el mismo: la Renta del autónomo se hace bien durante el año, no en junio. Un despacho que llega a abril con los 130 cuadrados y las facturas de cada cliente registradas con su retención tiene la Renta de cada uno en veinte minutos; el que revisa doce meses de facturas en mayo, en una tarde por cliente. Cómo encaja esto en el flujo de una asesoría fiscal está en la solución para asesorías fiscales de GestorIA.

Cómo lo automatiza una IA que tú revisas

La Renta del autónomo sale bien si los 130 salieron bien, y los 130 salen bien si cada factura entró con su base, su IVA y su retención. Con el modelo «la IA propone, tú revisas», la IA lee cada factura recibida y emitida, propone el asiento con la retención detectada y marca las excepciones: la factura sin retención que debería llevarla, el gasto que no parece afecto. Tú validas, y el rendimiento neto que llega a Renta Web en abril ya es el que se declaró trimestre a trimestre.

Para un despacho que presenta cientos de Rentas cada primavera, eso es la diferencia entre revisar un año entero por cliente y trasladar cifras ya revisadas. Puedes ver los planes según el número de autónomos de tu cartera y probarlo con los que más facturas reciben.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 100 en 2026?

La campaña de la Renta 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026; las declaraciones a ingresar con domiciliación, hasta el 25 de junio. La campaña de la Renta 2026 se abrirá en la primavera de 2027, en fechas que la AEAT publicará en el calendario del contribuyente de 2027.

¿Qué es el modelo 100 de la AEAT?

Es la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: el formulario con el que se declaran todas las rentas del año y se liquida el impuesto, restando lo ya adelantado en retenciones y pagos fraccionados. Es lo que coloquialmente se llama «hacer la renta».

¿Dónde puedo descargar el modelo 100 en PDF?

No hay un PDF rellenable para presentar: el modelo 100 se confecciona y se presenta en Renta Web, en la Sede electrónica de la AEAT. Sí puedes descargar en PDF la copia de una declaración ya presentada, identificándote en la Sede, en la consulta de declaraciones presentadas.

¿Qué es el simulador Renta Web Open?

Es la versión abierta de Renta Web que la AEAT publica antes de cada campaña: un simulador de la renta que calcula el resultado con los datos que tú introduces, sin identificarte y sin datos fiscales precargados. No permite presentar la declaración ni guarda nada en tu perfil; sirve para anticipar si saldrá a pagar o a devolver.

¿Un autónomo tiene que presentar el modelo 100 aunque gane poco?

Sí. Quien haya estado dado de alta en el RETA o en el régimen especial de trabajadores del mar en cualquier momento del año está obligado a presentar la declaración con independencia de la cuantía de sus rendimientos. Los umbrales de 22.000 y 15.876 € solo se aplican a rendimientos del trabajo.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 100 y el modelo 130?

El 130 es el pago fraccionado trimestral del autónomo en estimación directa: un anticipo del 20 % del rendimiento neto acumulado. El 100 es la declaración anual que liquida el impuesto de todas las rentas. Lo ingresado en los cuatro 130 se resta en el 100; si se anticipó de más, la Renta sale a devolver.

¿Tengo que presentar el modelo 100 si tengo dos pagadores?

Si la suma de tus rendimientos del trabajo supera 15.876 € y del segundo pagador y siguientes has cobrado más de 1.500 € en total, sí. Si del segundo y siguientes has cobrado 1.500 € o menos, el límite vuelve a ser el general de 22.000 €.

¿Qué pasa si presento el modelo 100 fuera de plazo?

Si sale a ingresar y lo presentas tarde sin requerimiento previo, se aplica el recargo del art. 27 de la Ley General Tributaria: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de doce meses el 15 % más intereses. Si sale a devolver, no hay recargo pero puede haber una sanción por presentación extemporánea. Si la AEAT te requiere antes, además del recargo hay sanción.

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