Tabla de retenciones del IRPF 2026: nómina, pensiones y tipos fijos
Tabla de retenciones IRPF 2026: escala de la nómina, límites sin retención, pensiones de jubilación con ejemplos y tipos fijos del 15 %, 7 %, 19 % y 35 %.
En la nómina y en las pensiones no existe una tabla de retenciones del IRPF por tramos de sueldo. Hay un procedimiento (artículos 80 a 89 del Reglamento del IRPF) que estima el impuesto anual: resta cotizaciones y reducciones a las retribuciones, aplica la escala de retención a esa base y descuenta el mínimo personal y familiar. Lo que sí es una tabla son los tipos fijos: 15 % de profesionales, 19 % de alquileres, 35 % de administradores.
Aquí tienes las cuatro piezas que un despacho consulta cada mes, verificadas en la Sede de la AEAT y en el BOE para 2026: la escala de retención, los límites por debajo de los cuales no se retiene, los tipos fijos con su artículo y el cálculo aplicado a las pensiones de jubilación. Si lo que buscas es de dónde salen los porcentajes del impuesto anual, eso está en los tramos del IRPF 2026; si quieres pasar de bruto a neto, en la guía para calcular el sueldo neto en 2026.
Escala de retenciones del IRPF 2026
La escala de retención de 2026 es la del artículo 101.1 de la Ley del IRPF, reproducida en el artículo 85.1 del Reglamento y sin cambios desde 2021. Tiene seis tramos, del 19 % al 47 %, y se aplica a la base para calcular el tipo de retención, no al salario bruto. Es la misma escala que la AEAT carga en su servicio de cálculo de retenciones.
- Hasta 12.450 €: 19 %.
- De 12.450 € a 20.200 €: 24 % (cuota acumulada hasta 12.450 €: 2.365,50 €).
- De 20.200 € a 35.200 €: 30 % (cuota acumulada hasta 20.200 €: 4.225,50 €).
- De 35.200 € a 60.000 €: 37 % (cuota acumulada hasta 35.200 €: 8.725,50 €).
- De 60.000 € a 300.000 €: 45 % (cuota acumulada hasta 60.000 €: 17.901,50 €).
- Más de 300.000 €: 47 % (cuota acumulada hasta 300.000 €: 125.901,50 €).
Dos matices para no leerla mal. El primero: es progresiva, así que cada tramo grava solo la parte de base que cae dentro de él. El propio algoritmo de la AEAT lo ilustra con una base de 24.000 €: hasta 20.200 € la cuota es 4.225,50 €, y los 3.800 € restantes al 30 % suman 1.140 €, en total 5.365,50 €. El segundo: estos porcentajes coinciden con la suma de la escala estatal y una autonómica de referencia, pero la retención es un anticipo y no depende de la comunidad autónoma; la diferencia con el impuesto real se ajusta en la declaración.
La escala no se aplica directamente al bruto, sino a la base para calcular el tipo de retención (retribuciones menos cotizaciones, gastos y reducciones) y, de la cuota resultante, se resta la que corresponde al mínimo personal y familiar. Por eso un sueldo de 25.000 € no «está en el 30 %»: su tipo de retención queda en torno al 14 %, como se ve en el cálculo de más abajo.
Límites excluyentes de retención 2026: salarios sin retención
El artículo 81.1 del Reglamento del IRPF fija, según la situación familiar y el número de hijos, la retribución anual a partir de la cual el pagador debe retener. Por debajo de esos importes la retención es cero. El cuadro vigente en 2026 es el que introdujo el Real Decreto 142/2024, y el algoritmo de retenciones de la AEAT para 2026 lo reproduce sin cambios.
- Situación 1.ª (soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos a cargo): 17.644 € con 1 hijo; 18.694 € con 2 o más.
- Situación 2.ª (casado y no separado, cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 € anuales): 17.197 € sin hijos; 18.130 € con 1 hijo; 19.262 € con 2 o más.
- Situación 3.ª (resto: casado con cónyuge que sí obtiene rentas, soltero sin hijos, o quien no comunica su situación): 15.876 € sin hijos; 16.342 € con 1 hijo; 16.867 € con 2 o más.
Los hijos que cuentan son los que dan derecho al mínimo por descendientes del artículo 58 de la Ley (menores de 25 años o con discapacidad, que convivan y sin rentas superiores a 8.000 €). La situación familiar la comunica el trabajador con el modelo 145; si no lo entrega, el pagador aplica la situación 3.ª, la más exigente. Estos límites se incrementan en 600 € para pensiones y haberes pasivos de la Seguridad Social y Clases Pasivas, y en 1.200 € para prestaciones y subsidios por desempleo (artículo 81.2).
El cuadro no se aplica a los rendimientos con tipo fijo (administradores, cursos, atrasos) ni a los que tienen tipo mínimo (contratos de menos de un año), según el artículo 81.3. Y ojo con el salario mínimo: el SMI de 2026 son 17.094 € anuales (Real Decreto 126/2026), por encima de los 15.876 € de la situación 3.ª sin hijos, así que un trabajador en esa situación sí soporta una retención pequeña, en torno al 3 %. Lo que elimina su tributación es la deducción de 590,89 € de la disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF, redactada por el Real Decreto-ley 5/2026, que se aplica en la declaración de la renta, no en la nómina.
Tipos fijos de retención del IRPF en 2026
Fuera de la nómina, el IRPF fija porcentajes únicos que se aplican sobre el importe íntegro de cada rendimiento, sin base, mínimos ni situación familiar. Son los que figuran en el cuadro informativo de tipos de retención 2026 de la AEAT. Esta es la tabla de retenciones de 2026 propiamente dicha, con la referencia legal de cada tipo.
- Actividades profesionales: 15 % con carácter general (art. 101.5.a LIRPF y 95.1 RIRPF).
- Profesionales de nuevo inicio: 7 % en el año de inicio y los dos siguientes, si no ejercieron actividad profesional el año anterior y lo comunican al pagador (art. 95.1 RIRPF).
- Artistas de artes escénicas, audiovisuales y musicales que facturan como profesionales (grupos 851 a 869 de la sección 2.ª y agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección 3.ª del IAE): 7 % si los ingresos del año anterior fueron inferiores a 15.000 € y más del 75 % de sus rendimientos (art. 95.1.d RIRPF).
- Administradores y miembros del consejo de administración: 35 %; 19 % si la entidad tuvo una cifra de negocios inferior a 100.000 € en el último ejercicio cerrado (art. 101.2 LIRPF y 80.1.3.º RIRPF).
- Cursos, conferencias, coloquios y seminarios, y obras literarias, artísticas o científicas con cesión de explotación: 15 %; 7 % en las obras si los ingresos del año anterior fueron inferiores a 15.000 € y más del 75 % del total (art. 101.3 LIRPF y 80.1.4.º RIRPF).
- Atrasos imputables a ejercicios anteriores: 15 % (art. 101.1 LIRPF y 80.1.5.º RIRPF).
- Contratos o relaciones de duración inferior al año, y relación laboral especial de artistas: tipo mínimo del 2 % (art. 86.2 RIRPF).
- Otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente: tipo mínimo del 15 % (art. 86.2 RIRPF).
- Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, seguros de capitalización): 19 % (art. 101.4 LIRPF).
- Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos: 19 % sobre todo lo satisfecho al arrendador, IVA excluido (art. 101.8 LIRPF y 100 RIRPF).
- Premios de juegos, concursos, rifas y combinaciones aleatorias sujetos a retención: 19 % (art. 101.7 LIRPF y 99.1 RIRPF).
- Ganancias por reembolso de fondos de inversión y transmisión de derechos de suscripción: 19 % (art. 101.6 LIRPF).
- Propiedad intelectual: 15 %, o 7 % cuando proceda el tipo reducido y en anticipos de derechos de autor de varios años (art. 101.9 LIRPF).
- Cesión del derecho de imagen: 24 % (art. 101.10 LIRPF).
- Actividades agrícolas y ganaderas: 2 % (1 % en engorde de porcino y avicultura); forestales: 2 %; determinadas actividades en módulos: 1 % (art. 101.5 LIRPF y 95.4 a 95.6 RIRPF).
Todos estos porcentajes se reducen un 60 % cuando el rendimiento da derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (artículo 68.4 de la Ley). Desde el 10 de septiembre de 2026, y para lo que se pague a partir de esa fecha, la misma reducción alcanza a quienes tienen su residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma: el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, extiende a 2026 la disposición adicional 57.ª de la Ley del IRPF, y la AEAT actualizó su algoritmo de retenciones con efectos desde esa fecha. Y la reducción del 7 % de nuevos profesionales no es automática: el profesional debe comunicar por escrito al cliente que cumple las condiciones y el cliente debe conservar esa comunicación firmada.
Para el pagador, todas estas retenciones acaban en el mismo sitio: las de nóminas y profesionales se ingresan con el modelo 111 y las de alquileres con el 115. Para el autónomo que las soporta son un anticipo: se descuentan del pago fraccionado del modelo 130 y, al final, de la cuota de la renta.
Retenciones del IRPF en pensiones de jubilación 2026
La pensión pública de jubilación tributa como rendimiento del trabajo (artículo 17.2.a de la Ley del IRPF), así que su retención se calcula con el mismo procedimiento que una nómina, con dos ventajas: no hay cotizaciones que restar, pero la base se reduce en 600 € adicionales por ser pensionista, y el límite exento sube esos mismos 600 €. La Seguridad Social calcula y aplica la retención de forma automática.
Con el incremento de 600 € del artículo 81.2, una pensión no lleva retención si no supera 16.476 € anuales en la situación 3.ª sin hijos (16.942 € con un hijo, 17.467 € con dos o más); 17.797 €, 18.730 € o 19.862 € en la situación 2.ª según los hijos; y 18.244 € o 19.294 € en la situación 1.ª. Por eso la mayoría de pensiones mínimas y muchas medias no tienen retención. Además, el mínimo del contribuyente sube de 5.550 € a 6.700 € a partir de los 65 años y a 8.100 € a partir de los 75 (artículo 57 de la Ley), lo que reduce la cuota de los pensionistas que sí retienen.
Ejemplo: pensión de 18.000 € anuales
Pensionista de 67 años, situación 3.ª y sin hijos a cargo. Los 18.000 € superan el límite exento (16.476 €), así que hay retención. Siguiendo el algoritmo de la AEAT para 2026: al importe íntegro se le restan 2.000 € de otros gastos y 1.992,15 € de reducción por rendimientos del trabajo (la del artículo 20 de la Ley, que decrece entre 17.673,52 € y 19.747,50 €), y después los 600 € de pensionista. La base para calcular el tipo queda en 13.407,85 €.
- Cuota de la base: 2.365,50 € + 24 % × (13.407,85 − 12.450) = 2.595,38 €.
- Cuota del mínimo (6.700 € por tener más de 65 años): 19 % × 6.700 = 1.273,00 €.
- Cuota de retención: 2.595,38 − 1.273,00 = 1.322,38 €.
- Límite del 43 % (art. 85.3 RIRPF, retribuciones hasta 35.200 €): 43 % × (18.000 − 16.476) = 655,32 €. Como es menor, manda el límite.
- Tipo de retención: 655,32 / 18.000 = 3,64 %. Retención anual: 655,20 €, unos 46,80 € por cada una de las 14 pagas.
Ejemplo: pensión de 30.000 € anuales
Mismo perfil (67 años, situación 3.ª, sin hijos). Aquí ya no hay reducción del artículo 20 porque el rendimiento supera 19.747,50 €. Base: 30.000 − 2.000 de gastos − 600 de pensionista = 27.400 €.
- Cuota de la base: 4.225,50 € + 30 % × (27.400 − 20.200) = 6.385,50 €.
- Cuota del mínimo (6.700 €): 1.273,00 €.
- Cuota de retención: 6.385,50 − 1.273,00 = 5.112,50 €.
- Límite del 43 %: 43 % × (30.000 − 16.476) = 5.815,32 €. Es mayor que la cuota, así que no actúa.
- Tipo de retención: 5.112,50 / 30.000 = 17,04 %. Retención anual: 5.112 €, unos 365 € por paga.
El pensionista no tiene que hacer nada: el INSS calcula el tipo con los datos de situación personal y familiar que tenga (puede actualizarlos con el modelo 145) y lo regulariza si durante el año la pensión sube o se añade otra (artículo 87.2.4.º RIRPF). Quien cobra de dos o más pagadores y no supera 22.000 € anuales puede pedir a la AEAT, en enero y febrero, que calcule una retención conjunta para que la renta no le salga a pagar por el segundo pagador (artículo 89.A RIRPF). Y cualquier pensionista puede pedir por escrito un tipo superior al que le corresponde.
Cómo calcular la retención de tu nómina paso a paso
El tipo de retención de una nómina sale de cinco pasos encadenados, todos en los artículos 82 a 86 del Reglamento: retribuciones anuales previstas, minoraciones, mínimo personal y familiar, cuota y, por último, el tipo, que es la cuota dividida entre las retribuciones. El resultado se trunca a dos decimales y se aplica a cada paga del año.
- Retribuciones totales: todo lo que el trabajador va a percibir en el año, fijo y variable previsible (como mínimo, el variable del año anterior), sin contar los atrasos de otros ejercicios.
- Minoraciones: cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social, 2.000 € de otros gastos, la reducción por rendimientos del trabajo si el rendimiento neto es inferior a 19.747,50 € (7.302 € como máximo), 600 € por pensionista o por más de dos hijos, 1.200 € por desempleo y la pensión compensatoria al cónyuge fijada judicialmente.
- Mínimo personal y familiar: 5.550 € del contribuyente (6.700 € a partir de 65 años, 8.100 € desde 75) más descendientes (2.400, 2.700, 4.000 y 4.500 € por el primero, segundo, tercero y siguientes, computados por mitad salvo que el trabajador tenga derecho exclusivo), ascendientes y discapacidad.
- Cuota de retención: escala aplicada a la base menos escala aplicada al mínimo; nunca negativa. Si las retribuciones no superan 35.200 €, la cuota tiene como tope el 43 % de lo que excede del límite excluyente.
- Tipo de retención: cuota / retribuciones totales × 100, truncado a dos decimales. Mínimo del 2 % en contratos de menos de un año y del 15 % en relaciones laborales especiales.
Con un sueldo bruto de 25.000 € en contrato indefinido, situación 3.ª y sin hijos, las cotizaciones del trabajador en 2026 son el 6,50 % (4,70 % de contingencias comunes, 1,55 % de desempleo, 0,10 % de formación y 0,15 % de MEI): 1.625 €. La base queda en 21.375 €, la cuota en 4.578 − 1.054,50 = 3.523,50 € y el tipo en el 14,09 %, unos 3.522 € de retención al año. Puedes reproducir este cálculo, o el de cualquier otro perfil, en el servicio de cálculo de retenciones de la AEAT, que es el mismo motor que usa la Agencia. El orden de los pasos dentro del recibo de salarios lo tienes en cómo hacer una nómina paso a paso.
Para no hacer estos cinco pasos a mano, la calculadora de IRPF y sueldo neto 2026 los ejecuta con los datos del modelo 145 (situación familiar, hijos, discapacidad, tipo de contrato) y muestra el desglose: base, mínimo, cuota, límite del 43 % y tipo truncado, además del neto a 12 y 14 pagas.
El tipo se recalcula (regulariza) cuando cambian las circunstancias durante el año: subida de sueldo, prórroga de un contrato temporal, nacimiento de un hijo, cambio de situación familiar o mudanza por trabajo (artículo 87). Y el trabajador puede pedir por escrito un tipo superior en cualquier momento; el pagador está obligado a aplicarlo con cinco días de antelación a la nómina y lo mantiene hasta fin de año y en los siguientes, salvo renuncia (artículo 88.5).
En un despacho, cada retención mal aplicada (un 15 % a un profesional que debía ir al 7 %, un administrador al 19 % en una sociedad que factura más de 100.000 €) acaba en un descuadre del 111 con el 190 y en un requerimiento. Con el modelo «la IA propone, tú revisas», la IA lee las facturas con retención, detecta el porcentaje aplicado y deja el asiento propuesto para que el asesor lo valide. Puedes ver cómo encaja en la solución para asesorías fiscales de GestorIA y consultar los planes en nuestros precios.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la retención mínima en nómina?
Con carácter general no hay mínimo: si las retribuciones no superan el límite excluyente de tu situación familiar (15.876 € para un soltero sin hijos en 2026), el tipo es 0 %. Los mínimos existen solo en dos casos del artículo 86.2 del Reglamento: el 2 % en contratos o relaciones de duración inferior al año (y en la relación laboral especial de artistas) y el 15 % en las demás relaciones laborales especiales de carácter dependiente.
¿Cuánto me retienen con 25.000 € brutos?
Con contrato indefinido, situación 3.ª y sin hijos, alrededor del 14,09 %: unos 3.522 € al año. Con un hijo a cargo el tipo baja, porque el mínimo familiar sube en 1.200 € (2.400 € computados por mitad); con cónyuge sin rentas también baja. El tipo exacto lo da el servicio de cálculo de retenciones de la AEAT con tus datos.
¿Qué retención tiene un autónomo nuevo?
El 7 % en el año en que inicia la actividad profesional y en los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio. Debe comunicárselo por escrito a cada cliente, que conserva la comunicación firmada; si no lo hace, el cliente aplica el 15 %. Solo afecta a profesionales (secciones 2.ª y 3.ª del IAE); las actividades empresariales, en general, no llevan retención, salvo las agrícolas, ganaderas, forestales y determinados módulos.
¿Se retiene IRPF en la pensión de jubilación?
Sí, cuando supera el límite excluyente incrementado en 600 €: 16.476 € anuales para un pensionista en situación 3.ª sin hijos. Por debajo, el INSS no retiene nada. Por encima, aplica el mismo algoritmo que una nómina con la reducción de 600 € por pensionista y el mínimo ampliado por edad. Una pensión de 18.000 € soporta en torno al 3,64 %; una de 30.000 €, el 17,04 %.
¿Puedo pedir que me retengan más?
Sí. El artículo 88.5 del Reglamento permite pedir por escrito al pagador un tipo superior al que corresponde, en cualquier momento del año. El pagador está obligado a atenderlo con cinco días de antelación a la confección de la nómina, y el tipo se mantiene hasta final de año y en los siguientes mientras no renuncies por escrito. Es la vía habitual para quien tiene dos pagadores o rentas de alquiler y no quiere que la renta le salga a pagar. Pedir un tipo inferior, en cambio, no es posible.
¿Existe una tabla de retenciones por tramos de sueldo?
No como norma. Las tablas «bruto → % de retención» que circulan son simulaciones para un perfil concreto (soltero, sin hijos, contrato indefinido) y dejan de valer en cuanto cambia un dato. La única tabla oficial es la escala de seis tramos del artículo 101.1 de la Ley, que se aplica sobre la base, no sobre el bruto, y el cuadro de límites excluyentes del artículo 81 del Reglamento. Para un sueldo concreto, el resultado fiable es el del algoritmo de la AEAT.
¿Qué retención tiene el salario mínimo en 2026?
Depende de la situación familiar. El SMI de 2026 son 17.094 € en 14 pagas. Un trabajador con cónyuge sin rentas (situación 2.ª, límite 17.197 €) o con hijos a cargo en situación 1.ª no tiene retención. Un soltero sin hijos (situación 3.ª, límite 15.876 €) sí: en torno al 3 %. Ese importe se recupera en la declaración de la renta con la deducción de 590,89 € de la disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF, que se reduce progresivamente hasta desaparecer en 20.048,45 € de ingresos.
¿Qué retención se aplica a un administrador?
El 35 % sobre las retribuciones que perciba por su condición de administrador o consejero. Si la sociedad tuvo una cifra de negocios inferior a 100.000 € en el último ejercicio cerrado antes del pago, el 19 %. Es un tipo fijo: no se aplican ni el límite excluyente ni la escala, aunque el importe sea pequeño. Lo que cobre por un contrato laboral distinto del cargo (por ejemplo, como director comercial) va por el procedimiento general de la nómina.
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