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Modelo 390: qué es el resumen anual de IVA, quién lo presenta y cómo cuadrarlo

Qué es el modelo 390, quién está obligado y quién exonerado, el plazo de presentación en enero y cómo cuadrarlo con los cuatro modelos 303 del año sin descuadres.

Equipo de GestorIA

El modelo 390 es la declaración informativa anual del IVA: resume todas las operaciones del ejercicio que ya se declararon trimestral o mensualmente en los modelos 303. No se paga ni se devuelve nada con él —es puramente informativo—, pero Hacienda lo usa para cruzar el año entero contra lo que se autoliquidó, así que un descuadre se ve enseguida.

Qué es el modelo 390 y para qué sirve

Es el resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Recoge, agregadas por tipo impositivo y por tipo de operación, todas las bases y cuotas de IVA repercutido y soportado del ejercicio, además de datos identificativos, de actividad y de prorrata. Su función es de control: permite a la AEAT comparar la suma de los 303 presentados con la fotografía anual.

Que sea informativo no lo hace inofensivo. Presentarlo fuera de plazo o con datos incoherentes es motivo de requerimiento y de sanción por declaración informativa incorrecta, y los descuadres suelen destapar errores de fondo en las autoliquidaciones del año: facturas registradas en el trimestre equivocado, rectificativas mal aplicadas o tipos de IVA cruzados.

Quién está obligado a presentarlo

Con carácter general, está obligado todo sujeto pasivo con obligación de presentar autoliquidaciones periódicas de IVA —el modelo 303—, sea autónomo o sociedad, y con independencia de que el año haya tenido actividad o no. Si se presentaron 303 durante el ejercicio, toca presentar el 390.

  • Autónomos y sociedades en régimen general que presentan el modelo 303 cada trimestre.
  • Grandes empresas y sujetos con periodo de liquidación mensual (salvo que estén en SII).
  • Quien haya cesado la actividad durante el año: se presenta el 390 del periodo en que hubo actividad.
  • Quien haya presentado 303 «sin actividad»: la obligación formal sigue viva.

Quién está exonerado

Hay dos grandes grupos de exonerados. El primero, los sujetos pasivos acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), porque ya envían el detalle de sus libros registro casi en tiempo real. El segundo, ciertos contribuyentes de perfil sencillo que, en vez del 390, rellenan un apartado específico de información anual en el 303 del último periodo.

  • Sujetos pasivos incluidos en el SII, obligados o por opción.
  • Quienes tributan exclusivamente en régimen simplificado (módulos de IVA).
  • Quienes solo realizan la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  • La combinación de ambas: régimen simplificado más arrendamiento de inmuebles urbanos.

La exoneración no es automática por «ser pequeño»: depende del régimen y de la actividad concreta. Antes de dar por buena la exoneración de un cliente conviene mirar su situación censal, porque una actividad accesoria en régimen general reactiva la obligación de presentar el 390.

Plazo de presentación

El modelo 390 se presenta durante los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Es decir, el resumen anual de 2026 se presenta entre el 1 y el 30 de enero de 2027, en el mismo periodo en el que se está preparando el 303 del cuarto trimestre.

Esa coincidencia es lo que convierte enero en el mes más denso del calendario de un despacho: cuarto trimestre de IVA, resúmenes anuales de retenciones y resumen anual de IVA a la vez. El resto de vencimientos del año están recogidos en el calendario fiscal.

Qué información contiene el modelo

El 390 es largo, pero repetitivo: la mayor parte son cajas donde se agregan bases y cuotas por tipo. Si los libros registro están bien llevados, la declaración es un volcado; si no lo están, ninguna casilla va a cuadrar.

  • Identificación, ejercicio y datos estadísticos de la actividad (epígrafes IAE).
  • IVA devengado: bases y cuotas por cada tipo aplicado, más recargo de equivalencia, inversión del sujeto pasivo y adquisiciones intracomunitarias.
  • IVA deducible: cuotas soportadas en operaciones interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, separando bienes corrientes de bienes de inversión.
  • Resultado de la liquidación anual y detalle de las autoliquidaciones presentadas en el ejercicio.
  • Operaciones específicas: exportaciones, entregas intracomunitarias, operaciones exentas y no sujetas.
  • Prorrata y regularización de bienes de inversión, cuando proceda.

Cómo cuadrar el 390 con los cuatro modelos 303

La regla es simple: la suma de las bases y cuotas de los cuatro 303 del año debe coincidir con los totales del 390. Cuando no coincide, el origen casi siempre es uno de cuatro: una factura registrada en un trimestre distinto al declarado, una rectificativa aplicada solo en un sitio, un tipo de IVA mal asignado o una operación intracomunitaria que se declaró en una casilla que no le corresponde.

  • Suma las bases de IVA devengado por tipo de los cuatro trimestres y compáralas tipo a tipo, no solo el total.
  • Repite el ejercicio con el IVA soportado, separando bienes corrientes de bienes de inversión.
  • Revisa las rectificativas: deben figurar en el periodo en que se emitieron y arrastrarse al anual.
  • Comprueba las operaciones intracomunitarias contra los modelos 349 presentados durante el año.
  • Cierra la cuenta 477 y la 472 en la contabilidad: si el saldo no encaja con el resultado anual, el descuadre está en los libros, no en el modelo.

Si aparece un error de fondo en un trimestre ya presentado, la vía es rectificar esa autoliquidación —complementaria o solicitud de rectificación, según el sentido— y presentar el 390 con las cifras correctas. La mecánica de cada casilla del trimestral está en la guía del modelo 303 de IVA.

Errores frecuentes que generan requerimiento

Los requerimientos por el 390 rara vez discuten criterio fiscal: discuten aritmética. Estos son los descuadres que la AEAT detecta de forma automática al cruzar el resumen anual con los 303, con el modelo 349 y con la información de terceros.

  • Totales anuales que no coinciden con la suma de los trimestrales.
  • Facturas de gasto deducidas en el 390 pero no incluidas en ningún 303.
  • Entregas intracomunitarias declaradas en el 390 que no aparecen en el modelo 349.
  • Cambios de régimen o de prorrata durante el año que no se reflejan en la regularización.
  • Presentar el 390 estando exonerado, o no presentarlo creyendo estarlo.
  • Olvidar la regularización de bienes de inversión de años anteriores.

Cómo llegar a enero con el IVA cuadrado

El resumen anual no se prepara en enero: se prepara durante todo el año registrando bien cada factura. Cuando la entrada de documentos de los clientes se procesa a mano, el descuadre es cuestión de tiempo, porque basta con que una remesa de facturas llegue tarde para mover bases de un trimestre a otro.

GestorIA lee las facturas de tus clientes, extrae las bases y las cuotas por tipo de IVA, propone el asiento y lo deja registrado en su periodo. La IA propone, tú revisas: el criterio sigue siendo del despacho, pero enero deja de ser una auditoría a contrarreloj de doce meses de tecleo. Puedes ver cómo funciona en una asesoría fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Se paga algo con el modelo 390?

No. Es una declaración informativa: no genera ingreso ni devolución. La liquidación del impuesto ya se hizo en los modelos 303 del ejercicio. Lo que sí genera el 390 es control, porque su información se cruza automáticamente con esas autoliquidaciones.

¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo?

Al no haber cuota a ingresar no se aplican recargos por extemporaneidad, pero sí la sanción prevista para las declaraciones informativas presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, que se reduce si se presenta de forma voluntaria antes de que Hacienda reclame. Presentar tarde y bien siempre es mejor que no presentar.

¿Tengo que presentarlo si no he tenido actividad?

Sí, mientras sigas dado de alta con obligación de presentar 303. Un ejercicio sin operaciones se declara con las casillas a cero. La forma de dejar de presentarlo es la baja censal en la obligación, no el simple hecho de no facturar.

¿El SII sustituye al 390?

Sí. Los sujetos pasivos incluidos en el Suministro Inmediato de Información están exonerados de presentar el resumen anual, porque la AEAT ya dispone del detalle de sus libros registro. Siguen presentando sus autoliquidaciones periódicas con normalidad.

¿Cómo corrijo un 390 ya presentado?

Presentando una declaración sustitutiva del mismo ejercicio, que anula y reemplaza a la anterior. Si el error viene de una autoliquidación, corrige primero el 303 afectado —con complementaria o solicitud de rectificación— y después presenta el resumen anual sustitutivo con las cifras definitivas.

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