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Asiento de liquidación del IVA: regularización trimestral con ejemplo

Asiento de liquidación del IVA: regularización de la 477 y la 472 contra la 4750 o la 4700, pago del 303, compensación y devolución, con ejemplo anual.

Equipo de GestorIA

El asiento de liquidación del IVA se hace al cerrar cada trimestre: se carga la 477 (IVA repercutido) y se abona la 472 (IVA soportado) para dejarlas a cero. Si el repercutido es mayor, la diferencia se abona en la 4750 (a ingresar); si es menor, se carga en la 4700 (a compensar o devolver).

Es el reflejo contable del modelo 303: el saldo que queda en la 4750 o en la 4700 tiene que coincidir con el resultado de la autoliquidación. Abajo tienes las cuentas, un ejemplo de un año completo con los cuatro trimestres y los asientos de pago, compensación y devolución. Si quieres repasar cómo se llega a ese resultado casilla a casilla, está en la guía del modelo 303.

Cuentas que intervienen en la regularización del IVA

Durante el trimestre, cada factura recibida carga IVA en la 472 y cada factura emitida lo abona en la 477. Al final del periodo esas dos cuentas se cancelan entre sí y el neto pasa a una cuenta de deuda (4750) o de crédito (4700) con Hacienda. Son cuentas del subgrupo 47 del PGC (Real Decreto 1514/2007).

Cuentas del PGC en la liquidación del IVA
CuentaNombre en el PGCPapel en la liquidación
477Hacienda Pública, IVA repercutidoSaldo acreedor del trimestre; se carga para cancelarla
472Hacienda Pública, IVA soportadoSaldo deudor del trimestre (solo IVA deducible); se abona para cancelarla
4750Hacienda Pública, acreedora por IVAResultado a ingresar; se cancela al pagar el 303
4700Hacienda Pública, deudora por IVAResultado a compensar o devolver; se cancela al compensar o al cobrar
4709Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestosOpcional: algunos despachos traspasan aquí la devolución solicitada
572Bancos e instituciones de crédito c/c vista, eurosPago del 303 o cobro de la devolución

Cómo llegan los importes a la 472 y la 477 factura a factura está explicado en cómo contabilizar una factura. Este artículo empieza donde aquel acaba: con los saldos del trimestre ya registrados en el libro diario.

Asiento de regularización del IVA a ingresar (cuenta 4750)

Cuando el IVA repercutido supera al soportado, se carga la 477 por todo su saldo, se abona la 472 por todo el suyo y la diferencia se abona en la 4750. Ese saldo de la 4750 es la deuda con Hacienda que se paga con el modelo 303 del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre.

Ejemplo, primer trimestre: una asesoría ha repercutido 10.500 € de IVA (50.000 € facturados al 21 %) y ha soportado 7.140 € deducibles (5.880 € en gastos corrientes y 1.260 € por un equipo informático). Resultado: 3.360 € a ingresar, la misma cifra que sale en la casilla 71 del 303 de ese trimestre.

1T · regularización del IVA (31/03)
CuentaDebeHaber
477 H.P., IVA repercutido10.500,00 €
472 H.P., IVA soportado7.140,00 €
4750 H.P., acreedora por IVA3.360,00 €
Total10.500,00 €10.500,00 €

Asiento del pago del modelo 303

Al presentar y pagar el 303 (o en la fecha de cargo si está domiciliado), se cancela la deuda: cargo en la 4750 y abono en el banco. Si el pago se aplaza con la AEAT, la 4750 no se toca hasta cada vencimiento; lo que cambia es el calendario de pagos, no el asiento de regularización.

1T · pago del 303 (abril)
CuentaDebeHaber
4750 H.P., acreedora por IVA3.360,00 €
572 Bancos3.360,00 €
Total3.360,00 €3.360,00 €

Asiento del IVA a compensar (cuenta 4700)

Si en el trimestre se ha soportado más IVA del que se ha repercutido, la regularización deja un saldo a favor de la empresa. Se carga la 477 por su saldo, se abona la 472 por el suyo y la diferencia se carga en la 4700. No hay pago ni cobro: el saldo queda pendiente para restarlo en los siguientes 303.

Ejemplo, segundo trimestre: la asesoría compra mobiliario y repercute menos. IVA repercutido 6.000 €, IVA soportado deducible 8.200 €. Resultado: 2.200 € a compensar.

2T · regularización con resultado a compensar (30/06)
CuentaDebeHaber
477 H.P., IVA repercutido6.000,00 €
4700 H.P., deudora por IVA2.200,00 €
472 H.P., IVA soportado8.200,00 €
Total8.200,00 €8.200,00 €

Compensación en el trimestre siguiente

En el tercer trimestre vuelve a salir a ingresar: 9.000 € repercutidos y 5.500 € soportados, 3.500 € de diferencia. Pero en el 303 se restan los 2.200 € pendientes (casilla 67), así que solo se ingresan 1.300 €. En el asiento, la compensación se refleja abonando la 4700 dentro de la misma regularización:

3T · regularización con compensación de saldos anteriores (30/09)
CuentaDebeHaber
477 H.P., IVA repercutido9.000,00 €
472 H.P., IVA soportado5.500,00 €
4700 H.P., deudora por IVA2.200,00 €
4750 H.P., acreedora por IVA1.300,00 €
Total9.000,00 €9.000,00 €

Si el saldo a compensar fuera mayor que el resultado del trimestre, se abona la 4700 solo hasta ese resultado y el resto sigue en la 4700 para el siguiente. Según el artículo 99.Cinco de la Ley del IVA, el exceso puede compensarse en autoliquidaciones posteriores mientras no pasen cuatro años desde la presentación de la declaración en que se originó.

Cuarto trimestre: compensar o pedir la devolución

Solo en el 303 del último periodo del año se puede pedir que Hacienda devuelva el saldo a favor en lugar de arrastrarlo (artículo 115 de la Ley del IVA), salvo que la empresa esté en el registro de devolución mensual (REDEME). La regularización es la misma; lo que cambia es cómo se cancela después la 4700.

Ejemplo, cuarto trimestre: 4.000 € repercutidos y 6.500 € soportados, 2.500 € a favor. Se regulariza igual que en el segundo trimestre y se solicita la devolución en el 303 de enero.

4T · regularización con resultado a devolver (31/12)
CuentaDebeHaber
477 H.P., IVA repercutido4.000,00 €
4700 H.P., deudora por IVA2.500,00 €
472 H.P., IVA soportado6.500,00 €
Total6.500,00 €6.500,00 €
Cobro de la devolución (cuando la AEAT la ingresa)
CuentaDebeHaber
572 Bancos2.500,00 €
4700 H.P., deudora por IVA2.500,00 €
Total2.500,00 €2.500,00 €

El PGC cancela la devolución directamente desde la 4700 con cargo a tesorería. Hay despachos que, al presentar el 303 con solicitud de devolución, traspasan el saldo a la 4709 (cargo 4709, abono 4700) para distinguir en el balance lo que está pedido de lo que se arrastra; es una práctica interna, no una exigencia del plan. Si se opta por compensar, la 4700 se queda como está y se aplica en el 303 del primer trimestre del año siguiente. El 303 del cuarto trimestre tiene que cuadrar además con el resumen anual del modelo 390.

Ejemplo completo: liquidación del IVA de un año

Regularizaciones del ejercicio y saldos resultantes
Trimestre477 repercutido472 soportadoCompensado (4700)ResultadoCuenta
1T10.500,00 €7.140,00 €—3.360,00 € a ingresar4750
2T6.000,00 €8.200,00 €—2.200,00 € a compensar4700
3T9.000,00 €5.500,00 €2.200,00 €1.300,00 € a ingresar4750
4T4.000,00 €6.500,00 €—2.500,00 € a devolver4700
Año29.500,00 €27.340,00 €2.200,00 €2.160,00 € neto ingresado

La comprobación rápida: 29.500 − 27.340 = 2.160 €, que es lo pagado en el año (3.360 + 1.300) menos lo devuelto (2.500). Si el neto de la 477 y la 472 del ejercicio no coincide con lo ingresado menos lo devuelto o pendiente de compensar, algo no se regularizó bien. Tras el último asiento, la 472 y la 477 quedan a cero y el saldo pendiente con Hacienda aparece en el balance de situación, en la 4750 (pasivo) o en la 4700 (activo).

Para comprobar las cuotas de una factura antes de registrarla, o pasar de total con IVA a base, tienes la calculadora de IVA.

Recargo de equivalencia y prorrata en la liquidación

Dos regímenes cambian quién regulariza y por cuánto. El recargo de equivalencia lo liquida el proveedor, no el comerciante minorista. Y con prorrata solo entra en la 472 el porcentaje deducible del IVA soportado, con un ajuste al cierre del ejercicio.

  • Proveedor que vende a un minorista en recargo: el recargo repercutido se abona en la 477 (o en una subcuenta propia) junto con el IVA y entra en la regularización del trimestre, porque también lo debe a Hacienda y lo declara en el 303.
  • Minorista en recargo de equivalencia: no presenta 303 por esa actividad ni regulariza nada. El IVA y el recargo que paga forman mayor coste de la compra y no pasan por la 472.
  • Prorrata: durante el año se lleva a la 472 solo el IVA deducible según el porcentaje provisional, y la parte no deducible es más gasto. Al cierre, la diferencia con la prorrata definitiva se ajusta en la 472 contra la 634 «Ajustes negativos en la imposición indirecta» o la 639 «Ajustes positivos en la imposición indirecta», según el PGC.

Quién está obligado al recargo, sus tipos y los modelos que lo acompañan están en la guía del recargo de equivalencia.

Errores habituales en la regularización del IVA

  • Regularizar solo por la diferencia, sin cancelar del todo la 477 y la 472: los saldos se arrastran al trimestre siguiente y el mayor deja de cuadrar con el 303.
  • Olvidar abonar la 4700 al compensar: el 303 resta la casilla 67 pero en contabilidad el crédito con Hacienda sigue vivo y aparece duplicado.
  • Meter en la 472 IVA no deducible (tickets sin factura completa, gastos no afectos): infla el soportado y el resultado de la regularización no coincide con el 303.
  • No registrar las operaciones intracomunitarias o con inversión del sujeto pasivo en las dos cuentas a la vez (472 y 477).
  • Pagar el 303 contra la 477 en lugar de contra la 4750 cuando no se ha hecho el asiento de regularización.

Cómo ayuda GestorIA

La regularización solo cuadra si la 472 y la 477 están bien cargadas factura a factura. GestorIA lee las facturas con IA, propone el asiento de cada una con la base y el IVA desglosados por tipo en la 472 o la 477, y el gestor lo revisa antes de exportar.

Los asientos revisados se exportan a a3ASESOR, Sage 50, ContaPlus, ContaSol, CSV o Excel, o como libro registro de IVA de la AEAT, y la regularización y la presentación del 303 se siguen haciendo en tu programa contable. Tienes el detalle en extracción documental con IA, el encaje en asesorías fiscales y los precios por volumen.

Preguntas frecuentes sobre el asiento de liquidación del IVA

¿Cómo se hace el asiento de regularización del IVA?

Al cierre del trimestre se carga la 477 por su saldo y se abona la 472 por el suyo. Si queda diferencia acreedora (más repercutido que soportado), se abona la 4750; si queda deudora, se carga la 4700. Si hay saldos a compensar de trimestres anteriores, se abona la 4700 por lo que se compensa.

¿Qué diferencia hay entre la cuenta 4700 y la 4750?

La 4750 «Hacienda Pública, acreedora por IVA» es una deuda: el IVA a ingresar que se paga con el 303. La 4700 «Hacienda Pública, deudora por IVA» es un crédito: el IVA a compensar o a devolver. La primera va al pasivo del balance y la segunda al activo.

¿Cuándo se usa la cuenta 4709 en el IVA?

El PGC la define para devoluciones de impuestos en general (retenciones a devolver, cuotas del impuesto sobre sociedades). Para el IVA no es obligatoria: la devolución se puede cobrar directamente desde la 4700. Usarla al solicitar la devolución del 4T es una práctica para separar lo pedido de lo pendiente de compensar.

¿Qué pasa con el saldo de la 472 y la 477 al cierre del ejercicio?

Deben quedar a cero tras la regularización del cuarto trimestre. Si no lo están, hay facturas registradas con fecha posterior a la regularización o un asiento de liquidación incompleto. Los saldos pendientes con Hacienda se presentan en la 4750 o en la 4700.

¿Hay que hacer el asiento de liquidación del IVA si el 303 sale a cero?

Sí, si hubo movimientos: la 477 y la 472 se cancelan entre sí aunque no quede saldo en la 4750 ni en la 4700. Si el trimestre no tuvo operaciones, no hay nada que regularizar, pero el 303 se presenta igualmente sin actividad.

¿Cuánto tiempo se puede compensar el IVA a favor?

Cuatro años desde la presentación de la autoliquidación en que se originó el saldo, según el artículo 99.Cinco de la Ley del IVA. Mientras tanto, el saldo permanece en la 4700. En el último periodo de cada año se puede optar por pedir la devolución en lugar de seguir compensando.

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