Tabla de amortización 2026: coeficientes AEAT por tipo de activo
Tabla de amortización 2026 completa (art. 12 LIS): coeficiente y periodo máximo de maquinaria, mobiliario, utillaje, vehículos y ordenadores, con ejemplos.
La tabla de amortización es la lista oficial de coeficientes del artículo 12.1.a) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la que aplica la AEAT. Para cada tipo de activo da dos límites: un coeficiente lineal máximo (lo más que puedes amortizar al año) y un periodo máximo en años, del que sale la cuota mínima (100 / periodo). Cualquier porcentaje entre ambos es deducible.
Abajo tienes la tabla completa de 2026 organizada por bloques —obra civil, centrales, edificios, instalaciones y maquinaria, transporte, mobiliario y enseres, equipos informáticos— y, después, un ejemplo numérico con su asiento para los activos que más se consultan: maquinaria, mobiliario, utillaje, vehículos y ordenadores. Los coeficientes son los del texto consolidado de la LIS vigente en 2026, sin cambios desde 2015.
Cómo se lee la tabla de amortización
Cada fila tiene tres datos: el tipo de elemento, el coeficiente lineal máximo y el periodo de años máximo. El coeficiente máximo marca el techo anual; el periodo máximo marca el suelo, porque amortizar en más años de los permitidos supone una cuota por debajo del mínimo. La cuota mínima anual se calcula como 100 dividido entre el periodo máximo.
- Coeficiente lineal máximo: porcentaje del precio de adquisición que puedes llevar a gasto deducible cada año, como mucho. Maquinaria: 12 %.
- Periodo máximo: años en los que, a más tardar, el bien debe quedar amortizado. Maquinaria: 18 años.
- Cuota mínima = 100 / periodo máximo. Maquinaria: 100 / 18 ≈ 5,56 % al año.
- Rango deducible: cualquier porcentaje entre el mínimo y el máximo. Para una máquina, entre el 5,56 % y el 12 % anual.
- El método por defecto es el lineal (misma cuota cada año). El porcentaje constante y los números dígitos también son válidos, salvo para edificios, mobiliario y enseres, que solo admiten el lineal.
Fiscalmente, la tabla se aplica sobre el precio de adquisición o coste de producción, sin IVA deducible, y desde que el bien entra en funcionamiento (no desde la factura). En cada bloque de abajo incluimos la cuota mínima ya calculada para que no tengas que hacer la división. Si lo que buscas es el asiento contable, más abajo hay un ejemplo por activo y la guía completa de la cuenta 681 de amortización del inmovilizado.
Obra civil
El bloque de obra civil recoge las construcciones que no son edificios: urbanizaciones, pavimentos, infraestructuras. Son los periodos más largos de la tabla, porque la depreciación de este tipo de elementos es muy lenta. Coeficiente máximo, periodo máximo y cuota mínima resultante, según el art. 12.1.a) LIS.
- Obra civil general: 2 % máximo, 100 años (cuota mínima 1 %).
- Pavimentos: 6 % máximo, 34 años (cuota mínima ≈ 2,94 %).
- Infraestructuras y obras mineras: 7 % máximo, 30 años (cuota mínima ≈ 3,33 %).
Centrales
Las centrales de producción de energía tienen su propio bloque. Es raro que aparezcan en la contabilidad de una pyme, pero cada vez es más habitual una instalación fotovoltaica de autoconsumo, que la AEAT encuadra como central renovable: 7 % máximo y 30 años, salvo que se acoja a la libertad de amortización de la que hablamos más abajo.
- Centrales hidráulicas: 2 % máximo, 100 años (cuota mínima 1 %).
- Centrales nucleares: 3 % máximo, 60 años (cuota mínima ≈ 1,67 %).
- Centrales de carbón: 4 % máximo, 50 años (cuota mínima 2 %).
- Centrales renovables: 7 % máximo, 30 años (cuota mínima ≈ 3,33 %).
- Otras centrales: 5 % máximo, 40 años (cuota mínima 2,5 %).
Edificios
Los edificios se amortizan solo por la parte de construcción: el valor del suelo no se amortiza nunca. Si la escritura o el recibo del IBI no separan suelo y vuelo, se prorratea según los valores catastrales. Las naves industriales van al 3 % y las oficinas, locales y viviendas al 2 %.
- Edificios industriales: 3 % máximo, 68 años (cuota mínima ≈ 1,47 %).
- Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras: 4 % máximo, 50 años (cuota mínima 2 %).
- Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos): 7 % máximo, 30 años (cuota mínima ≈ 3,33 %).
- Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas: 2 % máximo, 100 años (cuota mínima 1 %).
Instalaciones y maquinaria
Aquí está la fila más consultada de toda la tabla: la amortización de maquinaria es del 12 % anual como máximo y 18 años de periodo máximo. Las instalaciones genéricas (climatización, eléctrica, fontanería de un local, mostradores fijos) van a «resto instalaciones», al 10 % y 20 años. Los equipos médicos tienen fila propia.
- Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía: 5 % máximo, 40 años (cuota mínima 2,5 %).
- Cables: 7 % máximo, 30 años (cuota mínima ≈ 3,33 %).
- Resto instalaciones: 10 % máximo, 20 años (cuota mínima 5 %).
- Maquinaria: 12 % máximo, 18 años (cuota mínima ≈ 5,56 %).
- Equipos médicos y asimilados: 15 % máximo, 14 años (cuota mínima ≈ 7,14 %).
Elementos de transporte
Un turismo o una furgoneta de empresa es «elemento de transporte externo»: 16 % máximo y 14 años. Los camiones tienen fila propia al 20 %. Las carretillas elevadoras y transpaletas que se mueven dentro de la nave son transporte interno, al 10 %. Recuerda que en turismos la deducibilidad fiscal depende además de la afectación a la actividad.
- Locomotoras, vagones y equipos de tracción: 8 % máximo, 25 años (cuota mínima 4 %).
- Buques, aeronaves: 10 % máximo, 20 años (cuota mínima 5 %).
- Elementos de transporte interno: 10 % máximo, 20 años (cuota mínima 5 %).
- Elementos de transporte externo: 16 % máximo, 14 años (cuota mínima ≈ 7,14 %).
- Autocamiones: 20 % máximo, 10 años (cuota mínima 10 %).
Mobiliario y enseres: mobiliario, utillaje y moldes
La amortización del mobiliario es del 10 % anual como máximo, con 20 años de periodo máximo. En el mismo bloque están el utillaje (útiles y herramientas, 25 % y 8 años) y los moldes, matrices y modelos (33 % y 6 años), además de la lencería y la cristalería, típicas de hostelería. Este bloque solo admite el método lineal.
- Mobiliario: 10 % máximo, 20 años (cuota mínima 5 %).
- Lencería: 25 % máximo, 8 años (cuota mínima 12,5 %).
- Cristalería: 50 % máximo, 4 años (cuota mínima 25 %).
- Útiles y herramientas: 25 % máximo, 8 años (cuota mínima 12,5 %).
- Moldes, matrices y modelos: 33 % máximo, 6 años (cuota mínima ≈ 16,67 %).
- Otros enseres: 15 % máximo, 14 años (cuota mínima ≈ 7,14 %).
Equipos electrónicos e informáticos, sistemas y programas
Los ordenadores, servidores, impresoras y demás «equipos para procesos de información» se amortizan al 25 % máximo en 8 años: entre 4 y 8 años, en la práctica. El software (sistemas y programas informáticos) va al 33 % y 6 años. Un TPV, un móvil o una centralita entran en «equipos electrónicos», al 20 %.
- Equipos electrónicos: 20 % máximo, 10 años (cuota mínima 10 %).
- Equipos para procesos de información: 25 % máximo, 8 años (cuota mínima 12,5 %).
- Sistemas y programas informáticos: 33 % máximo, 6 años (cuota mínima ≈ 16,67 %).
- Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales: 33 % máximo, 6 años (cuota mínima ≈ 16,67 %).
Otros elementos
La tabla cierra con una fila residual para todo lo que no encaja en ningún bloque anterior: 10 % máximo y 20 años. Antes de usarla, comprueba que el activo no tiene una fila específica; la AEAT espera que cada elemento se clasifique en la más precisa, y «otros elementos» es la última opción, no un comodín.
- Otros elementos: 10 % máximo, 20 años (cuota mínima 5 %).
Ejemplos: cuota anual y asiento por tipo de activo
Cinco casos reales de una pyme, todos con el método lineal, valor residual cero, el bien en funcionamiento desde el 1 de enero y aplicando el coeficiente máximo de tablas. El asiento es siempre el mismo: cargo en la cuenta 681 «Amortización del inmovilizado material» y abono en la 281 «Amortización acumulada del inmovilizado material» por la cuota del año.
Amortización de maquinaria: 12 %, 18 años
Una empresa compra una máquina de envasado por 24.000 € (base imponible, sin IVA). Aplica el coeficiente máximo del 12 %, así que la cuota es de 2.880 € al año y el bien quedará amortizado en algo más de 8 ejercicios (el último, por el resto pendiente). Si prefiriera repartirla en 10 años, el 10 % también entra en el rango fiscal. El detalle del gasto está en la cuenta 681 y el saldo acumulado en la cuenta 281.
- Coste: 24.000 €. Coeficiente elegido: 12 % (máximo de tablas; el mínimo sería 5,56 %).
- Cuota anual: 24.000 × 12 % = 2.880 €.
- Asiento a 31 de diciembre: 2.880 € (681) Amortización del inmovilizado material a (281) Amortización acumulada del inmovilizado material 2.880 €.
- Al cierre del año 1 la acumulada es 2.880 € y el valor neto contable, 21.120 €.
Amortización de mobiliario: 10 %, 20 años
Un despacho amuebla una oficina nueva: mesas, sillas y armarios por 6.000 €. El mobiliario admite como máximo el 10 %, es decir, 600 € al año durante 10 años; el mínimo sería el 5 % (20 años). Al ser mobiliario, solo cabe el método lineal. El asiento de amortización se registra igual que en cualquier otro inmovilizado material, con la 281 recogiendo la suma de las cuotas ejercicio a ejercicio.
- Coste: 6.000 €. Coeficiente elegido: 10 % (máximo; mínimo 5 %).
- Cuota anual: 6.000 × 10 % = 600 €.
- Asiento a 31 de diciembre: 600 € (681) a (281) 600 €.
- Al cierre del año 1 la acumulada es 600 € y el valor neto contable, 5.400 €.
Amortización de utillaje: 25 %, 8 años
Un taller compra un juego de herramientas y útiles de precisión por 3.200 €. Es utillaje («útiles y herramientas»): 25 % máximo, así que 800 € al año y el bien queda amortizado en 4 ejercicios; el mínimo sería el 12,5 % en 8 años. Si alguna herramienta cuesta menos de 300 € por unidad, puede amortizarse libremente el año de compra hasta 25.000 € anuales (art. 12.3.e) LIS). Gasto en la 681, acumulada en la 281 igual que arriba: la guía de la cuenta 681 y la de la cuenta 281 tienen el asiento completo.
- Coste: 3.200 €. Coeficiente elegido: 25 % (máximo; mínimo 12,5 %).
- Cuota anual: 3.200 × 25 % = 800 €.
- Asiento a 31 de diciembre: 800 € (681) a (281) 800 €.
- Al cierre del año 4 la acumulada es 3.200 € y el valor neto contable, 0 €.
Amortización de un vehículo: 16 %, 14 años
Una furgoneta de reparto cuesta 30.000 €. Como elemento de transporte externo, el máximo es el 16 %: 4.800 € al año, amortizada en 7 ejercicios (6 completos y un resto de 1.200 €). Si fuera un turismo con uso mixto, la AEAT solo admitiría la parte afecta a la actividad, y en IRPF la presunción es del 50 %. El movimiento contable es el de siempre: gasto del ejercicio en la 681 y acumulada en la 281.
- Coste: 30.000 €. Coeficiente elegido: 16 % (máximo; mínimo 7,14 %).
- Cuota anual: 30.000 × 16 % = 4.800 €.
- Asiento a 31 de diciembre: 4.800 € (681) a (281) 4.800 €.
- Al cierre del año 1 la acumulada es 4.800 € y el valor neto contable, 25.200 €.
Amortización de un equipo informático: 25 %, 8 años
Un portátil de 1.600 € es un «equipo para procesos de información»: 25 % máximo, 400 € al año, amortizado en 4 ejercicios. Si la empresa lo llevara a 8 años (12,5 %), seguiría dentro de tablas, pero la vida útil real de un portátil rara vez pasa de 4 o 5 años, y contablemente hay que reflejarla. Como en el resto de ejemplos, se contabiliza con cargo a la 681 y abono a la 281.
- Coste: 1.600 €. Coeficiente elegido: 25 % (máximo; mínimo 12,5 %).
- Cuota anual: 1.600 × 25 % = 400 €.
- Asiento a 31 de diciembre: 400 € (681) a (281) 400 €.
- Al cierre del año 4 la acumulada es 1.600 € y el valor neto contable, 0 €.
En una cartera de clientes, cada factura de inmovilizado supone identificar el activo, encajarlo en su fila de la tabla y abrir la ficha con su cuota. Con el enfoque «la IA propone, tú revisas», GestorIA lee la factura de compra y deja el asiento propuesto para que el contable del despacho lo valide con el coeficiente elegido. Puedes ver cómo encaja en la solución para despachos contables y consultar los planes en nuestros precios.
Amortización acelerada y libertad de amortización en 2026
La tabla marca el régimen general, pero en 2026 hay incentivos que permiten ir más deprisa. Las empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) pueden amortizar el inmovilizado material nuevo al doble del coeficiente máximo de tablas (art. 103 LIS): una máquina al 24 %, un ordenador al 50 %. Y determinadas inversiones se amortizan libremente.
- Reducida dimensión: coeficiente máximo × 2 sobre elementos nuevos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangible (art. 103 LIS). Es un ajuste fiscal: la contabilidad sigue la vida útil real.
- Libertad de amortización general del art. 12.3 LIS: bienes de escaso valor (hasta 300 € por unidad y 25.000 € al año), elementos afectos a I+D, sociedades laborales y explotaciones agrarias prioritarias.
- Vehículos eléctricos (FCV, FCHV, BEV, REEV y PHEV) afectos a la actividad y sus puntos de recarga: libertad de amortización prorrogada en los últimos ejercicios; confirma la redacción vigente para el periodo impositivo de 2026.
- Instalaciones de autoconsumo con energías renovables: misma lógica, con límite de inversión y requisito de mantenimiento de plantilla; revisa si el incentivo sigue vigente para tu ejercicio.
Estos incentivos se han ido prorrogando ejercicio a ejercicio en las últimas leyes de presupuestos y reales decretos-leyes, y sus requisitos (fecha de entrada en funcionamiento, mantenimiento de empleo, límites de inversión) cambian. Antes de aplicarlos a un cliente, revisa caso a caso la norma vigente para el periodo impositivo concreto y deja documentado el ajuste extracontable, porque toda amortización acelerada revierte en los años siguientes.
La tabla fiscal y la vida útil contable no son lo mismo
La tabla del art. 12 LIS es fiscal: dice qué gasto acepta la AEAT como deducible. El Plan General de Contabilidad no tiene tabla propia; obliga a amortizar según la vida útil estimada de cada bien. Cuando ambas coinciden no hay ajuste. Cuando no, la diferencia se corrige en el Impuesto sobre Sociedades y revierte en ejercicios posteriores.
En la práctica la mayoría de pymes toman el coeficiente máximo de tablas también como criterio contable, porque simplifica el cierre y evita ajustes. Es admisible siempre que no se aleje de la vida útil real: un ordenador amortizado en 8 años cuando se renueva cada 4 es un criterio contable discutible aunque fiscalmente entre en tablas. Las cuentas implicadas —la 681 de gasto y la 281 de amortización acumulada— están dentro del subgrupo 68 y 28 del cuadro de cuentas del PGC, cuya lógica de grupos explicamos en la guía de la estructura del Plan General Contable.
Preguntas frecuentes
¿Qué tabla de amortización usa la AEAT?
La del artículo 12.1.a) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en vigor desde 2015 y sin cambios en 2026. Es una tabla única y simplificada de unos 40 elementos, agrupados en obra civil, centrales, edificios, instalaciones, transporte, mobiliario y enseres, equipos informáticos y otros. Sustituyó a las tablas sectoriales del antiguo reglamento. Los autónomos en estimación directa normal usan esta misma tabla; en estimación directa simplificada hay una tabla propia más corta.
¿Cuál es el coeficiente de amortización de la maquinaria?
El 12 % anual como máximo, con un periodo máximo de 18 años. Eso da un rango deducible de entre el 5,56 % y el 12 % del precio de adquisición cada ejercicio. Una máquina de 24.000 € se amortiza como mucho a 2.880 € al año. Si la empresa es de reducida dimensión y la máquina es nueva, puede duplicar el coeficiente hasta el 24 %.
¿Cuál es el coeficiente de amortización del mobiliario?
El 10 % anual como máximo y 20 años de periodo máximo: entre el 5 % y el 10 % cada año. Unos muebles de oficina de 6.000 € se amortizan a un máximo de 600 € anuales durante 10 años. El mobiliario solo puede amortizarse por el método lineal; no admite porcentaje constante ni números dígitos.
¿Cuánto se amortiza el utillaje?
Los útiles y herramientas tienen un coeficiente máximo del 25 % y un periodo máximo de 8 años: entre 4 y 8 años. Las herramientas de menos de 300 € por unidad pueden amortizarse libremente el año de compra, con un tope conjunto de 25.000 € por periodo impositivo. Los moldes, matrices y modelos van aparte, al 33 % y 6 años.
¿Puedo amortizar por debajo del mínimo de la tabla?
Contablemente puedes dotar la amortización que corresponda a la vida útil real, pero fiscalmente la parte que quede por debajo del mínimo (100 / periodo máximo) se pierde en ese ejercicio: la LIS no permite recuperarla más tarde salvo que pruebes que no hubo perjuicio para la Hacienda Pública. En la práctica conviene no bajar nunca de la cuota mínima de tablas.
¿La tabla contable y la fiscal son la misma?
No. Solo hay una tabla, y es fiscal (art. 12 LIS). El PGC no publica coeficientes: exige amortizar según la vida útil estimada. Muchas empresas usan el coeficiente fiscal como criterio contable para no generar ajustes, y es válido mientras refleje razonablemente el desgaste real del bien. Si la amortización contable supera el máximo fiscal, el exceso no es deducible ese año y revierte después.
¿Cuántos años se amortiza un ordenador o un vehículo?
Un ordenador, entre 4 y 8 años (25 % máximo, 8 años de periodo máximo). Un turismo o furgoneta, entre 6,25 y 14 años (16 % máximo, 14 años); un camión, entre 5 y 10 años (20 %). Los vehículos eléctricos afectos a la actividad han disfrutado de libertad de amortización en los últimos ejercicios; comprueba si sigue vigente para 2026 antes de aplicarla.
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