Calculadora de IVA 2026
Añade el IVA a una base imponible o quítalo de un precio con IVA incluido, con los tipos del 21, 10 y 4 % vigentes en 2026. Si lo necesitas, suma el recargo de equivalencia y resta la retención de IRPF para ver el total a cobrar de la factura, con la fórmula de cada línea.
Total con IVA
1210,00 €
IVA del 21 %: 210,00 €
- Base imponible 1000,00 €
- Cuota de IVA (1000,00 € × 21 %)210,00 €
- Total de la factura1210,00 €
Orientativa: comprueba el tipo que corresponde a cada producto o servicio. Cómo se declaran estas cuotas cada trimestre, en la guía del modelo 303; y cuándo aplica el recargo, en la guía del recargo de equivalencia.
Base × tipo, o precio ÷ (1 + tipo).
Para añadir el IVA se multiplica la base imponible por el tipo; para quitarlo de un precio que ya lo incluye se divide entre 1 más el tipo en tanto por uno. Cada cuota se redondea al céntimo, y el recargo de equivalencia y la retención de IRPF se calculan siempre sobre la base, nunca sobre el total.
- 1. Añadir IVA. Cuota = base × tipo ÷ 100. Total = base + cuota, o directamente base × 1,21 (× 1,10 o × 1,04). Con 1.000 € de base al 21 %: 210 € de IVA y 1.210 € de total.
- 2. Quitar IVA (desglosar). Base = precio ÷ 1,21 (÷ 1,10 o ÷ 1,04). Cuota = precio − base. Con 60,50 € al 21 %: 50 € de base y 10,50 € de IVA. No se resta el 21 % del precio: daría 47,80 €, una base equivocada.
- 3. Recargo de equivalencia. Base × 5,2 % (con IVA del 21 %), × 1,4 % (10 %) o × 0,5 % (4 %). Con 1.000 € al 21 %: 210 € de IVA + 52 € de recargo = 1.262 €. Para desglosar un precio con recargo, divide entre 1,262, 1,114 o 1,045.
- 4. Retención de IRPF. Base × 15 % (7 % el año de alta del profesional y los dos siguientes; 19 % en alquileres). Se resta del total: 1.000 € + 210 € de IVA − 150 € de retención = 1.060 € a cobrar.
| Tipo | Recargo | Ejemplos de bienes y servicios | Base legal |
|---|---|---|---|
| 21 % general | 5,2 % | La mayoría de bienes y servicios: ropa, electrónica, servicios profesionales (asesoría, abogados), alquiler de locales, peluquería, bebidas alcohólicas y refrescos azucarados | Art. 90 LIVA |
| 10 % reducido | 1,4 % | Alimentos en general (carne, pescado, pasta), agua, hostelería y restaurantes, transporte de viajeros, vivienda nueva, gafas graduadas, entradas a cines, teatros y museos, obras de reforma de vivienda con requisitos | Art. 91.Uno LIVA |
| 4 % superreducido | 0,5 % | Pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, aceite de oliva, libros y prensa, medicamentos de uso humano, compresas y tampones, VPO de régimen especial | Art. 91.Dos LIVA |
| 0 % / exenta | — | Operaciones exentas o no sujetas: asistencia sanitaria, enseñanza reglada, seguros y servicios financieros, alquiler de vivienda, entregas intracomunitarias y exportaciones. Tipo del 0 % para las donaciones de alimentos, libros y otros bienes a entidades de mecenazgo | Arts. 20, 21, 25 y 91.Cuatro LIVA |
Entre el 22 de marzo y junio de 2026 se aplicó temporalmente el 10 % a la electricidad de menos de 10 kW, el gas natural, los pellets, la leña y los carburantes; fuera de ese periodo van al 21 %. El tipo aplicable es siempre el vigente en la fecha de devengo de la operación (art. 90.Dos LIVA).
Las cuotas que repercutes y soportas se declaran cada trimestre en el modelo 303: cómo se rellena casilla a casilla, en la guía del modelo 303 de IVA. Quién está obligado al recargo y cómo lo factura el proveedor, en la del recargo de equivalencia; y cómo se contabiliza el cierre del trimestre con las cuentas 472 y 477, en la del asiento de liquidación del IVA.
Si en tu despacho este cálculo se repite factura a factura, GestorIA lee las facturas con IA: extrae la base, el tipo, la cuota, el recargo y la retención de cada una, comprueba que cuadran con el total y propone el asiento para que lo revises y lo exportes a tu programa contable. Ver GestorIA para despachos contables.
Herramienta orientativa. El tipo de cada operación depende del producto o servicio y de sus requisitos, y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Fuente normativa: Ley 37/1992 del IVA (arts. 90, 91 y 161) y Ley 35/2006 del IRPF (art. 101), texto consolidado en el BOE; tipos 2026 según la tabla de la Agencia Tributaria.
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Preguntas sobre el IVA
Lo que suele preguntarse al calcular el IVA de una factura: cómo quitarlo de un precio, cuánto es el 21 %, qué tipos hay en 2026, cómo encajan la retención de IRPF y el recargo de equivalencia.