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VeriFactu 2026-2027: qué es, a quién obliga y las fechas reales

VeriFactu 2026: fechas reales de obligatoriedad (sociedades 1-ene-2027, autónomos 1-jul-2027), qué exige el SIF, quién está exento y qué hacer hoy con tu cartera.

Equipo de GestorIA

VeriFactu es el sistema de la Agencia Tributaria que exige que cada factura quede registrada de forma inalterable, encadenada con un hash y firmada con un código QR. Su obligatoriedad se aplazó a 2027: el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. Buena parte del SERP todavía da las fechas de 2026 mal.

Qué es VeriFactu y la Ley Antifraude

VeriFactu es la modalidad de cumplimiento que desarrolla la Ley Antifraude (Ley 11/2021) para los programas de facturación. Obliga a que el software genere un registro de cada factura íntegro, inalterable, trazable y conservado, de modo que nadie pueda emitir, borrar o modificar facturas «por debajo de la mesa». Es el fin del software de doble uso.

El marco normativo tiene tres piezas. El Real Decreto 1007/2023 aprobó el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (el RRSIF) y definió qué es VeriFactu. La Orden HAC/1177/2024 fijó las especificaciones técnicas (formato del QR, del hash, de los registros). Y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, amplió los plazos de adaptación, que es la novedad que cambia todas las fechas que circulan por internet.

Conviene no confundir VeriFactu con la factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B) de la Ley Crea y Crece: son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos. VeriFactu regula cómo tu software registra y firma cada factura; la factura electrónica B2B regula el formato en que se intercambian las facturas entre empresas. Esta guía trata solo de VeriFactu.

Calendario real de obligatoriedad (las fechas que importan)

Aquí está el dato que media internet sigue dando mal. Tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025, VeriFactu no es obligatorio en 2026 para los obligados tributarios: las fechas son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.

  • Fabricantes y desarrolladores de software: el 29 de julio de 2025 venció su plazo. Desde esa fecha ya no pueden comercializarse programas de facturación que no cumplan el reglamento.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (S.L., S.A. y demás entidades): obligados antes del 1 de enero de 2027.
  • Resto de obligados tributarios (autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas): obligados antes del 1 de julio de 2027.

La distinción práctica es sencilla de explicar a un cliente: si tributa por Sociedades, tiene de plazo hasta finales de 2026; si es autónomo persona física, tiene hasta el verano de 2027. El plazo de los fabricantes (julio de 2025) ya pasó y no afecta al empresario que solo usa el programa: significa que el software que compres a partir de ahora ya debe venir preparado.

¿A quién obliga y quién está exento?

VeriFactu obliga a todo empresario o profesional que emita facturas usando un programa informático, esté en estimación directa o en módulos. La obligación es del software, no del régimen fiscal: estar en estimación objetiva no exime de VeriFactu si facturas con un programa. Las exenciones reales son otras y conviene tenerlas claras.

  • Quien ya está en el Suministro Inmediato de Información (SII): grandes empresas, grupos de IVA y acogidos voluntarios al SII no aplican VeriFactu a sus propias facturas, porque ya comunican el detalle a la AEAT en tiempo casi real.
  • Territorios forales (País Vasco y Navarra): tienen su propio sistema, TicketBAI, con calendario propio. VeriFactu solo les alcanza si tributan en territorio común.
  • Quien factura sin ningún programa informático (talonario en papel manual): queda fuera del reglamento de SIF, aunque es una vía cada vez más residual.

El error más común que escuchamos en los despachos es pensar que un autónomo en módulos no tiene que preocuparse. Sí tiene que hacerlo: si emite facturas con cualquier aplicación, su software deberá cumplir VeriFactu a partir del 1 de julio de 2027. Lo mismo aplica a una sociedad pequeña que factura con una hoja de cálculo: necesitará un programa conforme.

VeriFactu frente a no-VeriFactu (los dos modos)

El reglamento permite dos formas de cumplir, y conviene explicárselas al cliente porque tienen consecuencias distintas. En modo VeriFactu el programa envía cada registro de facturación a la AEAT en el momento de emitir; en modo no-VeriFactu (o «no verificable remitido») el programa no envía nada, pero a cambio debe cumplir requisitos más estrictos de conservación y firma electrónica.

  • Modo VeriFactu: cada factura se remite a la AEAT al emitirla. A cambio, el software no necesita firma electrónica cualificada y la carga de conservación es menor. Es el modo recomendado para la mayoría.
  • Modo no-VeriFactu: no se envía nada a Hacienda, pero el sistema debe firmar electrónicamente cada registro y conservar los ficheros de eventos durante el plazo de prescripción, listos para una inspección.

Para una pyme o un autónomo, el modo VeriFactu suele ser la opción sensata: menos requisitos técnicos a cambio de comunicar las facturas. Las facturas emitidas en este modo llevan la mención «Factura verificable en la Sede electrónica de la AEAT» junto al QR, que el receptor puede escanear para comprobar que está registrada.

Requisitos técnicos del SIF: QR, hash y registro inalterable

Un sistema informático de facturación conforme tiene que garantizar cuatro propiedades sobre cada factura: integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad. En la práctica eso se traduce en un registro de facturación de alta por cada factura emitida, un encadenamiento por hash y un código QR impreso en la propia factura.

  • Registro de facturación de alta: por cada factura, el sistema genera un registro con sus datos, sellado en el momento de la emisión.
  • Encadenamiento por hash: cada registro incorpora la huella del anterior, de forma que no se puede borrar ni intercalar una factura sin que la cadena «cante». Es lo que hace el sistema inalterable.
  • Código QR: toda factura lleva un QR con los datos que permiten verificarla. En modo VeriFactu, además, la leyenda de factura verificable.
  • Registro de eventos: el sistema anota incidencias (apagados, restauraciones, anomalías) para que quede traza de cualquier manipulación.

Nada de esto lo hace el gestor a mano: lo hace el software. Por eso la decisión clave para tu cartera no es técnica sino de proveedor: que el programa que usa cada cliente esté homologado y emita facturas conformes. Capturar y procesar esas facturas conformes —ya con su QR y sus datos— es justo lo que automatiza la extracción documental con IA de GestorIA, que lee la factura y propone los campos sin teclear.

Qué debe hacer hoy una gestoría con su cartera

Aunque la obligación es de 2027, la tarea empieza ahora. El trabajo de un despacho no es adaptar el software de cada cliente, sino mapear la cartera, avisar a tiempo y evitar que nadie llegue al plazo con un programa no conforme. Anticiparse un año convierte una obligación en un servicio de valor que justifica la relación.

  • Segmenta la cartera por fecha: clientes en Sociedades (límite enero 2027) y autónomos en IRPF (límite julio 2027).
  • Identifica quién factura con qué: programa homologado, hoja de cálculo, talonario manual o nada. Los de hoja de cálculo son los que más trabajo darán.
  • Marca a los exentos: clientes en SII o en territorio foral con TicketBAI, para no darles avisos que no les corresponden.
  • Avisa por escrito y deja constancia: una comunicación a la cartera explicando fechas y opciones protege al despacho y posiciona el servicio.

Para un despacho que lleva decenas o cientos de clientes, lo difícil no es entender VeriFactu sino no perder de vista a nadie. Tener la cartera segmentada y los plazos vigilados es parte del mismo problema que resuelve trabajar con un sistema que centraliza expedientes y plazos; puedes ver cómo lo enfocamos para asesorías fiscales y, si quieres valorar el cambio, en los planes de GestorIA.

Preguntas frecuentes

¿VeriFactu es obligatorio en 2026?

No para los obligados tributarios. Tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025, las sociedades quedan obligadas el 1 de enero de 2027 y el resto (autónomos incluidos) el 1 de julio de 2027. La única fecha de 2025 que ya pasó es la de los fabricantes de software, el 29 de julio de 2025.

¿VeriFactu obliga a los autónomos?

Sí, salvo que estén en territorio foral con TicketBAI o en el SII. Un autónomo que emite facturas con cualquier programa deberá usar un software conforme a VeriFactu a partir del 1 de julio de 2027, esté en estimación directa o en módulos.

¿Estar en módulos exime de VeriFactu?

No. La obligación depende de si facturas con un programa informático, no del régimen de IRPF. Un autónomo en estimación objetiva que emite facturas con software también está sujeto a VeriFactu desde julio de 2027.

¿Qué pasa con el País Vasco y Navarra?

Los territorios forales tienen su propio sistema, TicketBAI, ya vigente con su calendario. VeriFactu solo se aplica a quienes tributan en territorio común. Un negocio domiciliado en el País Vasco cumple con TicketBAI, no con VeriFactu.

¿Tengo que enviar todas mis facturas a Hacienda?

Solo si eliges el modo VeriFactu, en el que el programa remite cada registro a la AEAT al emitir la factura. En el modo no-VeriFactu no se envía nada, pero el software debe firmar electrónicamente y conservar los registros para una posible inspección.

¿Qué diferencia hay entre VeriFactu y la factura electrónica obligatoria?

Son obligaciones distintas. VeriFactu (Ley Antifraude) regula cómo tu software registra, firma y conserva cada factura. La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) regula el formato electrónico en que las empresas se intercambian facturas. Tienen calendarios separados.

¿Qué es el código QR de la factura?

Es un código que el software imprime en cada factura y que contiene los datos para verificarla. En modo VeriFactu lleva además la leyenda «Factura verificable en la Sede electrónica de la AEAT», que el receptor puede escanear para comprobar que está registrada.

¿Sirve una hoja de cálculo para cumplir VeriFactu?

No. Una hoja de cálculo permite alterar facturas y no genera el registro encadenado por hash ni el QR que exige el reglamento. Quien factura con Excel tendrá que pasar a un programa de facturación homologado antes de su fecha límite.

¿Qué pasa si no cumplo con VeriFactu en plazo?

La Ley Antifraude prevé sanciones por usar o fabricar software que no cumpla los requisitos, que pueden llegar a 50.000 euros por ejercicio para el usuario y a 150.000 euros para el fabricante. El riesgo real para una cartera es que algún cliente llegue a su fecha con un programa no conforme.

¿Qué debe hacer un autónomo que factura poco?

La AEAT ofrece una aplicación gratuita de facturación que cumple VeriFactu, pensada para quien emite pocas facturas. Para volúmenes mayores o para integrar la facturación con el resto de la gestión, lo habitual es un programa de facturación homologado.

¿Cómo debe prepararse una gestoría?

Segmentando la cartera por fecha límite (sociedades en enero de 2027, autónomos en julio de 2027), identificando con qué factura cada cliente, marcando a los exentos (SII y forales) y avisando por escrito con margen. Llegar al plazo sin sorpresas es el verdadero servicio que el cliente valora.

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