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Cómo calcular el finiquito en 2026 (con ejemplos)

Cómo calcular el finiquito en 2026 paso a paso: salario diario, vacaciones no disfrutadas, pagas extra y tres ejemplos resueltos (baja voluntaria, fin de contrato y despido).

Equipo de GestorIA

Para calcular el finiquito sumas tres conceptos: el salario de los días trabajados en el último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extra no prorrateadas. El finiquito existe siempre que termina un contrato, sea cual sea la causa; la indemnización, en cambio, solo en algunos despidos y fines de contrato.

Qué es el finiquito y qué incluye

El finiquito es el documento que liquida las cantidades que la empresa adeuda al trabajador cuando termina la relación laboral. No es una indemnización: es lo que el trabajador ya ha ganado y todavía no ha cobrado. Por eso se devenga siempre —en una baja voluntaria, en un fin de contrato o en un despido—, con independencia de quién haya tomado la decisión de terminar.

  • Salario de los días trabajados del último mes que aún no se han pagado.
  • Vacaciones devengadas en el año y no disfrutadas, que se abonan en metálico.
  • Parte proporcional de las pagas extra, si no estaban prorrateadas en la nómina mensual.
  • Otros conceptos pendientes: horas extra, comisiones, variables ya cerrados.

Si las pagas extra ya venían prorrateadas mes a mes en la nómina, no se incluyen otra vez en el finiquito (ya estaban cobradas). El error clásico es pagarlas dos veces o no pagarlas ninguna: por eso lo primero es mirar la nómina y comprobar si el trabajador cobraba 12 pagas con extras incluidas o 14 pagas con las extras aparte.

La fórmula del salario diario

El cálculo arranca del salario diario, y aquí hay un matiz que cambia las cifras. Para el salario de los días del último mes se usa el salario mensual dividido entre 30. Para las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra se usa el salario diario «con prorrata»: el salario bruto anual completo, incluidas las pagas extra, dividido entre 365 días.

Con un ejemplo se ve claro. Un trabajador cobra 2.000 € brutos al mes en 14 pagas (12 mensualidades más dos pagas extra de 2.000 € cada una). Su salario bruto anual es 2.000 € × 14 = 28.000 €. El salario diario con prorrata es 28.000 € / 365 = 76,71 €/día, y el salario diario del mes corriente es 2.000 € / 30 = 66,67 €/día. Sobre estos dos números se monta todo el finiquito.

Ejemplo 1: baja voluntaria

En la baja voluntaria no hay indemnización: el finiquito es solo lo devengado. Tomemos al trabajador anterior (2.000 €/mes, 14 pagas), que se incorporó el 1 de enero y comunica su baja el 15 de mayo. Lleva 4,5 meses en la empresa, no ha disfrutado vacaciones y las pagas extra no estaban prorrateadas.

  • Salario de los 15 días de mayo: 15 × 66,67 € = 1.000,00 €.
  • Vacaciones no disfrutadas: 30 días/año ÷ 12 × 4,5 meses = 11,25 días; 11,25 × 76,71 € = 863,01 €.
  • Pagas extra proporcionales: (2.000 € + 2.000 €) ÷ 12 × 4,5 meses = 1.500,00 €.
  • Total finiquito: 1.000,00 + 863,01 + 1.500,00 = 3.363,01 € brutos.

Ojo al preaviso. En una baja voluntaria el convenio suele exigir avisar con 15 días; si el trabajador no preavisa, la empresa puede descontar del finiquito el salario equivalente a los días no preavisados. En este caso, 15 días × 66,67 € = 1.000,00 €, con lo que el finiquito quedaría en 2.363,01 € brutos. Ese descuento debe estar amparado por el convenio o el contrato.

Ejemplo 2: fin de contrato temporal

Cuando termina un contrato temporal por llegar a su fin, al finiquito se le suma una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (salvo contratos formativos, que no la tienen). Tomemos un contrato de un año que acaba el 31 de mayo: el trabajador termina el mes completo, ha disfrutado 20 de sus 30 días de vacaciones y le quedan 10.

  • Salario de mayo completo: 2.000,00 €.
  • Vacaciones no disfrutadas (10 días): 10 × 76,71 € = 767,12 €.
  • Pagas extra proporcionales (5 meses desde la última paga): 4.000 € ÷ 12 × 5 = 1.666,67 €.
  • Subtotal finiquito: 2.000,00 + 767,12 + 1.666,67 = 4.433,79 € brutos.
  • Indemnización por fin de contrato (12 días × 1 año): 12 × 76,71 € = 920,55 €.
  • Total a percibir: 4.433,79 + 920,55 = 5.354,34 € brutos.

Conviene separar siempre las dos partidas en el documento: el finiquito (lo devengado, que tributa como salario) y la indemnización por fin de contrato (que está exenta de IRPF hasta el límite legal). Mezclarlas en una sola cifra es lo que luego genera discusiones y errores en la retención.

Ejemplo 3: despido (con indemnización)

En un despido, al finiquito se le suma la indemnización que corresponda según el tipo. Un despido objetivo procedente da 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Si el despido es improcedente, la indemnización sube a 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades, para los contratos firmados desde el 12 de febrero de 2012.

Tomemos un despido objetivo de un trabajador con 3 años de antigüedad y el mismo salario (2.000 €/mes, 14 pagas), con baja el 20 de junio. El finiquito recoge lo devengado del año en curso y la indemnización se calcula sobre el salario diario con prorrata.

  • Salario de los 20 días de junio: 20 × 66,67 € = 1.333,33 €.
  • Vacaciones no disfrutadas (5,67 meses de 2026 → 14,17 días): 14,17 × 76,71 € = 1.086,76 €.
  • Pagas extra proporcionales (5,67 meses): 4.000 € ÷ 12 × 5,67 = 1.888,89 €.
  • Subtotal finiquito: 1.333,33 + 1.086,76 + 1.888,89 = 4.308,98 € brutos.
  • Indemnización despido objetivo (20 días × 3 años): 60 × 76,71 € = 4.602,74 €.
  • Total a percibir: 4.308,98 + 4.602,74 = 8.911,72 € brutos.

Si el mismo despido se declarara improcedente, la indemnización se recalcularía a 33 días por año (99 días × 76,71 € = 7.594,52 €), con un tope de 24 mensualidades. La frontera entre procedente e improcedente suele estar en los requisitos formales de la carta de despido, no en el cálculo: un defecto de forma puede convertir un despido objetivo de 20 días en uno improcedente de 33.

Finiquito frente a indemnización: no es lo mismo

La confusión más cara es tratar el finiquito y la indemnización como una sola cosa. El finiquito es lo que el trabajador ya ganó (salario, vacaciones, pagas) y se devenga siempre. La indemnización es una compensación por la pérdida del empleo y solo existe en ciertos casos: despido objetivo, despido improcedente o fin de contrato temporal. Una baja voluntaria no genera indemnización.

  • Baja voluntaria: finiquito sí, indemnización no.
  • Despido disciplinario procedente: finiquito sí, indemnización no.
  • Despido objetivo procedente: finiquito + 20 días por año (tope 12 mensualidades).
  • Despido improcedente: finiquito + 33 días por año (tope 24 mensualidades).
  • Fin de contrato temporal: finiquito + 12 días por año (salvo contratos formativos).

¿Tributa el finiquito en el IRPF?

El finiquito tributa como rendimiento del trabajo y lleva su retención de IRPF, igual que una nómina, porque es salario diferido. La indemnización por despido es otra cosa: está exenta de IRPF hasta el importe obligatorio según el Estatuto de los Trabajadores, con un tope de 180.000 €. Lo que exceda de esos límites sí tributa.

En la práctica: el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra del finiquito llevan retención. La indemnización de los 20 o 33 días por año queda exenta dentro de los límites legales. Por eso es tan importante separar ambas partidas en el documento y aplicar la retención solo sobre la parte que corresponde, un punto donde se cometen errores que luego se arrastran a la declaración de la renta del trabajador.

Para un despacho laboral, cuadrar estos cálculos cliente a cliente —días, prorratas, retenciones— es trabajo repetitivo y propenso al error. El modelo «la IA propone, tú revisas» encaja aquí: el sistema prepara el cálculo y la documentación de baja, y el gestor valida. Puedes ver cómo lo enfocamos en la solución para gestorías laborales y en la gestión de altas y bajas en Seguridad Social de GestorIA.

Preguntas frecuentes

¿Se cobra finiquito en una baja voluntaria?

Sí. El finiquito se devenga siempre que termina un contrato, también en la baja voluntaria: incluye el salario de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Lo que no hay en una baja voluntaria es indemnización.

¿Cómo se calcula el salario diario para el finiquito?

Para el salario del último mes se divide la mensualidad entre 30. Para las vacaciones y las pagas extra se usa el salario diario con prorrata: el salario bruto anual completo, incluidas las pagas extra, dividido entre 365 días.

¿Qué pasa si no aviso con 15 días de preaviso?

Si tu convenio o contrato exige preaviso (normalmente 15 días) y no lo cumples, la empresa puede descontar del finiquito el salario equivalente a los días que no preavisaste. El descuento debe estar amparado por el convenio o el contrato.

¿El finiquito incluye las vacaciones no disfrutadas?

Sí. Las vacaciones generadas durante el año y no disfrutadas se pagan en metálico en el finiquito. Se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado en el año: 30 días al año ÷ 12 × meses trabajados, menos los días ya disfrutados.

¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?

33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, para los contratos firmados desde el 12 de febrero de 2012. Para el tiempo trabajado antes de esa fecha se aplica un cálculo de tramos con la regla anterior de 45 días.

¿Tributa el finiquito en el IRPF?

Sí. El finiquito (salario pendiente, vacaciones, pagas extra) tributa como rendimiento del trabajo y lleva retención de IRPF. La indemnización por despido es lo que está exenta, hasta el importe obligatorio del Estatuto de los Trabajadores con un tope de 180.000 €.

¿Está exenta de IRPF la indemnización por despido?

Está exenta la cuantía obligatoria fijada por el Estatuto de los Trabajadores (20 o 33 días por año según el tipo de despido), con un límite de 180.000 €. Si la empresa paga más de lo obligatorio, ese exceso sí tributa como rendimiento del trabajo.

¿En cuánto tiempo hay que pagar el finiquito?

El finiquito debe abonarse en el momento de la extinción del contrato, junto con la entrega del documento. Si la empresa se retrasa en el pago de los conceptos salariales, puede aplicarse un interés por mora del 10 % anual sobre las cantidades adeudadas.

¿Es obligatorio firmar el finiquito?

No es obligatorio firmarlo, y firmarlo «no conforme» (o añadir esa mención) permite reclamar después si las cifras no cuadran. El trabajador puede pedir la presencia de un representante legal en el momento de la firma. La firma no impide reclamar lo que se haya calculado mal.

¿Se pagan las pagas extra en el finiquito si están prorrateadas?

No. Si las pagas extra ya se cobraban prorrateadas mes a mes en la nómina, no se vuelven a incluir en el finiquito porque ya estaban pagadas. Solo se añade la parte proporcional cuando las pagas extra se abonaban aparte, en junio y diciembre.

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